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Documento BOE-A-2002-10258

Orden JUS/1194/2002, de 30 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2002, páginas 19095 a 19106 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-10258

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/96

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que

aprueba el Reglamento Orgánico de Oficiales, Auxiliares y Agentes

en sus artículos 19, 20 y concordantes y Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para el 2002, informado por las Comunidades Autónomas

con competencia en materia de personal de Administración de

Justicia, donde se convocan plazas, previo informe favorable de

la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda

convocar pruebas selectivas en turnos de promoción interna y

libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración

de Justicia, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la

siguiente distribución territorial:

Turnolibre

Ámbito territorial

Libre

Cupo

discapacitado

Turno

promoción

Andalucía .............................. 29 1 30

Canarias................................ 9 - 10

Cataluña ............................... 101 3 105

Navarra ................................ 1 - 1

Resto península y Baleares .............. 48 2 50

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero, del total de las plazas

convocadas en turno libre se reservarán seis plazas, con la distribución

territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes

tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado

igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado

grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el

desempeño de las tareas propias que correspondan al Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas.

1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna

deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,

así como las no cubiertas por el cupo de reserva de dicapacitados

se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial

en que se convocan; en el turno libre las plazas sin cubrir no

podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, Aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado

de 1 de marzo"), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero,

y lo dispuesto en la presente Orden.

1.6 En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo

dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril).

1.7 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y

23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de

9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.8 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y

491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, y artículo 12 del Real Decreto 118/2002, de 15 de

febrero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales

de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades

Autónomas especificadas en la Base 1.1.

La participación en el concurso restringido por promoción

interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En

el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna

y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada turno.

De resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en el

ámbito territorial por el que concurra.

1.9 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines

Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.10 La información sobre estas pruebas selectivas se

facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio

de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San

Bernardo, 21 (teléfonos 91 390 21 67), página web del Ministerio de

Justicia, (www.mju.es Ofertas de Empleo Público), en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfonos

Andalucía. Subdirección General Recursos

Humanos y Medios Materiales.

Plaza de Gavidia, 10. 41071

Sevilla.

955 03 18 07

955 03 18 15

Canarias. Director General de Relaciones

con la Administración, de

Justicia. Avda. José Manuel

Guimera, 8 (edificio "Usos

Múltiples II"), 38071 Santa Cruz de

Tenerife.

922 47 38 93

Cataluña. Departamento de Justicia. Pau

Clarís, 8, 08010 Barcelona.

93 316 41 23

93 316 41 24

Navarra. Dirección General de Justicia,

calle Monasterio de Irache, 22,

31011 Pamplona.

948 42 67 80/92

2. Turno de promoción interna

2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la Promoción

Interna por Concurso Restringido los funcionarios del Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de Justicia, con cinco años al

menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el

mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén,

además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado

o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a

la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como

mínimo, con ocho puntos con arreglo al baremo de méritos

establecido en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el

momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera del Cuerpo de Oficiales salvo el

correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condición

de obtenerlo en la fecha de la publicación de la presente Orden.

Los aspirantes que concurran procedentes de la situación de

excedencia voluntaria por interés particular, deberán acreditar los

requisitos reseñados en la base 3.1.

2.2 Acreditación de méritos: Los méritos aducidos han de

resultar suficientemente acreditados con la presentación de los

correspondientes documentos o certificaciones originales o

fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de acuerdo

con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico

para las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha

de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente,

cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún

documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan

constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta

documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para

subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

El tiempo de servicios que figure en el expediente personal,

se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,

a través del Registro Central de Personal, o, en su caso, por el

Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se

disponga por la citada Comunidad.

En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado

sustituciones y a fin de ser certificada por el Registro Central de

Personal, el interesado formulara petición de aquellas ante dicho

órgano quién los diligenciará junto con el certificado de tiempo

de servicio, remitiéndosele nota de la misma para su comprobación

y posible subsanación, siendo incorporada al expediente de

participación con posterioridad a este trámite.

Las equivalencias y homologaciones de los títulos alegados

que no tengan carácter general, deberán justificarse por el

interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y

Cultura o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad

Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado

oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la

presente convocatoria.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de

los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que

quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo

la devolución de la misma a los interesados.

2.3 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para

acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:

2.3.1 Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: Ocho puntos.

b) Otros Títulos Universitarios Superiores: Dos puntos cada

uno, con un máximo de cuatro.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado

Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos

completos en la Facultad de Derecho: Tres puntos cada título

o conjunto de cursos, con un máximo de seis.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos

completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de

Derecho: Un punto cada título o conjunto de cursos, con un

máximo de dos.

e) Conocimientos de idiomas, extranjeros documentados

mediante estudios de especialización, realizados en centros o

instituciones nacionales, autonómicos o internacionales, reconocidos

oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los

certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: un punto

y medio, por cada uno, con un máximo de tres.

2.3.2 Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de

perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados

por éste, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades

Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales

para el funcionamiento de la Administración de Justicia: hasta

ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2

puntos por cada uno.

2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21

puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De

0,51 a un punto.

4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas:

De 1,01 hasta dos puntos.

5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01

hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos en los que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos

de especialización jurídica en el ámbito nacional, autonómico o

internacional, reconocidos oficialmente: Hasta cuatro puntos

como máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en

el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro

puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el

baremo establecido en el párrafo a).

