El Instituto Nacional de Meteorología, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, tiene entre sus funciones planificar y coordinar en su ámbito, la investigación de las ciencias atmosféricas y, en su caso, realizar los estudios climatológicos y el desarrollo de las técnicas necesarias que le permitan una adecuada adaptación al progreso científico-técnico en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones. Dentro de sus actividades considera conveniente convocar becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del INM.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 8 del Real Decreto 1415/2000, de 21 de junio, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480, y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dispongo:
Convocar una beca en la modalidad de ayuda de formación asociada al proyecto «Control de Calidad de la Red Antártica para la Vigilancia y Caracterización de la Radiación Ultravioleta» (CRACRUV) del Proyecto Coordinado «Measurement of Antarctic Radiance for monitoring theozone layer» (MAR), conforme a las condiciones que se recogen en los Anexos de la presente Orden.
La beca objeto de esta convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva. La beca tendrá una duración máxima de treinta y seis meses.
La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología concederá, en el ámbito de esta convocatoria, la beca solicitada y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
La Resolución del Director General del Instituto Nacional de Meteorología concediendo la beca pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 26 de abril de 2001.—El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.
I. Clase de beca
Ayuda para la formación en el proyecto «Control de Calidad de la Red Antártica para la Vigilancia y Caracterización de la Radiación Ultravioleta» (CRACRUV) del Proyecto Coordinado «Measurement of Antarctic Radiance for monitoring the ozone layer» (MAR). Pretende que el becario se familiarice con los métodos de trabajo actuales en:
a) Radiación ultravioleta y su control de calidad.
b) Determinación de ozono y dióxido de nitrógeno en columna con radiómetros espectrales de UV y con la técnica UV-VIS en regiones polares.
II. Número y destinatario de la beca
Se convoca una beca. La modalidad de formación en proyectos del INM está destinada a Licenciados en Ciencias Físicas cuyos estudios estén relacionados con el proyecto mencionado en la base 1.1 de esta convocatoria.
III. Dotaciones
La beca estará dotada con 145.833, pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y disposiciones complementarias.
Si el becario residiera en un lugar distinto al del desarrollo de la beca se le abonarán también los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En el supuesto de que el becario deba efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el INM podrá abonarle otras ayudas complementarias en la cuantía que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se determine previa resolución del Director general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para la especialización del becario, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el INM en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.
El INM concertará un seguro de accidentes personales y asistencia sanitaria a favor del becario.
IV. Duración
La beca tendrá un duración de doce meses, prorrogables otros veinticuatro meses, en dos periodos de doce meses adicionales, de tal modo que la duración máxima de la misma será de treinta y seis meses, quedando supeditadas las prórrogas al adecuado aprovechamiento por parte del becario y a la existencia de dotación presupuestaria. El plazo comenzará a contar a partir del día de la publicación de su adjudicación. La beca adjudicada podrá ser revocada por el Director General del INM en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el Investigador Principal y el Comité de Selección.
V. Características jurídico-administrativas
Dado el carácter formativo de la beca, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el becario y el INM, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social, o Clases Pasivas del Estado.
La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.
VI. Requisitos
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena capacidad de obrar.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo finalizado sus estudios en el mes de enero de 1997 o posterior.
c) En el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar o prestación social sustitutoria al inicio del disfrute de la beca. Se considerará que tal requisito no se cumple cuando el solicitante tenga concedido el aplazamiento en el cumplimiento de la citada obligación.
d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del INM que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada. En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del INM en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
VII. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, directamente en el Registro Central del INM, camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Junto con la instancia se aportará:
a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
b) Certificación en duplicado ejemplar del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el apartado c) de la base VI.
d) Declaración de cumplir los requisitos del apartado d) de la base VI, o en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca.
e) Dos fotografías tamaño carnet, con el nombre y apellidos en el dorso.
f) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.
En el anexo IV a esta convocatoria figura la unidad en la que se llevará a cabo, así como una breve descripción de los trabajos a desarrollar y la cualificación que se requiere de los candidatos.
Si la solicitud o documentación aportada no reúne los requisitos que se señalan en esta base VII, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
VIII. Selección de becarios
Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido por el Director general del INM o persona en quien delegue, e integrado por la Subdirectora de Programas especiales e Investigación Climatológica, el Jefe del Area de Proyectos y el Director del Observatorio Atmosférico de Izaña, de los que el Director del Observatorio Atmosférico de Izaña actuará como Secretario.
No obstante, y sin perjuicio de las facultades de evaluación asignadas al Comité de Selección, la Dirección General del INM podrá encomendar a una institución o empresa especializada la realización de una valoración previa de las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes.
