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Documento BOE-A-2002-10064

Resolución de 24 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la cooperación en procesos formativos sobre extinción de incendios y salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 18711 a 18712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-10064

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 1 de abril de 2002, un Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Protección Ciudadana) para la cooperación en procesos formativos sobre extinción de incendios y salvamento, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2002.‒El Secretario general técnico, Eugenio López Alvarez.

ANEXO
Convenio general de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Protección Ciudadana) para la cooperación en procesos formativos sobre extinción de incendios y salvamento

Madrid, a 1 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente Primero y Ministro del Interior, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, publicado por Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de su cargo y en representación de dicha Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

Que la Dirección General de Protección Civil, dependiente del Ministerio del Interior, tiene atribuido el ejercicio de las competencias que a dicho Departamento confiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en cuanto se refiere al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la gestión de las emergencias generadas por tales situaciones, acciones en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa en vigor.

Que para el estudio y formación de personal frente a los diferentes tipos de riesgo, la Dirección General de Protección Civil dispone de las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil, ubicadas en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias relativas a la Dirección General de Protección Ciudadana y, en concreto, al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 11/1999, de 8 de julio, por el cual se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y al ISES, Instituto Superior de Estudios de Seguridad, en virtud de la Ley 15/2000. Que la formación del Cuerpo de Bomberos, Bomberos de empresa y voluntarios de Protección Civil requiere un proceso teórico-práctico, en el cual es de vital importancia disponer de las instalaciones adecuadas que permitan simular, con la mayor fidelidad, las condiciones reales de trabajo.

En base a lo expuesto, y con la finalidad de coordinar y optimizar recursos de la Administración pública, evitando duplicar instalaciones de alto coste, las partes establecen el presente Convenio de colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio general facilitar, por parte de la Dirección General de Protección Civil, el uso de las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil para el proceso de formación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en fase de ingreso y en ulteriores fases de especialización y perfeccionamiento, así como para la formación de Bomberos de empresa y otro tipo de colectivos. En estas instalaciones se incluirán tanto los espacios necesarios para el desarrollo teórico como el práctico, aulas, oficinas, campos de maniobras, almacenes y servicios, necesarios para el normal desarrollo de las actividades formativas programadas por la Dirección General de Protección Ciudadana, en tanto resulten compatibles con el adecuado desempeño de las actividades que haya de realizar la Escuela Nacional de Protección Civil.

Los espacios a utilizar con carácter exclusivo por la Dirección General de Protección Ciudadana serán:

Dos aulas, con capacidad para 70 alumnos (una, para 40, otra, para 30 alumnos), ubicadas en la primera planta del edificio de la Escuela Nacional de Protección Civil.

Un área de 540 metros cuadrados, situada en el fondo oeste de la primera planta del edificio de la Escuela Nacional de Protección Civil, a destinar para oficinas y despachos.

Por acuerdo de ambas partes, y mediante el correspondiente Convenio específico de colaboración, podrán incrementarse los espacios a utilizar por la Dirección General de Protección Ciudadana, en función de las actividades a realizar por la misma.

Es también objeto de este Convenio general de colaboración la cooperación en la programación y desarrollo de actividades formativas en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, y en otras actuaciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de dichas actividades, de conformidad con lo especificado en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio.

Segunda. Intercambio de profesorado.

Cuando los programas propios de la Escuela Nacional de Protección Civil lo permitan, su profesorado podrá participar en los procesos de formación de la Dirección General de Protección Ciudadana en razón de las necesidades expresadas por la misma.

Asimismo, cuando los programas de formación propios del Cuerpo de Bomberos lo permitan, su profesorado podrá participar en los procesos de formación de la Escuela Nacional de Protección Civil, en razón de las necesidades expresadas por la Dirección de la Escuela, siempre y cuando no exista obstáculo legal que lo impida.

Tercera. Actuaciones conjuntas.

A fin de lograr una mayor efectividad en el cumplimiento del presente Convenio general de colaboración, las partes se comprometen a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Preparación y realización conjunta y coordinada de programas y proyectos concretos.

b) Diseño y desarrollo de ejercicios y maniobras conjuntas.

c) Intercambio de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y consulta.

d) Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios en materias objeto de este Convenio.

e) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

La difusión de la información objeto de intercambio podrá ser excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado así lo manifieste expresamente.

f) Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por las partes relacionada con los fines establecidos en el presente Convenio.