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros

oficiales y homologados por estos.

En los cursos que se hayan obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

d) Por experiencia en el desempeño de la función de oficial,

mediante ejercicio de funciones de sustitución o como oficial

interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho

puntos.

2.3.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un

máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el

siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Auxiliares: 1 punto.

b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Agentes: 0,50 punto.

c) Por cualquier otro año de servicios efectivos en cualquier

otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo.

Solamente se computarán una vez los servicios prestados

simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la

puntuación que se establece en los apartados de la presente base.

En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se

establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme

a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le

otorgue mayor puntuación.

2.4 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos

aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial

de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),

el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además

de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta 6 puntos

dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en

la base 9,4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos

sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma

por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrán en cuenta

para la adjudicación de destinos dentro de dicho ámbito, por lo

que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida

por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3 y a los

efectos de su inclusión en el Subescalafón, según se determina

en la base 11.7.

2.5 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán

acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la

documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la

documentación que acredita su homologación.

b) Fotocopia debidamente compulsada de los Títulos,

Diplomas o Certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias

de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán

justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio

de Educación y Cultura, o del órgano competente de la Comunidad

Autónoma, aportados por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas

y de diplomas de informática, en los términos previstos en las

bases 2.3.1.e) y 2.3.2.c).

Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua

oficial propia , y deseen le sea valorado su conocimiento, deberá

adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo

previsto en la base 9.4.

2.6 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador

único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna

en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencias en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base

6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso

selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno

libre, en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal calificador Único junto con los Tribunales

Delegados efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción

interna.

2.7 Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

2.7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los

Tribunales Delegados remitirán al Tribunal calificador Único las listas

de los aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que

con carácter provisional, hayan superado el concurso restringido

y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en

este turno en cada ámbito territorial con indicación del número

de orden obtenido, DNI, puntuación obtenida en cada uno de

los méritos del baremo general y puntuación total.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han

superado el concurso restringido de promoción interna un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será

nula de pleno derecho.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los

aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de

acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación

total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos se

reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la

Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será

determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial

por el que concurre el aspirante.

Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de

aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones

ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días

naturales contados a partir del siguiente al de su publicación,

de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales

respectivos, el Tribunal calificador Único remitirá a la Secretaría de

estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito

territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,

para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.7.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de

reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo

de un mes. El plazo se contará a partir de la publicación de la

lista en el "Boletín Oficial del Estado", teniendo en cuenta lo

dispuesto en la base 1.8.

2.7.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas

normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3. Turno libre

3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en

el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el

turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente

o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación

de la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que

acredite su homologación.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico ni enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán

acreditar la compatibilidad funcional para el desempeño de las

tareas encomendadas al Cuerpo de Oficiales de la Administración

de Justicia.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera

salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo

dispuesto en el apartado b) de la presente base.

4. Pago de la tasa de examen

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta:

4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura ("Modelo 790") y en la parte superior figura

"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas

de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de

derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales,

Órganos competentes de la Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la

que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o

en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el

espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación, de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El Interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en la

sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18 de Madrid, a nombre

de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia, Cuenta restringida para

la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante

transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será

de 6,13 euros y 12,26 euros para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo

causa de exclusión en caso contrario.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación

en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano

convocante, según determina la base 4.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocido, así como su compatibilidad funcional para

desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se

trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

naturales, de 1 a 20 de julio de 2002, ambos incluidos. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los

aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro

de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de la casilla

de promoción interna; y los aspirantes del turno libre harán constar

"Cuerpo de Oficiales, turno libre", y en el recuadro código indicarán

010 y reseñarán con una X el recuadro de acceso libre.

En los recuadros destinados a tipo de máquina, si el aspirante

no lo cumplimenta se entenderá que corresponde a "mecánica".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar

el ámbito territorial por el que optan, de conformidad con lo

establecido en la base 1.8 de las normas generales de esta Orden.

Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes de turno libre harán constar aquella en la

que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará

los efectos previstos en la base 1.8 de la presente Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

La participación por el turno restringido por promoción interna

no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,

debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes.

Ámbitoterritorial Localidaddeexamen

Andalucía. Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias. Las Palmas de Gran Canaria (35).

Santa Cruz de Tenerife (38).

Cataluña. Barcelona (08).

Navarra. Pamplona (31).

Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior

de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al

ámbito territorial del mismo según la base 1.8 de la presente

convocatoria.

4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con

la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado

al efecto como "Turno de reserva de discapacitados" y en el

recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases

de la convocatoria" expresarán las adaptaciones necesarias de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin

de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la

adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo

de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por

ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no

opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen

adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro

"minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases

de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4.2.3 Los aspirantes de turno libre indicarán en el recuadro

correspondiente de su solicitud el tipo de máquina a utilizar en

la realización del segundo ejercicio, si mecánica o eléctrica. En

el supuesto de no indicarlo se entenderá que es mecánica.

4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar

la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo

ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C)

del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria",

mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial" , consignando

una "X" en el recuadro realiza. En el supuesto que opte por la

acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir

junto con la instancia de participación la documentación que

acredite el conocimiento de dicho idioma en los términos previstos

en la base 9.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto,

la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el

apartado "documenta lengua oficial".

