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Documento BOE-A-2001-9877

Acuerdo de 9 de mayo de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir quince plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18479 a 18483 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-9877

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2,

314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo

General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 9

de mayo de 2001, ha acordado convocar pruebas de

especialización para cubrir quince plazas en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, con objeto de proveer las necesidades del

servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por

las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo

dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán

concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros

de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan

prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma.

Igualmente, podrán hacerlo los que tengan la categoría de

Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros

de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo

caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación

de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se

convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la

de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo, se

presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes

a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado

Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias

una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales

deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal

documentación de un paquete de 30^21^8 centímetros. La

documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder

Judicial al Tribunal Calificador antes del comienzo del ejercicio

teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la

evaluación.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el

plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión

o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del

correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días

para que subsanen los defectos advertidos o formulen las

reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser

subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición

de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión

Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado

Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el

párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal

Calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o

Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia

en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados,

un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas

jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio

profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo

General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.

2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder

comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,

indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación

de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones

mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se

pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal

cuya propuesta dependa de ellas.

3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible

designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán

nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas

jurídicas.

4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos

o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el

Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio

de Justicia e Interior ; el Abogado, por el Consejo General de la

Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las

instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo

General del Poder Judicial para la designación de los Vocales

del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse

expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas

y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda

proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que

no se elaboren ternas por dichas instituciones.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de publicación de su nombramiento, levantando la

correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una

propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,

con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración

de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las

pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de

cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella

y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del

Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente

el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,

por el Magistrado más antiguo en el supuesto de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el

desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente

convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las

motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones

concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido

suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar

que determine el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que

se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo

del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán

en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior

de un curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante

el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas

extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que

aparece como anexo I, al Acuerdo de 12 de enero de 2000, del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial del Estado"

del 26), con la salvedad de que el tema 37 del grupo de materias

Derecho Administrativo: parte general, tendrá el siguiente

contenido:

Tema 37. Líneas generales del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ;

actuaciones administrativas preparatorias ; procedimientos y formas de

adjudicación ; ejecución, modificación y extinción de los contratos;

cesión de contratos y subcontratación. Régimen jurídico del

contrato de obras: Preparación, procedimientos y formas de

adjudicación ; ejecución, modificación y extinción. Especial

consideración del contrato de obra de pago único.

Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente:

Dos temas de Derecho Administrativo (parte general) un tema de

Derecho Administrativo (parte especial) y un tema de Derecho

Tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes

reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en

su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a

menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente

la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el

Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria

para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,

dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo

formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del

Tribunal.

c) Cuando, por unanimidad del Tribunal, consultado a tal

efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de

los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,

se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,

dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo

una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos

habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido

de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,

durante un período de tiempo que en total no exceda de quince

minutos.

e) Previa deliberación, a puerta cerrada, al término de la

sesión de cada día, el Tribunal decidirá, por mayoría, la aprobación

o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen

actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá

conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a

cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,

sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que

resulte después de hecha esta deducción entre el número de

vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra

del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de

anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido

por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al

Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo

hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, a

fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto

a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado

curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,

tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades

de contenido esencialmente práctico programadas para estas

pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización

de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término

del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo

la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria

de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los

órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a

la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de

comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la

propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de

conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de

la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal

elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual

las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.

Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del

Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados

al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de

puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la

misma mayor número de plazas que las anunciadas en la

correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública

en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las

pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la

propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial

del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados

como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes

y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los

casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor

puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado

especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado

Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de

aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,

quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su

nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes

vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación

prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho

retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales

a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten

seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de

Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación

total obtenida, y a continuación del último de los promovidos

por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización

en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas

situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de

Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.

No obstante a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el

orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en

las pruebas de especialización determinará, independientemente

de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia

para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos

en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,

todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que

accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán

al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por

orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a

continuación del último de los promovidos por cualquiera de los

turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4

y 5 de la mencionada Ley.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO (ver imagen página 18482).

(1) Sello de registro de entrada de la Oficina en que se presente la

solicitud o sello del certificado de la Oficina de Correos.

(2) Selloderegistrode entradadelConsejoGeneraldelPoderJudicial.

(3) Civil, Penal, Contencioso-Administrativo o Social.

(4) Fecha del acuerdo, día/mes/año.

(5) Juez, Magistrado, Fiscal.

(6) Fecha de toma de posesión en el destino actual.

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