Visto el texto del auto de fecha 5 de marzo de 2002, dictado por la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaído en el procedimiento
número 175/2001 y acumulado, sobre impugnación de Convenio, seguido
por escrito de la Asociación Nacional de Grandes y Medianas Empresas
de Distribución (ANGED), en el que postula aclaración de la sentencia
dictada por la Sala;
Resultando que en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril de
2002 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha
25 de marzo de 2002, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial
de Convenios Colectivos y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la
sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en
el procedimiento número 00175/2001;
Resultando que mediante el citado auto la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional acuerda rectificar el error material sufrido en el fundamento
de derecho séptimo de la citada sentencia de fecha 18 de febrero de 2002;
De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 90 del
Estatuto de los Trabajadores,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del auto de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional recaído en el procedimiento número 00175/2001.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de mayo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
AUDIENCIA NACIONAL-SALA DE LO SOCIAL
Auto número: 175/2001 y acumulado
Sobre impugnación de Convenio
Auto
Excmo. Sr. Presidente don Eustasio de la Fuente González.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo Burgos de Andrés.
Don José Ramón Fernández Otero.
En Madrid a 5 de marzo de 2002.
Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el
excelentísimo señor Magistrado don Eustasio de la Fuente González,
procede dictar resolución con arreglo a los siguientes
Hechos probados
Primero.-El Letrado de la Patronal demandada Asociación Nacional
de Grandes y Medianas Empresas de Distribución (ANGED), el 4 de los
corrientes presenta escrito en el que postula aclaración de la sentencia
dictada por la Sala, en el sentido: 1.o "Que la nulidad de la disposición
transitoria primera número 1 del Convenio se refiere a que su contenido
es nulo en cuanto pudiera ser utilizado por las empresas para no mantener
el sistema propio de voluntariedad y obligar, a partir de 31 de diciembre
de 2001, a cualquier trabajador a trabajar en domingo/festivo que no tenga
asumida en contrato o pacto posterior la obligación de trabajo en tales
días"; y 2.o "Que la nulidad de la disposición transitoria octava sólo afecta
a que es nula la posibilidad de compensar en la nueva retribución del
trabajo en domingos/festivos del Convenio Colectivo, las mayores
cantidades que los trabajadores vinieran percibiendo por tal concepto antes
de la entrada en vigor del mismo, pero no las menores".
Fundamentos de Derecho
Primero.-Examinados por la Sala los argumentos que el peticionario
de la aclaración esgrime en su escrito, deducimos que lo ahora pretendido
supone una modificación del fallo de la sentencia, lo cual sólo puede tener
lugar por la vía del recurso contra la misma ya presentado, por tanto
no es posible acceder a lo solicitado, dado que el objeto de aclaración
es suplir alguna omisión, aclarar algún concepto oscuro o rectificar error
material, según el artículo 267 de la LOPJ.
Ahora bien, en el fundamento de Derecho séptimo de la sentencia,
aunque la línea argumental parte del apartado 3 de la disposición
transitoria primera del Convenio Colectivo 2001-2005, sin embargo se
transcribe el contenido de la disposición transitoria tercera del referido
Convenio, de aquí la procedencia de corregir este error, y entender sustituida
aquella transcripción errónea por la correspondiente a la literalidad del
apartado 3 de la disposición transitoria primera, dándola por reproducida
al obrar unido a los autos por fotocopia del "Boletín Oficial del Estado" en
que fue publicado el Convenio Colectivo, admitida por las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación.
La Sala acuerda: Rechazar la aclaración de la sentencia postulada en
el suplico del escrito de aclaración, y rectificar el error material sufrido
en el fundamento de derecho séptimo, en el sentido expuesto en el
fundamento jurídico del presente.
Incorpórese el original al libro de sentencias, dejando certificación del
mismo en el procedimiento de su razón.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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