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que

les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas

por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe C)

de la instancia, adjuntando con la instancia las certificaciones

que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la

base 9.4.

4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido, para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las

Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo

máximo de cuarenta días naturales, en la que contendrá la relación

provisional de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción

interna como en turno libre con indicación de las causas de

exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,

Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales,

órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,

apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por

tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión

por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de

examen.

5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá este interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

en el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de

Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

6. Tribunales

6.1 Se nombrarán dos Tribunales Calificadores Únicos: Uno

para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.6

de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del turno

libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal Delegado para el turno de promoción interna

y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos órganos remitirán

una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma los Vocales del grupo A o B de funcionarios de la

Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil

del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno

libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por

la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrarse a funcionarios

de la Administración Civil del Estado, de la Administración

Autonómica (en ambos casos que presten servicio en el Ministerio de

Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de

la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de

dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único

o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias

de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos

ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna,

junto con los Tribunales Delegados de promoción interna realizará

el proceso selectivo en el turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador Único del turno libre, junto con los

Tribunales Delegados del Turno Libre y la asistencia de las Unidades

de colaboración en la sede de examen donde no radiquen los

Tribunales, efectuará el proceso selectivo del turno libre.

Al Tribunal Calificador Único del turno libre le corresponde

la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada

ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas

y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas

consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos

Tribunales Delegados y/o Unidades de Colaboración nombrados.

Al Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna

le corresponde la determinación del calendario de realización del

proceso selectivo y la resolución de cuantas consultas y

discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de

valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como

la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir

con los distintos Tribunales Delegados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos

del baremos en el turno de promoción interna entre los Tribunales

Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados, prevalecerá el

criterio de los Tribunales Calificadores Únicos oídos los Tribunales

Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del

Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

6.2 Los Tribunales Calificadores Únicos, de los turnos de

promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos

por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras

Judicial o Fiscal, y seis vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia, dos funcionarios del

grupo A o B de la Administración Civil del Estado, destinados

en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de

los vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros de los Tribunales Calificadores Únicos y

Delegados, como los de las Unidades de Colaboración, por razones

de organización, eficacia y economía en la actuación de los

respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que forman

parte, deberán tener su residencia o centro de trabajo en la

localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para la que se

nombran.

Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y

de turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal

Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades

Autónomas, que pertenecerán al grupo profesional A o B. Para su

nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una

terna por cada uno de los vocales a nombrar, a excepción de

los pertenecientes al grupo A o B de la Comunidad Autónoma

que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales

actuará de Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos

y Delegados, de los turno de promoción interna y libre actuarán

en ausencia de su correspondiente titular.

El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los

Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre

y de las Unidades de Colaboración del turno libre, se harán

públicas, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III de las previstas en

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán los Tribunales calificadores únicos y Delegados, de

los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del

Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será

Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

nombramiento.

Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el

número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha

Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del

proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en

turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de dos

meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales calificadores únicos, turno promoción interna y libre, tendrán

su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de

Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid, teléfono 91 390

21 67 y los Tribunales Delegados, turno promoción interna y libre,

en las direcciones especificadas en la base 1.9 de la presente

Orden.

Los tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales

calificadores únicos, y a través de éste a los Tribunales Delegados

y Unidades de Colaboración del soporte económico preciso, para

la contratación y provisión de los medios materiales y personales

necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos

los ámbitos territoriales.

6.5 Los Tribunales Delegados y las Unidades de

Colaboración, a través del Tribunal calificador único del turno libre podrán

proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de

personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de

vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos,

sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones

inherentes a los miembros del Tribunal y de las Unidades de

Colaboración. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría

de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la

Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia o del Órgano competente de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

Delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario

o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de

los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Oficial de

la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario acta

de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída

en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones

que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto

bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente

el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares

que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las

relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado

o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,

así como las incidencias; en las de valoración de méritos en el

turno de promoción interna la puntuación otorgada a cada

aspirante, desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno

libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en

la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración, bajo la custodia

del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma

fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso

selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o

Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el

expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia para su archivo y custodia.

6.7 Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de

Colaboración deberán manifestar su abstención notificándola a

la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales

Delegados podrá solicitar de sus miembros y de las Unidades de

Colaboración declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal y de la Unidades de Colaboración cuando concurran

las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial

del Estado", caso de no ser simultánea a la del Boletín de las

Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.

6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal y de las Unidades de Colaboración que hayan de

sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de

las causas anteriores.

6.11 Los Tribunales y Unidades de Colaboración adoptarán

las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen

de similares condiciones para la realización de los ejercicios que

el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción

de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se

determina en la base 4.2.1.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso

colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos y los

Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será

nula de pleno derecho.

6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales

Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador

único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes

corresponde al Tribunal calificador único del Turno libre la elaboración

del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de

corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma

informatizada; al Tribunal calificador único de promoción interna, fijar

los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo

con lo dispuesto en la base 6.1.

Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales Delegados del

turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que

respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios,

prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere

el establecido con carácter general.

6.14 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo

de calidad el del Presidente en caso de empate.

