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Documento BOE-A-2002-10023

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General para la Administración Local, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 18692 a 18702 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-10023

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en

el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos

de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto

de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión

de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones

conferidas por el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio,

Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a

las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de

puestos de trabajo vacantes en Corporaciones Locales, reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Puestos.-Se ofrecen en este concurso los puestos

vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que

han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han

efectuado convocatoria de concurso.

Segunda. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así

como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas,

pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de

Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que

se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos

que se ofrecen, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías

de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos

de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de

Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que

se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a

concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y

categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de

las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en

la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza,

y los que hayan promocionado a la categoría superior en los

términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud

de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera

transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el

artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se

extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia

voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido

el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino

obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración

Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y

categoría en la misma Corporación o se encuentren en los

supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la

publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado",

los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen

tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo

puesto concursen, la siguiente documentación:

"Solicitud de participación" comprensiva de declaración jurada

de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere

el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

Documentación acreditativa de los méritos de determinación

autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de

Andalucia, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña,

Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco,

la Rioja y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece

la base cuarta de la presente Resolución, del conocimiento de

la lengua propia en las Comunidades Autónomas de Baleares,

Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana, así como

de los méritos específicos de cada puesto en los términos que

se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o mas puestos presentarán solicitud

y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en

su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las

Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes

a dos o mas puestos presentarán en idéntico plazo de quince días

naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección

General para la Administración Local, (Subdirección General de

Función Pública Local), Registro de Entrada de documentos del

Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17.

28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y

comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo

si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La

formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la

adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante,

no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada

Corporación Local.

En el supuesto de solicitarse puestos en Corporaciones Locales

del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones

Forales respectivas copia del orden de prelación de adjudicaciones.

3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de

adjudicaciones", habrán de presentarse con arreglo a los modelos

que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán

reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Conocimiento de lenguas propias y méritos de

determinación autonómica.-Los puestos de trabajo situados en las

Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior,

incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y

prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia en los

términos siguientes:

A. Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4

de febrero).

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los

siguientes:

a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de

puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía

o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión

de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso

a la función pública, que comporten el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la

asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas

características que tengan por objeto las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz

de Administración Pública.

c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio

de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el

apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo

de 1 punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03

puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02

puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por

mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán

hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa

por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento

propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad

de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto

de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios

en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos

por curso.

Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos

por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por

curso.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las

funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter

nacional: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que,

teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las

áreas de conocimiento propias de la organización territorial y

normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna

relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de

las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición

legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,10 puntos por curso.

Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará

la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su

realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de

consideración independiente en razón del planteamiento material y

didáctico del mismo.

Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados:

Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las

funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de

valoración.

La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos,

a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos,

y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción

establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos

en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación

en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la

presentación de los documentos originales o copias auténticas de

los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El Tribunal

de valoración del concurso valorará los méritos alegados de

conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto

y normas que lo desarrollen.

B. Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7

de junio).

1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de

organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de

un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad

Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que

impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las

desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la

Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras

Subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o

superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública

u homologados o reconocidos en las condiciones que se

determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre

organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados

por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,

Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos.

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de

1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo

anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma

Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios

prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y

categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,

en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de

1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso

selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el

mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho

Instituto, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la

materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número

de horas lectivas.

Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este artículo.

c) La actividad docente: Se valorarán, hasta un máximo de

0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de

especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio

o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto

el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador

o científico, la edición como monografía o artículo en revistas

especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la

calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia del título debidamente

compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan

publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados

de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este

Decreto.

C. Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26

de mayo).

1. Méritos.

a) Conocimiento de la lengua catalana:

Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

Nivel superior: 1,20 puntos.

Nivel medio: 0,85 puntos.

Nivel elemental: 0,60 puntos.

Nivel de iniciación: 0,30 puntos.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,

hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación

con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto

Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: Título, diploma o

certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán.

b) Cursos, seminarios y jornadas: certificación expedida por

el centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca

publicada la convocatoria conjunta del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado".

D. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre).

1. Méritos.-Tendrán la consideración de méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización

territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional:

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos

años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en

posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la

subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos

años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a

funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de

clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a

la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por el Instituto Canario de

Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la

organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,

en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas

mismas materias realizadas en Universidades, Centros de

Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u

otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico

y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de

Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se

valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde

a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo

anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación

total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las

reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría

a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o

categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos

por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la

materia con las funciones propias de la subescala y categoría,

el grado de dificultad o de especialización, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,

por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto

Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este precepto, tanto para los que se superen con

aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos

en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación

del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración,

así como al conocimiento de las materias acreditado mediante

certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente.-La puntuación máxima que podrá

otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones.-La puntuación máxima que podrá

otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores

deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos

originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones

originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor

del documento o por el Centro donde sean presentadas.

b) En los procesos de evaluación podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas

extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se

estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere

la disposición transitoria primera, número 2 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa

acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del

presente Decreto.

E. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).

1. Méritos.-Los méritos correspondientes al conocimiento de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la

disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de

29 de diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la total puntuación

posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo

de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Diputación Regional de

Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen

el conocimiento de las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,

homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de

Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por 100 del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40

por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria.

Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación

Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección

o superior: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por

haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma

categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales

de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en

cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo

de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90

puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro

de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza

Superior u otros órganos competentes en materia de formación

y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional

de Cantabria, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el

número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y

el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de

Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán

la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,

medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por

aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación

míni

ma por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera

que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90

puntos.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

F. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de

determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

A) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de

febrero).

Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua

catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente

de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que

se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,

en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,

de 13 de septiembre).

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se

atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los

concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son

los siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en

las entidades locales de este territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Superados,

homologados o reconocidos por la Escuela de Administración

Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cataluña.

c) Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos

organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total

de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por

100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50

por 100 del total de puntos que, en la puntuación total

correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se

valorarán de la manera siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

de funcionarios o superior al correspondiente a la subescala a

la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que

se concursa, cuando se trate de la provisión de puestos de la

subescala de Secretaría o Intervención-Tesorería: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos

inferiores no incluidos en el párrafo anterior, en los que se haya

ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala

a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con

ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este

artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10

a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de

Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las

funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter

estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas

y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de

Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán en función

del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición

como monografía o artículo en revistas especializadas y de

cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del

trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El Tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

G. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).

1. Méritos.

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como

funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte

del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados

en condición de funcionario de carrera, convocados por la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en

colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras

Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho

Autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos

selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones

formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro

Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de

aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos

Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con

esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos.-La puntuación de los méritos

expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación

máxima total asignada para la valoración del conocimiento de

las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo

con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de

1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o

igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala

a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al

grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a

que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:

Se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la

relación de la materia con las funciones propias de la Subescala

y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número

de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial se establecerá la

puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación

en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga

horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas

debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta

un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o

duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea

inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,3

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos

en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,

la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento

que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos.-Los méritos a que se refieren

los artículos anteriores deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro

donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

H. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero).

1. Méritos.

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño

de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la

Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en

Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su

territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,

superados, homologados o reconocidos por el centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración

con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados

por el centro de formación de funcionarios de la Junta de

Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en

la legislación Autonómica, en cursos organizados por la

Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por

Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40

puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de

Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo

reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura

en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la

que se concursa: 0,03 puntos/mes; de otras subescalas: 0,03

puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los cursos de

formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel

académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión

de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro

de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de

enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el centro de formación de funcionarios de la

Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados

de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número

de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de

formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la

puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de

no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos

se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la

Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las

Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60

puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente.-La actividad docente se valorará hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio

o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones.-Las publicaciones se valorarán hasta un

máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o

científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en

revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o

la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta

de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos

realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995,

de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por

el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se

desarrolla la estructura y organización del centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de

formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de

Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por

Universidades y Centros de Enseñanza Superior.

I. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio).

1. Méritos.-Los méritos correspondientes al conocimiento de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el

artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10

por 100 de la puntuación total posible en los concursos para

la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de

Administración local con habilitación de carácter nacional, son los

siguientes:

a) Experiencia profesional: Consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales

de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de

Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Galicia.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen

local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades

locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con

ésta.

d) Publicaciones: En materias relativas a las especialidades

de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas,

que es de 3 puntos, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por

100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50

por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se

valorarán de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala

a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que

se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos

selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por

la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros

de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia

de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre

que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a

1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de

la materia impartida con las funciones reservadas a los

funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso,

el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese

determinada en sus convocatorias, la valoración se hará

exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia

impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios

con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas:

0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas:

0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de

jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

c) Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos,

excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias

relativas a las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por

cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30

puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos

en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El Tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

J. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996 del Director

general de Administración Local de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Regional).

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con

lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del

Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril se atribuye el 10 por ciento del total

de la puntuación posible en los concursos para la provisión de

puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid

o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa autonómica.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por

objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos

competentes en materia de formación, y los que habiendo sido

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de

reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por

la Dirección General de Administración Local de la Comunidad

de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid

reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como

méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo

expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la

documentación necesaria para ello, que como mínimo será el

programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director general de Administración Local otorgará la

puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,

régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado

b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades

y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre

las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran

al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por

100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan

al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de

las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional, los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad

Autónoma de Madrid:

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se

concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados

de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05

puntos por año o fracción superior a seis meses.

Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como

funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe

de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior

a seis meses.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20

puntos.

Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local

los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las

Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

La puntuación de cada curso se establecerá en función de la

existencia o no de sistema de evaluación.

Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se expida

certificado de asistencia se valorarán por el número de horas

lectivas:

Entre 15 y 30 horas: 0,05.

Entre 31 y 50 horas: 0,10.

Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la

realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los

alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria

serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de

no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento

señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado.

Se valorarán en función a su duración:

Hasta 50 horas: 0,15.

Más de 50 horas: 0,20.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos:

Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años

inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad docente: Se valorará en función a las horas

lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como

tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de

quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán exclusivamente si tratan de

los temas enumerados en el artículo 1.c).

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

Artículos (hasta 10 páginas): 0,10.

Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20.

Libros: 0,30.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince

años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos.

a) La acreditación de los méritos de determinación

autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará

a instancia de los interesados acompañada de la documentación

acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio

profesional de funcionarios de habilitación nacional de la

Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de

Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de la Dirección General de Administración

local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por

la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía

administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109

y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es

estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes

en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos.-El Tribunal de valoración del

concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,

sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la

de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los

correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta

de Resolución al órgano competente en los términos establecidos

por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos.-La Dirección General

de Administración Local llevará un Registro relativo a los

funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en

la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su

efectividad todos los méritos de dichos funcionarios.En tanto no

se cree el Registro de Méritos de Determinación Autonómica, será

el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos

alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas

en esta Resolución.

K. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de

1994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública "Boletín

Oficial de la Región de Murcia" número 232, de 7 de octubre).

1. Méritos.-Baremo de méritos de determinación

autonómica, que habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la

provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional.

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en

la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito

territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa propia de la

Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Valoración de méritos.-Los méritos relativos a la

experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos,

del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local

Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales

incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la

Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de

1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo

con el baremo siguiente:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos

en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos alegados mediante la presentación de la certificación

expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios

y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de

asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

L. Méritos de determinación autonómica del País Vasco

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,

"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será

de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente

manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración

del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de

Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del

entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la

planificación de la normalización lingüística, con especial referencia

a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento

y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades

económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por

ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el

Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,

seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas

especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas

o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

M. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas

y Medio Ambiente).

