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Por Resolución de fecha 22 de enero de 2001 de esta Dirección General, se concedió la autorización administrativa previa establecida en el artículo 20.1 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, para la constitución de «Espirito Santo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima».
Habiéndose constituido en fecha 7 de marzo de 2001, conforme a la autorización previa otorgada, la referida entidad con domicilio social en Madrid, ha solicitado su inscripción en el Registro de Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones, como Entidad Gestora, presentando la documentación prevista a tal efecto en el artículo 5, número 3, de la Orden de 7 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 10 de noviembre).
Considerando cumplimentados los requisitos establecidos en la expresada Ley y normas que la desarrollan, este centro directivo acuerda:
Proceder a la inscripción de «Espirito Santo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima», en el Registro establecido en el artículo 46.1.b) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 30 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), como Entidad Gestora.
Madrid, 17 de abril de 2001.–La Directora general, María Pilar González de Frutos.
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