6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

Delegados adoptarán las medidas necesarias para informa a los

opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en

sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a

través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de

respuestas correcta del test, así como el acuerdo por el que se

determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado

en los ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de

Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo

profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,

no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean

en su calidad de miembros del Tribunal o Unidad de Colaboración

Local referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales Delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirante, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

7. Proceso selectivo

7.1 El presente proceso se iniciará por razones de

organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes,

con posterioridad al de Agentes, realizándose el primer ejercicio,

turno libre, una semana después del primer ejercicio de Agentes.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril) de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra

"T" y así sucesivamente.

7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como

el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de

la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos

y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de

promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra

causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de

Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

7.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente

prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía

móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal, Colaboradores o vigilantes con

la finalidad de que acrediten este extremo así como su

personalidad.

7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Igualmente si se suscitaran dudas respecto de la capacidad

funcional de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados

para el desempeño de las actividades encomendadas al del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente, con previa audiencia

del interesado dando traslado del expediente, una vez resuelto

a la Secretaría de Estado de Justicia, a los oportunos efectos.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de

su publicación en el " Boletín Oficial del Estado" (base 1.8).

7.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá

lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,

publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de

realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro

del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto

justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que

deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,

quedando al criterio del Tribunal calificador su consideración o no.

Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria

para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera

de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del

Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera

oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal

convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.

7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales Delegados se

expondrán en los centros reseñados en la base 1.10, y si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo

de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo.

8. Ejercicios de la oposición

8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes

ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a

esta Orden.

8.1.1 Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y

eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias

del programa: Organización Judicial, Procedimiento Civil,

Registro Civil, Procedimiento Penal, Procedimiento

Contencioso-Administrativo y Procedimiento Laboral (según anexo I).

8.1.2 Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y

eliminatorio, consistente en tramitar mecanográficamente todo o

parte de uno o varios procedimientos o recursos de cada uno de

los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo o social

(según anexo I).

8.1.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su

instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las

certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de

participación o por la realización de una prueba de nivel de

conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo

con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria.

8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios del

turno libre

9.1 Primer ejercicio: El cuestionario test sobre materias del

programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las

preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no

contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único a

la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes

presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar

este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho

acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por

las no acertadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

9.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos cada

uno de los procesos, quedando eliminados los opositores que no

contesten o no obtengan puntuación en uno de ellos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio

en cada ámbito territorial será del 60 por ciento de la puntuación

máxima total a otorgar en este ejercicio, quedando eliminados

los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

El tiempo para la realización del ejercicio será de cuatro horas

como máximo, pudiendo servirse los opositores de textos legales

carentes de comentarios o notas.

Los opositores deberán presentarse con máquina de escribir,

no admitiéndose máquinas con memoria ni con visor óptico.

9.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por los

aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la

base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un

máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos

demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos

en la base 9.4 de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación, de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la

homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad

Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número

en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el

que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada

de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos

de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto

en la base 11.7.

9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La

valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto en

promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a

los siguientes criterios:

9.4.1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de Nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de Nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de Nivel D: Seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará

mediante la aportación de los certificados de la Junta de

Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

Dos puntos.

2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. Curso Superior de Lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

9.4.4 Comunidad autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:

Dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos.

9.4.5 Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificación oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá

superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen

los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría

el certificado correspondiente.

La acreditación en el turno de promoción interna y en el turno

libre de los niveles de conocimiento de lenguas oficiales de las

Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente

base, se efectuará mediante certificación expedida por las

Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del nivel

al que correspondan los títulos aportados, o por la realización

de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

10. Lista de aprobados

10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los

Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del

Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San

Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (teléfono 91 586 14 00), página web del Ministerio de

Justicia (www.mju.es) Ofertas de Empleo Público, Gerencias

territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen,

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas

de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito

territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las

respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos,

quedando eliminados del proceso selectivo. Contra la lista de

aprobados del primer ejercicio, los aspirantes podrán interponer

alegaciones ante el Tribunal calificador único en al plazo de quince

días naturales.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán

a los incluidos en las mismas para la realización del segundo

ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que

hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial,

pudiendo los interesados interponer alegaciones ante el respectivo

Tribunal en el plazo de quince días naturales.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será

sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada

de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes

de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas

convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la

relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito

territorial, y que en ningún caso podrá superar el número de plazas

convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho

cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate

el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación

obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,

el Tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado

la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto

en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con indicación

del número obtenido en cada ámbito, DNI, puntuación obtenida

en cada uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios

obli

gatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin

sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua

oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial

concurre.

10.3 Contra la relación provisional de aprobados, los

interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones, ante el

respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales, contados

a partir del siguiente a la publicación, en el "Boletín Oficial del

Estado".

10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador

único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio

optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior

al de plazas convocadas en cada ámbito.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

11. Presentación de documentación, solicitudes de destino y

nombramiento de funcionarios de carrera

11.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes por turno libre y los de turno

de promoción interna que procedan de la situación de excedencia

voluntaria por interés particular, que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los

medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:

Turno libre:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de

Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de

la función de Oficial de la Administración de Justicia, expedido

por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social

que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido

a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los

Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y

Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los

aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con

grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio

de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Turno de Promoción Interna: (procedentes de excedencia

voluntaria por interés particular)

Documentación reseñada en a), b) y c).