1. Méritos y valoración.

a) Experiencia profesional.-Se valorará el desempeño, en

condición de funcionario, de puestos de trabajo de la

Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades

locales de su territorio, que implique el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha

Comunidad Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorará la

asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u

homologados por la dirección General de Administración Local

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este

apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando

al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas

lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorarán las

actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades

realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la

publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de

provisión de puestos en el "Boletín Oficial del Estado".

b) La suma de puntos por los méritos de determinación

autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de

la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1

de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional.-Se valorará hasta un máximo de

1,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo:

El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior

al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03

puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente

inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por

cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por

cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorarán hasta un

máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las

condiciones establecidas en los apartados 1.b) y 3.b) de estas bases:

0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión

profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos.-Los méritos previstos en estas

bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo

a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes

certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar

en original o en copia compulsada.

N. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero).

1 Experiencia profesional.-A los efectos de este Decreto se

entenderá por experiencia profesional al permanencia y el

desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades

locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la

administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de la Comunidad Valenciana.

2. Formación personal.-Se valorará la participación en los

cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y normativa de

la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte

de los procesos selectivos.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados

por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

3. Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley

de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de

Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del

valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de

la Generalitat Valenciana y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin

perjuicio de su consideración como requisito en las bases

específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales

de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de

conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo

de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de

noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el

valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

4. Otros méritos.-Se considerarán otros méritos la

impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere

el apartado 2 de este artículo. Asimismo se valorarán en ese

apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana

y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana

en materia de régimen local.

5. Valoración de méritos.

a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según

las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo

del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la

subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que

concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal.-La valoración por este apartado no

podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de

formación y perfeccionamiento se distinguirá:

Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.-Se

valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.-Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y

perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación

en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización

territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan

relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

c) La valoración de cada curso específico se efectuará en

función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,65 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función

de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la

mitad los puntos por duración horaria.

d) No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración

Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración

Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,

teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema

de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la

puntuación otorgada.

e) Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de

Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología

de los cursos.

6. Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de

valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo

a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

7. Otros méritos.-Los méritos por este apartado se valorarán

en función de la especialización y nivel de los cursos, de las

publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de

0,25 puntos.

Quinta. Méritos específicos.-Los méritos específicos para

cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en

los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria,

excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará,

respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

Méritos generales, hasta un máximo de 19'50 puntos, según

la relación individualizada de méritos generales de los habilitados

nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados

Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente

convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna

por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del

Tribunal.

Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos

de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con

base en la documentación acreditativa aportada por los

concursantes.

Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos,

el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos

generales y de méritos autonómicos, si existiesen.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria

específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que

considere conveniente, para la concreción de los méritos

específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora

de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados

por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su

celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de

dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta

de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación

en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien

en méritos de determinación autonómica tenga más alta

puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga

mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho

orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de

julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden

de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.-Efectuadas por el Tribunal

la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al

Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva

de todos los no excluídos y sus puntuaciones ordenados de mayor

a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de

acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como

fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del

procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos

y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los

concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección

General para la Administración Local dentro de los treinta días

naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de

la resolución del concurso, formularán propuestas de

nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los

30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la

resolución del concurso y a su remisión al órgano competente

de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General

para la Administración Local.

Novena. Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General para la Administración Local,

transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a

efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de

un mismo concursante, con adjudicación final de puestos,

atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de

prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos

afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano

competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General para

la Administración Local efectuarán la coordinación precisa para

evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados

simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras

Comunidades Autónomas.

Décima. Formalización de nombramientos.-De acuerdo con

el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones

múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los

restantes, la Dirección General para la Administración Local

procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las

Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes,

en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos

en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos

de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer

destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos

en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los

Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar

posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión

hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos

dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la

Administración Local.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los

destinos.-Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al

puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales

eleven propuesta de resolución a la Corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter

voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al

abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los

derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a

depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes, serán comunicadas a la Dirección General para la

Administración Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro

de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos.-Los actos administrativos de los

Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo

previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción

dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10.i) y 14.2

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro

recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 13 de mayo de 2002.-El Director general, Luis Pérez

de Cossío.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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