En el proceso de selección el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.El Comité de Selección, en los casos que considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para la realización de una entrevista sobre el contenido de la documentación presentada.
A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el que se fijan quince días, la lista de candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del INM, en los de los Centros Meteorológicos Territoriales en Canarias, en el del Observatorio Atmosférico de Izaña y, a título meramente informativo, en la página web, (www.inm.es).
En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el INM de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, el Comité de Selección formulará propuesta de adjudicación de la beca al Director del Organismo.
El becario nombrado será notificado individualmente, poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas y el lugar de las mismas, que será en las instalaciones del Observatorio Atmosférico de Izaña (Tenerife).
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de la orden de adjudicación de la beca, previa solicitud cursada a la Secretaría General del Organismo, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.
El aspirante seleccionado deberá presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la Secretaría General del Organismo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de la beca.
Si una vez adjudicada las beca se produjera la renuncia a la misma por su titular dentro de los seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el INM podrá asignar para continuar en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente base.
IX. Obligación del becario
Cumplir con las normas generales del Observatorio Atmosférico de Izaña, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.
Incorporarse al Observatorio Atmosférico de Izaña en la fecha señalada. La no incorporación por causa justificada se entenderá como renuncia a la beca.
El INM designará a un técnico responsable de la formación del becario que ejercerá las funciones de Tutor y le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc, y preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario deberá desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca.El becario deberá poner a disposición del INM, a través de su Tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.
El becario presentará una Memoria sobre el trabajo realizado.
Si el becario deseara renunciar a la beca está obligado a comunicarlo, por escrito, al Director general del INM por conducto de su Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Secretaría General del INM su devolución.
X. Pérdida de la condición de becario
En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes, en la solicitud o en la documentación aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de exigencia de otro tipo de responsabilidades.
Don/doña....................................................................................................,con documento nacional de identidad número........................................., nacido/a en.............................., provincia de..................., el día...... de ..................... de 19....., sexo................., estado civil............, con domicilio en la calle o plaza...................................................., número......., código postal..................,teléfono..........................
EXPONE:
Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas para la convocatoria de este Instituto publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día....................., sobre adjudicación de beca de estudios para la formación de postgraduados, solicita su inclusión en la mencionada convocatoria.
Si es o ha sido becario del INM indíquese:
Especialidad..........................................................................................................................
Años......................................................................................................................................
Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto Nacional de Meteorología y en el caso de obtener la citada beca, se compromete a cumplir las normas que la regulan.
.............................., a......de.......................de........
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Meteorología (Camino de las Moreras, s/n, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid).
a) Unidad en que se llevará a cabo el proyecto:
Observatorio Atmosférico de Izaña (Tenerife)
b) Breve descripción del trabajo a desempeñar:
Realizar las tareas diarias de recepción de datos de los instrumentos Nilu-UV, Eva y Ozonosondeos de cada estación antártica del Proyecto MAR.
Realizar un primer filtrado y procesado de depuración de los datos recibidos.
Apoyar a los investigadores del INM y del INTA en los problemas técnicos que pudieran surgir con la instrumentación desplazada en las estaciones antárticas. Para ello dispondrá en el observatorio atmosférico de Izaña de los mimos instrumentos que operan en dichas estaciones (Eva, Nilu-UV y Estación de Ozonosondeos).
Recibir la información meteorológica diaria proporcionada en cada estación cada hora en forma de partes SYNOP.
Arrancar el proceso de cálculo de retro-trayectorias isentrópicas para cada estación de forma diaria.
Obtener mapas de vorticidad potencial, viento, etc. A diferentes niveles isentrópicos estratosféricos para cada estación.
Implantar y mantener una base de datos única con la información suministrada por instrumentos Nilu-UV, Eva y Ozonosondeo de cada estación antártica, así como con la información meteorológica auxiliar descrita anteriormente.
Realizar el software de presentación de datos que sea necesario.
Implantar, mantener y actualizar una página web en el servidor del INM para difusión semanal de la información recibida de cada estación (de forma diaria para la época de desarrollo del vórtice polar).
Producir CD’s con toda la información obtenida en cada estación y aquella que se calcule y procese tanto en Tenerife como en Madrid para ser distribuida a la comunidad científica y al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c) Cualificación requerida:
Los candidatos deberán poseer la Licenciatura de Ciencias Físicas, teniendo prioridad aquellos que hayan cursado asignaturas de meteorología. Es necesario poseer una sólida formación informática: Bases de datos relaciónales multiplataforma Unís-Linux/Windows y programación de páginas web dinámicas. Se valorarán los conocimientos en modelización numérica, experiencia en programación Matlab y en el manejo de radiómetros y espectroradiómetros solares. Se exigen conocimientos sólidos de inglés oral y escrito.
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