11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

11.3 Los aspirantes de turno libre que tuvieran la condición

de funcionarios públicos en servicio activo estarán exentos de

justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del

Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su

condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera a los aspirantes que han superado la oposición tanto en

promoción interna como por el turno libre, y reúnan los requisitos

establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen

la oposición tanto por el turno libre como por el turno de

promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente

en cada caso.

11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse

necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante

concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en

dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes

por el turno de promoción interna en concurso restringido, y

después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Oficiales de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en

cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada

ámbito territorial con especificación de la obtenida en al prueba de

lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito

territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.

En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería

al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre

se regirán por lo establecido en la base 10.1 de esta Orden.

12. Norma final

Contra la Presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en

el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses. El plazo contará a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas, conforme a lo establecido en la Ley

citada.

Madrid, 30 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María Michavila

Núñez.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO

I. Organización Judicial

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona.

Las Cortes Generales: Composición y Atribuciones. El Gobierno:

El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización

territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el

Municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal

Constitucional: Composición y funciones.

Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y

Magistrados. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal:

Composición y funciones.

Tema 3. Órganos Jurisdiccionales. Enumeración,

composición y atribuciones.

Tema 4. Personal al servicio de la Administración de Justicia:

Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y

Agentes Judiciales. Organización y funciones.

Tema 5. Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia:

Organización y funciones. Ingreso, nombramiento y toma de

posesión. Provisión de vacantes. Adquisición y perdida de la condición

de funcionario. Jubilación.

Tema 6. Situaciones Administrativas: Servicio activo,

servicios especiales, excedencia, suspensión: Supuestos y efectos.

Reingreso.

Tema 7. Derechos y Deberes e incompatibilidades de los

Oficiales de la Administración de Justicia. Régimen disciplinario:

Faltas, sanciones y procedimientos.

Tema 8. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones

Sindicales según la Ley de órganos de Representación. El derecho

de huelga.

Tema 9. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales.

Ingresos en el Tesoro Público.

II. Procedimiento Civil, Registro Civil

Tema 1. Las partes en el Proceso. Capacidad para ser parte

y capacidad procesal: Modo de suplir la incapacidad.

Procuradores: Concepto e intervención en el juicio y excepciones, causas

de cesación. Abogados: Concepto e intervención en el juicio y

excepciones. La asistencia jurídica gratuita: Concepto y

tramitación.

Tema 2. Jurisdicción y competencia: Concepto y clases.

Determinación de la jurisdicción y competencia. Cuestiones de

jurisdicción y de competencia. Declinatoria: Concepto, requisitos

y tramitación.

Tema 3. Actos procesales del Juez y del Secretario. Actos

de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y

requerimientos. Actos de comunicación con otro órganos

Jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica de

las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales: Cómputo

de los mismos.

Tema 4. Recursos contra las resoluciones judiciales. Clases.

El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de

queja. El recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso

de casación. Costas procesales: Concepto y tasación de costas.

Impugnación de la tasación de costas.

Tema 5. El acto de conciliación. Las diligencias

preliminares. Clases de procedimientos en el Derecho español. Demanda

ordinaria y demanda sucinta: Requisitos. La contestación a la

demanda. La audiencia previa al juicio: Finalidades y actuaciones.

Tema 6. Medios de Prueba. El interrogatorio de las partes.

La prueba de testigos. El reconocimiento judicial.

Tema 7. La prueba documental. Documentos públicos y

privados. La prueba pericial. Otros medios de prueba. Las diligencias

finales.

Tema 8. Esquema de los procesos declarativos ordinarios:

El juicio ordinario y el juicio verbal.

Tema 9. El proceso monitorio. El juicio cambiario. Las

medidas cautelares.

Tema 10. La recusación. La acumulación de procesos. Los

incidentes: Concepto, clases y procedimiento.

Tema 11. El proceso de ejecución. Títulos ejecutivos.

Oposición a la ejecución. Embargo de bienes. Procedimiento de

apremio. Tercerías. Ejecuciones no dinerarias.

Tema 12. Especialidades de los procesos ordinarios en

materia de arrendamientos u en otros de tutela sumaria.

Tema 13. Los procesos matrimoniales y de menores:

Competencia y trámites. Las medidas provisionales y definitivas. Los

procesos de incapacitación y de filiación.

Tema 14. La jurisdicción voluntaria: Concepto. La adopción.

La enajenación de bienes de menores e incapacitados.

Tema 15. El Registro del Estado Civil en España. Significación

social y antecedentes históricos. Legislación vigente. Órganos del

Registro Civil: La Dirección General. Los registros de los Juzgados

de Primera Instancia y de los Juzgado de Paz. Inspección de los

registros.

Tema 16. Actos registrables. Clasificación. Títulos

inscribibles: Requisitos. La declaraciones. Asientos que se practican en

el Registro Civil. Clasificación. Inscripciones principales y

marginales. Las anotaciones. Notas de referencia. Cancelación de

asientos.

Tema 17. Prueba del Registro Civil. Publicidad del Registro

Civil y sus restricciones. Manifestación y examen de los libros.

Certificaciones. Libros del Registro.

Tema 18. Expedientes Gubernativos. Competencia

Tramitación de los expedientes. Recursos.

III. Procedimiento Penal

Tema 1. Competencia, concepto y clases. Reglas que la

determinan. Cuestiones de competencia: Especialidades en el proceso

penal.

Tema 2. Las partes en el proceso penal. Garantías

constitucionales del sujeto pasivo del proceso penal.

Tema 3. El ejercicio de la acción penal y la acción civil en

el proceso penal. Personas que pueden ejercitarlas. Ofrecimiento

de acciones. Renuncia de la acción civil y penal: Efectos, extinción

de la acción penal.

Tema 4. Costas procesales: Concepto y tasación. Recursos

contra las resoluciones judiciales. Especial consideración de los

recursos de reforma y apelación. Modos de iniciación del proceso

penal: Denuncia y querella.

Tema 5. El sumario: Concepto, incoación e instrucción.

Intervención de las partes. El procesado, el responsable civil directo

y subsidiario, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la

acusación popular y el actor civil. Inspección ocular. Entrada y registro

en lugar cerrado. Identificación de cadáveres. El cuerpo del delito.

Tema 6. Citación del inculpado. Detención. Habeas Corpus.

Asistencia letrada. El procesamiento. Recursos contra el auto de

procesamiento. Declaración de los procesados. Prueba testifical.

Careo. Prueba pericial.

Tema 7. Fianzas y embargos. Responsabilidad civil de

terceros.

Tema 8. Conclusión del sumario: Notificación y diligencias

subsiguientes. El sobreseimiento: Concepto y clases. Juicio oral.

La sentencia.

Tema 9. Del procedimiento abreviado. Casos en que es

procedente su incoación. Diferencias en su tramitación en relación

con el procedimiento ordinario. Acomodación del procedimiento.

Reparto de competencia entre la Audiencia Provincial y el Juzgado

de lo Penal.

Tema 10. Procedimiento abreviado: Recursos contra los autos

del Juez de Instrucción. Designación de abogado. Diligencias

previas. Resoluciones que pueden recaer.

Tema 11. Celebración del juicio oral en el procedimiento

abreviado. Particularidades sobre la celebración de las pruebas y las

calificaciones. La sentencia. Los juicios rápidos.

Tema 12. Recurso contra la sentencias dictadas por el Juez

de lo Penal: Formalización del recurso. Tramitación ante el órgano

ad quem. Sentencia. Recurso de anulación. Recursos contra las

sentencias de la Sección Penal de la Audiencia Provincial.

Tema 13. El Tribunal del Jurado. Ámbito de competencia.

Incoación. Tramitación ante el Juez de Instrucción. El juicio oral.

El veredicto. La sentencia.

Tema 14. El juicio de faltas. Las partes en el juicio de faltas.

Celebración del juicio. Principios por los que se rigen. Prueba.

Fase decisoria.

IV. Procedimiento Contencioso-Administrativo y Laboral

Tema. 1. Breve noticia del recurso

contencioso-administrativo. Organización de la llamada jurisdicción

contenciosa-administrativa.

Tema 2. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad

procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 3. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias

preliminares. Interposición y admisión del recurso. Emplazamiento.

Tema 4. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y

contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones.

Sentencias. Otros medios de terminación.

Tema 5. Sistema de recursos. Ejecución de sentencias. Costas.

Tema 5 bis. El procedimiento abreviado en el ámbito

contencioso-administrativo. Especialidades procedimentales.

Tema 6. Procedimientos en materia de personal, elecciones

y derechos fundamentales de la persona.

Tema 7. El proceso laboral: Competencia objetiva y

territorial. Cuestiones de competencia.

Tema 8. La competencia, representación y defensa en el

procedimiento laboral. Justicia gratuita. Actuaciones y términos

judiciales

Tema 9. Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje

y conciliación. Medidas precautorias. Formas de las resoluciones.

Tema 10. Demanda y citación. Conciliación y juicio. Pruebas.

Sentencia. Recursos.

Tema 11. Procesos especiales de los despidos, de la

Seguridad Social, del proceso de conflictos colectivos, de la

impugnación de los convenios colectivos y de la tutela de los derechos

de libertad sindical.

V. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de

oportunidades entre hombre y mujeres

Tema Único. Normativa nacional y comunitaria en materia de

igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres. El artículo 14

de la constitución española: La no discriminación por razón de

sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias

penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de

sexo en el ámbito jurídico laboral

II SEGUNDO EJERCICIO

I. Procedimiento civil

Tema 1. Resolución admitiendo a trámite una demanda

reivindicatoria sobre bienes inmuebles, en juicio ordinario, en la que

se solicita su anotación preventiva. Notificación y cédula de

emplazamiento. Mandamiento para que tenga lugar la anotación

preventiva.

Tema 2. Comparecencia de un litigante confiriendo su

representación procesal. Notificación. Declinatoria: Tramitación.

Resolución convocando a las partes a la audiencia previa al juicio.

Resoluciones que han de recaer en la audiencia previa al juicio.

Citaciones. Acta de la audiencia.

Tema 3. La prueba de cotejo de letras. La tacha de testigos

y peritos. La recusación de peritos. El acta del juicio.

Tema 4. Resolución admitiendo a trámite una demanda de

juicio verbal. Convocatoria y citación de las partes. Acta de la

vista. Acta en el caso de incomparecencia del demandante.

Tema 5. Formación del expediente de declaración de

herederos abintestado en la sucesión colateral, hasta el cuarto grado.

