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Documento BOE-A-2001-990

Resolucion de 15 de diciembre de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Barbados, Filipinas, Jamaica, India, Malasia y Trinidad y Tobago, curso académico 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1661 a 1664 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-990

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español

y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la

cooperación educativa y científica con los países en vías de desarrollo

adscritos a su ámbito de competencia, y de acuerdo con el punto segundo

de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de

becas y ayudas de la AECI, se convocan ayudas para los lectores de español

en las universidades de Barbados, Filipinas, Jamaica, India, Malasia y

Trinidad y Tobago, durante el curso académico 2001/2002, mediante la

necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de

26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Resolución

de 21 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre)

de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y

otras autoridades y funcionarios de la misma, determinadas competencias,

Esta AECI ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de

ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados,

curso académico 2001/2002, conforme a las condiciones y especificaciones

que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de acuerdo con el

artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 15 de diciembre de 2000.-El Presidente.-P. D. (Resolución

de 21 de noviembre 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),

el Secretario general, Jesús Manuel Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto

de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de

Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo

y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de

Barbados, Filipinas, Jamaica, Malasia y Trinidad y Tobago, curso

académico 2001/2002

Condiciones generales

Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993

de 17 de diciembre y la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, este

concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a

licenciados españoles para ocupar los once puestos de lector del departamento

de español en las universidades de Barbados, Filipinas, Jamaica, India,

Malasia y Trinidad y Tobago, relacionados en la condición general sexta,

con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134.A.486.02 por un

importe máximo de 17.500.000 pesetas en el año 2001 y 16.000.000 de pesetas

(96.161,937 euros) en el año 2002. La concesión de estas ayudas estará

condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en los

presupuestos correspondientes.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:

1. Nacionalidad española.

2. Ser licenciado en Filología.

3. Poseer conocimientos de inglés.

4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social.

6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2001.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o

psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto

de la ayuda.

Tercera.-Documentación requerida:

1. Instancia según anexo II.

2. Documento nacional de identidad.

3. Título español de licenciado en Filología.

4. Certificación académica de asignaturas.

5. Currículum vitae, en español y en inglés.

6. Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales

homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o

pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación de profesor de español mediante

títulos o certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro

que los imparte y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado

en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

9. Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a

continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración

de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a

una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento

de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo III.

10. Certificado médico original o fotocopia compulsada, de poseer

aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo

y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior

no superior a un mes.

La documentación requerida en los apartados 2, 3 y 4 deberá aportarse

mediante fotocopia debidamente compulsada por funcionario público

competente respecto a su cargo, o cotejo notarial.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,

que también se presentará en inglés.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes

y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes,

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

Teléfono 91 583 81 00.

Embajadas, Oficinas Consulares u Oficinas Técnicas de Cooperación

de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará

pública en el tablón de anuncios de la AECI, la lista de solicitudes completas

e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los

defectos, o acompañar los documentos preceptivos.

Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión,

que actuará como órgano instructor del procedimiento, formada por el

máximo responsable del centro directivo como Presidente de la misma,

y 4 vocales a designar por el Presidente de la AECI, siendo uno de ellos

el Secretario, o sus suplentes, conforme a lo dispuesto en el apartado

4de la Orden Ministerial de referencia, la cual actuará según los siguientes

criterios:

1. Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50

puntos.

2. Conocimientos de inglés, hasta 1 punto.

3. Formación para la docencia del español, hasta 2,50 puntos.

4. Experiencia docente del idioma español, hasta 2,50 puntos.

5. Para cubrir una plaza vacante, en igualdad de puntuación, tendrán

prioridad los candidatos que no hayan sido lectores de la AECI con

anterioridad.

La Comisión procederá a la preselección y propuesta de expedientes

en el plazo máximo de tres meses desde el término para presentar

solicitudes.

Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación

instructora adicional, el Presidente de la Comisión podrá convocar a una

entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido las mejores

puntuaciones, así como solicitar informe de las universidades sobre la

idoneidad de los expedientes de los lectores seleccionados. El Secretario

General de la AECI dictará, por delegación del Presidente, resolución de la

concesión de las ayudas sobre todos los concurrentes, que se notificará

a los beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses contados a partir

de la publicación de esta Convocatoria. Igualmente se hará pública, en

el tablón de anuncios de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios

de ayudas concedidas y solicitudes denegadas.

En todo caso la fase de instrucción y resolución de efectuará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante

el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde

el día siguiente a de su notificación, o recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no

pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.-Condiciones económicas:

1. La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en

la universidad, con la aprobación de la AECI, dentro del período 1 de

junio de 2001 al 31 de julio de 2002.

2. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la

ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de

la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con

la compañía correspondiente.

3. Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas (901,518 euros), una al

comienzo y otra al final del curso académico. Los pagos se harán efectivos

en pesetas, por transferencia bancaria. Los lectores justificarán la ayuda

remitiendo la fotocopia del pasaje.

4. Ayuda de 100.000 pesetas para la adquisición de libros, material

informático o audiovisual para la enseñanza del español, y gastos de envío.

Los lectores justificarán el gasto realizado presentando las facturas

correspondientes en el plazo de cinco meses, contados desde su concesión. En

caso de no gastar la totalidad de la cantidad abonada, los lectores tendrán

que devolver el resto a la AECI.

5. Ayuda personal mensual según el país solicitado, que se concederá

en pesetas, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia

bancaria.

Plazas vacantes:

Código País Universidad/ciudad Fechas Pesetas/euros-Mes

6 Filipinas. Filipinas/Manila. junio/mayo 200.000/

1.202,024

Plazas sujetas a renovación:

43 Filipinas. Santo Tomás/Manila. junio/mayo 200.000/

1.202,024

7 Filipinas. Normal

Filipina/Manila.

junio/mayo 200.000/

1.202,024

8 India. Delhi/Nueva Delhi. julio/junio 200.000/

1.202,024

9 India. Nehru/Nueva Delhi. julio/junio 200.000/

1.202,024

10 India. Inst.

Lenguas/Hyderabad.

julio/junio 200.000/

1.202,024

11 Malasia. Malaya/Kuala

Lumpur.

junio/mayo 200.000/

1.202,024

57 Malasia. Sains

Malaysia/Pinang.

junio/mayo 230.000/

1.382,327

54 Barbados. (*) UWI/Bridgetown. agosto/julio 230.000/

1.382,327

55 Trinidad y

Tobago.

UWI/Puerto España. agosto/julio 230.000/

1.382,327

56 Jamaica. UWI/Kingston agosto/julio 230.000/

1.382,327

(*) UWI: Universidad de las Indias Occidentales.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales

correspondientes.

Séptima.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de

la ayuda dos cursos académicos como máximo en la misma universidad,

solicitándolo en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la

representación diplomática española en el país de destino del lector, aportando

la siguiente documentación:

1. Informe de las actividades realizadas durante el curso.

2. Conformidad del Director del Departamento.

3. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y

de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones

tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante

declaración responsable.

4. Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

1. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar

de destino, y cumplir con las tareas previamente establecidas por la

universidad.

2. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe

el curso.

3. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier

procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida

en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con

ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados,

nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar

por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación

por esta causa.

4. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta

información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de

Cuentas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General

Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

6. Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días

naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.

7. Comunicar a la AECI desde el lugar de destino la incorporación

a la universidad.

8. Comunicar a la AECI los períodos de ausencia en la universidad,

ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

Novena.-Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes

casos:

1. El abandono de las funciones propias de su cargo.

2. La expulsión o interrupción de las funciones del lector por parte

de la universidad.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las

condiciones requeridas para ello.

4. Incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al

lector con motivo de la concesión de la ayuda

6. Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren

incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,

conforme al artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del

importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la AECI podrá

solicitar del lector al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,

habiendo aceptado previamente el puesto, una indemnización por los daños y

perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la AECI,

previa liquidación de los mismos y audiencia al interesado, sin perjuicio

de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro,

con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente

procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de

modificación de la ayuda previsto en el párrafo de la condición general octava

punto 3.

Décima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que

aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de

la comisión evaluadora y la resolución de concesión dictada por el

Secretario General, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio de

los recursos que procedan.

Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la

presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en

la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de

enero de 1997, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,

y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II

Ayudas para lectores de español en universidades extranjeras Resolución de .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . ("Boletín Oficial del Estado" . .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. ..)

I. DATOS PERSONALES:

Apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. UNIVERSIDADES SOLICITADAS POR ORDEN DE PREFERENCIA (consignar por código según anexo I, apartado sexto):

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. DATOS ACADÉMICOS:

Filología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Expedido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cursos sobre Filología:

Nombre del curso Duración Centro

Cursos sobre enseñanza del español:

Nombre del curso Duración Centro

Idiomas:

Idioma Certificado Nivel Centro

IV. DATOS PROFESIONALES:

Cargo Duración Centro

Documentación que presenta:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

ANEXO III

A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Nombre y apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . . . . . . . .

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones:

Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Frente a la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Táchese lo que proceda.)

Por las siguientes razones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar, fecha y firma

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