Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Constenla Figueiras, solicitando la inscripción de la «Fundación Oncológica Gallega» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor del Presidente de la Fundación.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 28 de septiembre de 2000, según consta en escritura pública número tres mil cuarenta y nueve, ante el Notario don Miguel Angel García-Ramos Iturralde, por don Manuel Constenla Figueiras.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Echegaray, 433, 6.º C, 36002 Pontevedra; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
«Fomentar el estudio molecular de la génesis y curso evolutivo de los diferentes tipos de cáncer.
Fomentar el desarrollo de estudios clínicos que promuevan una mejora en la estrategia del tratamiento de esta enfermedad y otras afines.
Fomentar el estudio epidemiológico-molecular de estas patologías.
Promover la labor asistencial de los pacientes con cáncer.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Manuel Constenla Figueiras, Presidente; doña Rosa Ozores Núñez, Secretaria, y don Francisco Ramón García Arroyo, Tesorero, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todas las personas antes mencionadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, la delegación de facultades a favor del Presidente que el Patronato realiza en el acto de constitución de la Fundación habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya sido inscrita, debiendo excluir de las facultades delegadas todas aquellas que no pueden ser objeto de delegación según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Fundaciones.
Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Oncológica Gallega» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Oncológica Gallega», de ámbito estatal, con domicilio en calle Echegaray, 433, 6.º C, 36002 Pontevedra, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
No inscribir la delegación de facultades, acordada en favor del Presidente de la Fundación.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de abril de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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