En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.4 y
311.1 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial,
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de fecha 9 de mayo de 2001, ha acordado:
Primero.-1. Convocar proceso selectivo para provisión de 13
plazas, por concurso de méritos entre juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
para el acceso directo por la categoría de Magistrado.
2. A los efectos de lo dispuesto en la base primera, letra G),
se considerará una única convocatoria las que, con la misma fecha,
son aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial, en
los órdenes jurisdiccionales civil, penal,
contencioso-administrativo y social.
Segundo.-El concurso de méritos se ajustará en su desarrollo
a las siguientes bases:
Primera. A) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el
ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado
consistirá en un concurso entre juristas de reconocida competencia,
con más de diez años de ejercicio profesional, especializados en
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para su acceso
a la Carrera Judicial directamente por la categoría de Magistrado.
Este proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el
presente acuerdo y, en aquello no contemplado expresamente,
por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de
13 de julio).
B) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para
tomar parte en el concurso, junto a la fotocopia del documento
nacional de identidad, el comprobante bancario de haber
satisfecho la tasa por derechos de examen o las certificaciones
acreditativas de su derecho a la exención de la misma y la
documentación relativa a los méritos de los participantes, ordenada de
acuerdo con el baremo y en la forma establecida en el modelo
anexo, se presentarán en el Registro General del Consejo General
del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial
y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
C) Tasa por derechos de examen.-1. Conforme a la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 312,
del 30), serán de 4.000 pesetas y se abonarán en cualquier Banco,
Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para
efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial
de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
-junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo- de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, del órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias
con la aportación, junto a la solicitud de admisión al proceso
selectivo, de un certificado extendido por el Instituto Nacional
de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se
haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
D) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de
presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos
y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes
excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación del
acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las
reclamaciones a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro
de los quince días naturales siguientes.
4. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado
anterior no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con
más de diez años de ejercicio de profesión jurídica, ni la valoración
de los méritos que resulte de dicho ejercicio.
5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal
podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos
en la convocatoria.
E) Requisitos de los aspirantes.-1. Para concurrir a este
proceso selectivo se requiere ser español, mayor de edad y Licenciado
en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas
de incapacidad que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el
ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente
para la función judicial ; los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación ; los procesados o inculpados
judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener
la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el
artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo
que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 311.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con más de diez
años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. El tiempo de ejercicio profesional se computará, para los
funcionarios públicos, desde su nombramiento como funcionarios
en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino,
y para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera
alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el
Consejo General de la Abogacía.
6. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha
en la que expire el plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
F) El Tribunal calificador.-Será nombrado por el Consejo
General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente
del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del
Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán Vocales:
Dos Magistrados, un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad,
designados por razón de la materia, un Abogado con más de diez
años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un
Secretario judicial de primera categoría y un miembro de los órganos
técnicos del Consejo General del Poder Judicial, Licenciado en
Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible
designar los Catedráticos de Universidad, podrá nombrarse,
excepcionalmente, Profesores titulares.
2. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el
Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado y el Secretario
judicial, por el Ministerio de Justicia ; el Abogado, por el Consejo
General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal general del Estado.
Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al
Consejo General del Poder Judicial para la designación de los
Vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de
manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo a una
o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder
Judicial pueda proceder a la designación directa de aquéllos para
el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones.
3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes,
contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los
aspirantes admitidos y excluidos, y tendrá la categoría primera
de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente
el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,
por el Magistrado más antiguo. En el caso de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Secretario judicial o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
6. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación
de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente,
procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.
7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
8. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del
Consejo General del Poder Judicial la abstención o la recusación de
cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre
ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro
del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.
10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las
motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones
concretas por las que los aspirantes, en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido
en las normas reguladoras de la convocatoria.
11. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en
los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. En cuanto a las normas de actuación del Tribunal,
celebración de entrevistas, propuesta de aprobados y su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo dispuesto en el
artículo 52 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial.
13. Con respecto a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial, y a las bases de la convocatoria, el Tribunal
calificador gozará de la facultad de resolución de cuantas dudas
e incidencias se planteen durante el desarrollo del proceso
selectivo.
G) Nombramiento de los nuevos Magistrados.-1. A tenor de
lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, los aspirantes incluidos en la
lista de aprobados publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del
último Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la
fecha del Real Decreto del nombramiento.