Tema 6. Procedimiento para la división de herencia:

Convocatoria de Junta para designar contador y peritos, citaciones,

acta de la Junta. Designación del contador y peritos.

Tema 7. Resolución decretando una medida cautelar.

Especial referencia al embargo preventivo. Tramitación de la oposición

a las medidas cautelares.

Tema 8. Auto despachando ejecución. Mandamiento de

ejecución y su entrega al agente judicial. Diligencia en busca del

deudor. Requerimiento de pago y embargo.

Tema 9. Oposición a la ejecución. Auto acordando la

ejecución provisional. Oposición a medidas ejecutivas concretas en

la ejecución provisional.

Tema 10. Procedimiento de apremio en el caso en el que

los bienes embargados consistan en metálico y se dé la

conformidad, de las partes en la tasación de costas. Procedimiento de

apremio en el caso de que los bienes embargados consistan en

efectos públicos, valores negociables, etc.

Tema 11. Procedimiento de apremio en el caso en el que

los bienes embargados sean muebles. Nombramiento de peritos.

Tasación. Anuncio de la subasta y tramitación hasta la

adjudicación por el remate.

Tema 12. Procedimiento de apremio en el caso en el que

los bienes embargados sean inmuebles. Avalúo. Resolución

sacando los bienes a subasta. Anuncio Acta de subasta con postores.

Auto de aprobación de remate. Trámites posteriores hasta su

inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tema 13. Tramitación de un procedimiento de apremio sobre

un bien hipotecado o pignorado.

Tema 14. Tramitación del juicio verbal de deshaucio por falta

de pago de renta o cantidades debidas por el arrendatario o

expiración del plazo fijado contractualmente.

Tema 15. Tramitación del juicio verbal dirigido a obtener la

posesión de bienes adquiridos por herencia.

Tema 16. Tramitación del juicio verbal dirigido a obtener la

tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho en casos

de despojo o perturbación.

Tema 17. Tramitación del juicio verbal dirigido a suspender

una obra nueva a demoler una obra ruinosa.

Tema 18. Tramitación del juicio verbal dirigido a proteger

derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

Tema 19. Tramitación del juicio verbal dirigido a resolver

acerca del incumplimiento de un contrato inscrito en el registro

de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Tema 20. Tramitación de los procesos matrimoniales.

Tema 21. Tramitación de un expediente para autorizar una

adopción. Tramitación de un expediente sobre nombramiento de

defensor judicial.

Tema 22. Expediente para la protocolización de un

testamento ológrafo.

Tema 23. Diligencias para la apertura de un testamento

cerrado. Expediente de información para perpetua memoria.

Tema 24. Actuaciones para autorizar la venta de bienes de

menores. Tramitación de un expediente de deslinde y

amojonamiento.

Tema 25. Tramitación de un expediente de dominio.

II. Procedimiento Penal

Tema 1. Resolución incoando, en virtud de querella, un

sumario o unas diligencias previas por un delito público. Resolución

incoando, en virtud de querella, unas diligencias previas por delito

privado. Notificación.

Tema 2. Resolución incoando de oficio un sumario. Acta de

denuncia verbal e identificación del denunciante. Parte de

incoación del sumario. Parte de adelanto.

Tema 3. Auto de procesamiento acordado la liberta

provisional del procesado. Formación de pieza de situación.

Notificación del auto de procesamiento del Procesado en el sumario.

Petición de informes sobre la conducta y antecedentes penales del

procesado.

Tema 4. Auto elevando la detención a prisión. Acta de

comparecencia del artículo 504 bis2 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Tramitación de la pieza de situación del procesado.

Mandamiento de prisión.

Tema 5. Procedimiento de Habeas Corpus. Tramitación.

Tema 6. Diligencias de ejecución del auto de libertad

provisional del procesado preso, mediante la constitución de la fianza

personal. Diligencia de inspección ocular en el sumario por robo.

Tema 7. Modificación de oficio del auto de prisión provisional

por el de libertad con fianza metálica. Diligencias que han de

practicarse. Revocación del auto por incomparecencia del

procesado y tramitación ulterior hasta la declaración de rebeldía.

Requisitorias.

Tema 8. Formación de pieza de responsabilidad civil.

Diligencias que han de practicarse hasta la declaración de insolvencia

inclusive. Tramitación de una fianza prestada en forma de garantía

bancaria o de compañía aseguradora.

Tema 9. Reapertura del sumario por captura y prisión del

procesado rebelde que, a la vez, está reclamado por otros

Juzgados. Suplicatoria a la Audiencia en el supuesto de no haber

aprobado el auto de rebeldía.

Tema 10. Auto de entrada y registro en el domicilio de un

particular. Diligencia de careo entre el procesado y un testigo

o entre dos testigos.

Tema 11. Actuaciones para el reconocimiento en rueda del

procesado. Formación de la pieza separada contra el responsable

civil subsidiario y actuaciones en el supuesto de prestar fianza

metálica.

Tema 12. Diligencias que han de practicarse hasta el

enterramiento de una persona muerta violentamente. Partes del estado

de un lesionado y de sanidad.

Tema 13. Citación y declaración de un testigo en el sumario.

Resolución estimando falta el hecho en el sumario y en el

denominado procedimiento abreviado.

Tema 14. Diligencias para peritar lo sustraído y nombrar

depositario provisional. Ofrecimiento de acciones a los

perjudicados en el proceso penal, caso de ser estos desconocidos.