Las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la participación de organismos e instituciones, propios o ajenos, para el mejor desarrollo de los programas y proyectos conjuntos.

Cuarta. Convenios específicos de colaboración.

Se establecerán anualmente las actividades a desarrollar, en aplicación del presente Convenio, en las que, para cada actividad, habrán de especificarse sus objetivos, su duración, las obligaciones de las partes y su financiación.

Cuando las actividades a desarrollar generen gastos con cargo a los presupuestos de cualquiera de las partes, será necesaria la suscripción de un Convenio específico, que será firmado por las mismas partes que el presente Convenio.

Quinta. Atribución de gastos.

Los gastos generados como consecuencia de la utilización de dependencias e instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil por personal de la Dirección General de Protección Ciudadana correrán a cargo de la Comunidad de Madrid y se referirán básicamente a gastos corrientes originados por el uso de dichas dependencias e instalaciones por personal de la citada Dirección General de Protección Ciudadana, así como a aquellos gastos de inversión destinados a la adecuación de instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil para el desarrollo de dichos procesos formativos.

Correrán a cargo de los presupuestos de la Comunidad de Madrid los gastos de puesta en práctica de las actividades formativas desarrolladas para el personal de la Dirección General de Protección Ciudadana y específicamente el profesorado, amueblamiento, los elementos auxiliares necesarios (teléfono, fax, fotocopiadora, equipos audiovisuales, material de apoyo y didáctico de cualquier tipo), así como los seguros de personas, equipos y de responsabilidad civil inherente al desarrollo de tales actividades.

Los gastos que originen las actuaciones de colaboración que se realicen entre las partes firmantes, y que se recogen en las cláusulas segunda y tercera y del presente Convenio, se atribuirán a las partes de conformidad con lo que se establezca en el correspondiente Convenio específico de colaboración.

Sexta. Material y equipamiento móvil.

Para la realización de las enseñanzas prácticas y ejercicios del personal de la Dirección General de Protección Ciudadana, en el campo de prácticas de la Escuela Nacional de Protección Civil, la Comunidad de Madrid aportará todo el material y equipamiento móvil que resulte necesario. Dicho material y equipamiento móvil no generará coste económico alguno derivado del presente acuerdo, dado que forma parte del equipamiento ordinario del Cuerpo de Bomberos.

Dicho equipamiento móvil podrá ser utilizado por la Escuela Nacional de Protección Civil en los ejercicios prácticos que haya de realizar en sus programas formativos propios, en razón de las necesidades expresadas por la Dirección General de Protección Ciudadana y autorización de ésta.

Séptima. Comisión Mixta.

Se crea un órgano mixto de vigilancia y control para el cumplimiento del presente Convenio, que será paritario y estará constituido por el Director general de Protección Civil, que ejercerá la presidencia, dos representantes de la Dirección General de Protección Civil, designados por aquél, un representante de la Delegación del Gobierno en Madrid, designado por el Delegado del Gobierno, y cuatro representantes de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejero de Medio Ambiente. La Comisión se reunirá un mínimo de dos veces al año, en el primer y segundo semestres de cada año, y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a instancia de un tercio de sus componentes.

La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o aplicación. Igualmente deliberará y decidirá la programación de actividades a realizar y, en concreto, las inversiones necesarias para el cumplimiento, efectuará el seguimiento y control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes y que se recojan en los correspondientes Convenios específicos de colaboración.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado, de forma expresa, por nuevos períodos, si no existe denuncia de una de las partes, comunicada a la otra con tres meses de antelación a su vencimiento, con un período máximo de vigencia de veinticinco años, incluidas las eventuales prórrogas.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de lo dispuesto en el mismo o de los proyectos o programas desarrollados al amparo del Convenio.

Novena. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en el mismo, quedando excluido del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.c), de la misma que se aplicará para resolver las dudas o lagunas que puedan presentarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley.

Las dudas o lagunas que puedan presentarse durante la ejecución y desarrollo del presente Convenio serán sometidas a la consideración del órgano mixto de vigilancia y control establecido en la cláusula séptima.

Para las cuestiones no resueltas por la Comisión Mixta, serán competentes los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Vicepresidente Primero y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.‒El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

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