2. A los efectos del apartado anterior, si el número de vacantes
de plazas de características adecuadas a la convocatoria,
efectivamente existentes al publicarse la mencionada lista, fuere
inferior al de aspirantes aprobados, quienes por tal razón no pudieran
ser nombrados Magistrados continuarán en la situación que
tuvieren hasta que puedan ser destinados a las vacantes que se vayan
produciendo, según el orden numérico que ocupen en la relación
de aspirantes aprobados.
3. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día
20 de noviembre de 2000, la integración en el escalafón de quienes
resulten nombrados Magistrados en el mismo Real Decreto,
procedentes de los distintos órdenes jurisdiccionales de esta
convocatoria, se efectuará en una única lista, colocando en primer lugar
a los aspirantes aprobados números uno de cada Tribunal,
ordenados según la puntuación obtenida y decidiendo los empates,
si los hubiere, a favor del de mayor edad ; colocando, a
continuación, los aprobados en segundo lugar, ordenados según el
mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa
de la lista.
Segunda.-1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42.1
del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,
la calificación correspondiente a cada aspirante será la media de
las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal,
excluidas la más alta y la más baja, considerándose
provisionalmente aprobados en la primera fase de concurso aquellos que
superen la puntuación previamente establecida por el Tribunal
en su primera sesión y que no podrá ser inferior a 12 puntos,
sin que, en ningún caso, esta puntuación mínima pueda ser
superior a 16 puntos.
2. La valoración de los méritos de los participantes se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta la
documentación aportada por ellos a tal efecto y, en concreto, al
siguiente baremo:
Baremo de méritos
Sólo deben valorarse, por la especificidad de la convocatoria
del concurso, los méritos relacionados con las materias objeto
del orden contencioso-administrativo, Derecho Constitucional,
Derecho Comunitario Europeo, Derecho administrativo, Derecho
Procesal y aquellas otras que, con la denominación que sea, se
refieran o sean análogas a las anteriores,
a) Títulos y grados académicos, en función de los
correspondientes expedientes académicos (hasta un máximo de 12 puntos).
1. Expediente académico en la licenciatura en Derecho (hasta
cinco puntos).
Premio extraordinario: Cinco puntos.
Examen de grado: 0,50 puntos.
Por cada matrícula de honor en las asignaturas propias de
la convocatoria: 0,50 puntos, sin que, en este subapartado, se
pueda superar 4,5 puntos.
Por cada sobresaliente en las mismas asignaturas: 0,30 puntos.
2. Doctorado en Derecho y calificación obtenida (hasta cinco
puntos): Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias
propias de la convocatoria.
Premio extraordinario: Cinco puntos.
Apto "cum laude": Cuatro puntos.
Restantes calificaciones: Dos puntos.
En este apartado son válidas las equivalencias contenidas en
las diferentes regulaciones de los estudios de Doctorado.
3. Otros títulos o grados académicos obtenidos en relación
con disciplinas jurídicas diferentes de las materias objeto de la
convocatoria y superación de oposiciones en materias jurídicas
distintas de las que den lugar al cómputo de méritos en el
apartado b) (hasta dos puntos por todos ellos).
Título de Doctor: Dos puntos.
Título de Licenciado: Un punto.
Título de Diplomado: 0,5 puntos.
Superación de oposiciones del grupo A: 1,5 puntos.
Superación de oposiciones del grupo B: 0,5 puntos.
b) Años de servicio desempeñando puestos que exijan para
su provisión la licenciatura en Derecho, en relación con disciplinas
jurídicas en las materias propias de la convocatoria, en el Cuerpo
de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la Carrera Fiscal
o en la de Secretarios judiciales, cualquiera que fuere la vinculación
jurídica que existiere, tales como interinos, sustitutos, Magistrados
suplentes, adjuntos, contratados, asociados y otras categorías
análogas: Medio punto por cada año de servicio, hasta un máximo
de 12 puntos. Si para la prestación de estos servicios hubiera
sido necesario superar una oposición, se añadirán dos puntos,
con el límite máximo anterior.
No podrá reconocerse como mérito el ejercicio simultáneo, en
un mismo período de tiempo, de dos o más profesiones jurídicas,
de la índole que sean, aplicándose la valoración que resulte más
favorable.