Tema 15. Acuerdo de intervención del vehículo y del permiso

de conducir en el procedimiento abreviado. Diligencias para su

cumplimiento.

Tema 16. Extradición activa: Auto acordando pedir

extradición y suplicatorios. Extradición pasiva: Resolución inicial de un

expediente de extradición y acta de audiencia del reclamado.

Tema 17. Auto acordando la detención y registro de la

correspondencia en materia penal. Diligencias posteriores.

Tema 18. Diligencias previas a la apertura del juicio oral en

el procedimiento abreviado. Distintos supuestos que pueden

plantearse. Tramitación de diligencias en base al artículo 790 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal "Juicios rápidos".

Tema 19. Resolución poniendo fin a las diligencias previas

en procedimiento abreviado, cuyo fallo corresponde a los Juzgado

de lo Penal.

Tema 20. Apertura del juicio oral en el procedimiento por

delitos cuyo fallo compete a los Juzgados de lo Penal. Apertura

de juicio oral en el procedimiento por delitos cuyo fallo compete

a la Sección Penal de la Audiencia Provincial.

Tema 21. Resolución de incoación del procedimiento para

el Juicio ante el Tribunal del Jurado y convocatoria de

comparecencia. Convocatoria de la audiencia preliminar y Acta de su

celebración. Auto de apertura del juicio oral.

Tema 22. Actuaciones previas a la celebración del juicio oral

por el Tribunal del Jurado con especial referencia al planteamiento

de cuestiones previas, Auto de hechos justiciables y remisión del

cuestionario a los candidatos al Jurado. Sorteo y nombramiento

definitivo de los miembros del jurado.

Tema 23. Ejecución de una sentencia condenatoria de pena

privativa de libertad, de pena privativa de derechos y de pena

de multa.

Tema 24. Tramitación de un juicio de faltas por hurto.

Tema 25. Tramitación de un juicio de faltas por lesiones.

Tema 26. Tramitación de un juicio de faltas por daños.

Tema 27. Diligencias para la ejecución de una sentencia de

faltas por hurto.

Tema 28. Tramitación de un juicio de faltas por imprudencia

leve cometida mediante vehículo de motor y que haya originado

lesiones o muerte en las personas.

Tema 29. Actuaciones que los Juzgado de Paz deben ejecutar

con carácter preventivo o por delegación, en caso de delito: a)

cuando se trate de muerte violenta; b) en delito contra la propiedad.

Tema 30. Apelación de sentencia dictada en juicio de faltas.

Su admisión y diligencias posteriores hasta su remisión.

III. Procedimiento contencioso-administrativo y laboral

Tema 1. Recurso contencioso-administrativo ordinario.

Resolución acordando admitir a trámite el recurso, ordenando publicar

los anuncios y reclamar el expediente administrativo. Resolución

declarando no haber lugar a admitir el recurso. Resolución

acordando la entrega del expediente administrativo al demandante

para que deduzca la demanda. Resolución declarando caducado

el recurso por falta de presentación de la demanda. Resolución

acordando que se complete el expediente administrativo.

Tema 2. Recurso contencioso-administrativo (continuación).

Resolución ordenando dar contestación a la demanda. Tramitación

de las alegaciones previas. Resolución estimando alguna alegación

previa. Resolución desestimando alegaciones previas. Resolución

recibiendo el recurso a prueba. Resolución acordando la

presentación de conclusiones escritas. Resolución señalando día para

la votación y fallo.

Tema 3. Recurso contencioso-administrativo (continuación).

Resolución declarando desistido al actor. Resolución declarando

terminado el proceso por satisfacción extraprocesal de la

prestación. Resolución declarando terminado el proceso por acuerdo

de las partes. Resolución teniendo por interpuesto el recurso

ordinario de apelación. Resolución teniendo por interpuesto recurso

de casación. Resolución declarando desierto el recurso de

casación.

Tema 4. Recurso contencioso-administrativo abreviado.

Resolución acordando admitir a trámite la demanda y su traslado

al demandado ordenando la celebración de vista. Resolución sobre

las observaciones que se hicieron sobre el contenido del acta del

juicio.

Tema 5. Recurso contencioso-administrativo en materia de

protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Resolución teniendo por interpuesto el recurso y requiriendo la remisión

del expediente. Tramitación de la suspensión de la efectividad

del acto impugnado. Resolución ordenando formalizar la demanda.

Resolución ordenando contestar a la demanda. Resolución

acordando el recibimiento a prueba.

Tema 6. Procedimiento laboral ordinario. Resolución

ordenando subsanar defectos u omisiones de la demanda. Resolución

admitiendo la demanda y señalando día para la celebración de

la conciliación y juicio. Cédulas de citación del demandado.

Resolución acordando la suspensión del juicio. Resolución teniendo

por anunciado el recurso de suplicación. Resolución dando

traslado del recurso a la parte recurrida. Resolución ordenando la

elevación de los autos al Tribunal Superior de Justicia. Resolución

emplazando a las partes para que comparezcan en el recurso de

casación ante el Tribunal Supremo.

ANEXO II

Don/doña ..................................................,

domicilio en años de edad, con documento nacional de identidad

número ...................................., declara bajo juramento o

promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e

incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................. a ..... de .............. de.......

El declarante

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