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Documento BOE-A-2002-10173

Orden ECD/1169/2002, de 26 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Bioética», de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2002, páginas 18875 a 18875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-10173

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Dolores Espejo Arias, solicitando la inscripción de la «Fundación Bioética», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Sociedad Andaluza de Investigación Bioética y Ciencias de la Salud «SAIB» en Córdoba, el 27 de noviembre de 2000, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos veinticinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Enrique Molina Gallardo, como sustituto de su compañero don Juan José Pedraza Ramírez y para el protocolo de éste, subsanada en la escritura de 20 de marzo de 2002, autorizada por el notario de Córdoba don Juan José Pedraza Ramírez, con el número mil noventa y tres de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Córdoba, calle Sevilla, número 9, 2.º A, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de once mil cuatrocientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (11.419,23 euros). La dotación totalmente desembolsada consiste en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y tutela de los derechos humanos en el ámbito sanitario. La protección de quienes se encuentran disminuidos física o psíquicamente por enfermedad, inmadurez o cualquier otra causa. La promoción de la conducta ética a todos los niveles de la estructura sanitaria. La promoción de la educación sanitaria en todos los ámbitos de la sociedad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Dolores Espejo Arias, Vicepresidente: Don Aurelio Castilla García, Secretario doña Pilar Herruzo Noguera, Tesorero: Doña Florinda López Fernández de Córdova, Vocales: Don Ángel Espejo Arias y doña Pilar Revilla Hervás.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Bioética» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Bioética», de ámbito estatal, con domicilio en Córdoba, calle Sevilla, número 9, 2.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de abril de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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