La prestación del servicio se acreditará mediante
certificación de la Administración o Corporación a la que hubiere estado
vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y
las características de las funciones desempeñadas, así como
aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden
a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Cuando el período de prestación del servicio no completara
años naturales, se computará proporcionalmente.
Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere
el párrafo anterior implicasen una intervención efectiva y
permanente en el proceso jurisdiccional de la materia propia de la
convocatoria, se valorará medio punto más por cada año de servicio,
manteniéndose el máximo de 12 puntos antes indicado.
Si se tratase de funcionarios que hubieren ejercido funciones
jurisdiccionales como Magistrados suplentes, dicha intervención
efectiva y permanente en el proceso se entenderá referida a haber
desempeñado en esa forma la función de ponente en el dictado
de sentencias.
Dicha intervención efectiva y permanente deberá ser acreditada
mediante certificación de los Tribunales donde hubiere
intervenido, que especificará el tiempo y las características concretas
de la misma.
c) Realización de cursos de especialización jurídica en centros
o instituciones nacionales, extranjeros o internacionales (hasta
seis puntos): Sólo deben valorarse cursos de especialización en
materias objeto de la convocatoria.
Por cada curso de cinco o más meses de duración o más de
ciento veinticinco horas: Dos puntos.
Por cada curso de tres o más meses de duración o desde setenta
y cinco a ciento veinticinco horas: Un punto.
Por cada curso inferior a tres meses de duración y superior
a un mes o desde veinticinco a setenta y cuatro horas: 0,25 puntos.
Por cada curso de duración inferior a un mes o hasta
veinticuatro horas, con un mínimo de diez horas: 0,10 puntos.
d) Presentación de ponencias, comunicaciones, Memorias o
trabajos similares en cursos y congresos de interés, en la materia
propia de la convocatoria (hasta seis puntos).
Por cada ponencia, comunicación, Memoria o trabajo similar
de diferente contenido: 0,20 puntos.
El concursante deberá indicar el número de ponencias, etc.,
de diferente contenido y acompañarse la certificación de ellas y/o
una copia de la misma.
La publicación de la ponencia, comunicación, Memoria o
trabajo similar excluirá su cómputo por este apartado, valorándose
exclusivamente por el apartado e).
En este apartado se valorará la actividad docente en materias
propias de la convocatoria, siempre que no corresponda a la
actividad de servicios que le haya sido previamente valorada al
aspirante, de conformidad con el apartado b): 0,40 puntos por cada
curso académico completo o la proporción inferior que
corresponda a la duración del curso, reduciéndose a la mitad para los
años siguientes, cuando las materias impartidas sean similares.
e) Publicaciones científico-jurídicas (hasta seis puntos).
Si se trata de una publicación de un libro en solitario: Dos
puntos.
Si se trata de una publicación conjunta de un libro: Un punto.
Si se trata de la publicación de un artículo en solitario: 0,30
puntos.
Si se trata de la publicación conjunta de un artículo: 0,15
puntos.
Si la publicación conjunta es de más de dos autores, se reducirá
proporcionalmente su valoración.
Los méritos de este apartado se valorarán cuando se refieran
a materias del orden jurisdiccional de la convocatoria,
reduciéndose a la mitad cuando se refieran a disciplinas jurídicas distintas.
(Debe indicarse el número de libros, artículos o publicaciones
similares y aportarse un ejemplar de cada uno de ellos.)
f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados
y Tribunales que conozcan de las materias propias de la
convocatoria, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios
jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía (hasta 12 puntos).
Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional
en las materias propias de la convocatoria. Por cada bloque de
25 asuntos en los que haya tenido participación efectiva, al menos,
en una instancia completa se reconocerán, además, 0,25 puntos.
El período total de ejercicio profesional se acreditará mediante
certificación del Consejo General de la Abogacía, así como
mediante certificación del Colegio de Abogados correspondiente, con
mención de las circunstancias de especialización del ejercicio, en
su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran
tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio
de la función jurisdiccional.
El número de asuntos en los que haya intervenido en más de
una instancia completa se acreditará mediante certificación
expedida por los Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada
la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa
de los procedimientos de referencia, no fuera oportunamente
cumplimentada en plazo, podrá acompañarse, además de la solicitud
mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha
dirección letrada.
Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO (ver imagen página 18474).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid