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Documento BOE-A-2001-9541

Resolución de 23 de abril de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas para el Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos para el año 2001 "Aula Iberoamericana".

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2001, páginas 17756 a 17759 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-9541

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la convocatoria del Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos «Aula Iberoamericana», para el año 2001, organizado en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial de España, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica del Programa de Formación, organizado conjuntamente con el Consejo General del Poder Judicial, para el año 2001, con el fin de que Jueces y Magistrados o, en su caso, profesionales pertenecientes a otros Cuerpos vinculados con la Administración de Justicia, de Iberoamérica, puedan realizar los cursos que aparecen en la presente convocatoria durante el año 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Ordenar la exposición de la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 23 de abril de 2001.–El Presidente, Miguel Ángel Cortés.

Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamérica y Vicesecretario General de la AECI.

ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria específica de ayudas para Programa de Capacitación para Jueces y Magistrados Iberoamericanos (Aula Iberoamericana 2001)
Primera.

En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 90 ayudas para asistir al Aula Iberoamericana 2001.

Segunda.

El Aula Iberoamericana 2001 es un programa de capacitación para Jueces y Magistrados iberoamericanos, organizado por el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Tercera.

El Aula Iberoamericana 2001 comporta la realización de tres cursos, cuya descripción aparece incluida en el anexo II.

1.o El Curso de Formación Judicial Superior, que versará sobre «Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica», tendrá lugar durante los días 8 de octubre a 14 de diciembre de 2001, y contará con un máximo de 30 participantes iberoamericanos.

2.o El Curso de Formación Judicial Especializada, que versará sobre «Control de la Administración por los Tribunales de Justicia», tendrá lugar durante los días 9 de julio a 27 de julio de 2001, y contará con un máximo de 30 participantes iberoamericanos.

3.o El Curso de Formación Judicial Especializada, que versará sobre «Jurisdicción social y el nuevo Derecho del Trabajo», tendrá lugar durante los días 12 a 30 de noviembre de 2001, y contará con la participación de un máximo de 30 participantes iberoamericanos.

Los dos primeros cursos se impartirán en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial en Barcelona. El tercer curso tendrá lugar en la ciudad de A Coruña.

Cuarta.

La presente convocatoria tiene como objeto la adjudicación de las mencionadas ayudas, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12-103-134A-486.00 del ejercicio de 2001, por un importe de 30.000.000 de pesetas (180.303,631 euros).

Quinta.

La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá el costo de las asignaciones económicas, para gastos de alojamiento y manutención de los participantes, conforme las siguientes especificaciones:

1.o Curso de Formación Judicial Superior (8 de octubre a 14 de diciembre de 2001): Única asignación económica de 600.000 pesetas (3.606,073 euros) a los participantes. El importe de esta asignación, para 30 participantes, con cargo al presupuesto del año en curso, es de 18.000.000 de pesetas (108.182,179 euros).

2.o Curso de Formación Judicial Especializada «Control de la Administración por los Tribunales de Justicia» (9 a 27 de julio de 2001): Única asignación económica de 200.000 pesetas (1.202,024 euros) a los participantes. El importe de esta asignación, para 30 participantes, con cargo al presupuesto del año en curso, es de 6.000.000 de pesetas (36.060,726 euros).

3.o Curso de Formación Judicial Especializada «Jurisdicción social y el nuevo Derecho del Trabajo» (12 a 30 de noviembre de 2001): Única asignación económica de 200.000 pesetas (1.202,024 euros) a los participantes. El importe de esta asignación, para 30 participantes, con cargo al presupuesto del año en curso, es de 6.000.000 de pesetas (36.060,726 euros).

Estas cantidades serán transferidas al Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, a la Escuela Judicial de Barcelona, dependiente del mismo, como entidad colaboradora de la Agencia, en virtud de lo establecido en el apartado 6.o, 2, de la Orden de 26 de marzo de 1992, que regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), así como del artículo 81.5 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Sexta.

Los candidatos a las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser Juez o Magistrado de cualquier país iberoamericano o, en su caso, profesional perteneciente a otros Cuerpos vinculados con la Administración de Justicia.

Tener al menos cinco años de ejercicio profesional como Juez o Magistrado.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre.

Séptima.

Los aspirantes a participar en algunos de estos cursos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado.

b) Documento acreditativo de la condición de juez o magistrado del solicitante o, en su caso, de profesional perteneciente a otros Cuerpos vinculados con la Administración de Justicia.

c) Documento acreditativo de poseer la experiencia requerida en la cláusula anterior.

d) Fotocopia compulsada del pasaporte o de la acreditación de la nacionalidad.

e) Currículum vitae.

f) Dos fotografías recientes tamaño carné.

g) Declaración responsable de no sujeción del solicitante a las obligaciones especificadas en el último apartado de la base sexta (anexo IV).

Podrán asimismo acompañarse a la documentación aportada cartas de presentación de Cortes Supremas de Justicia, Consejos de la Judicatura u órganos equivalentes, Escuelas Judiciales u otras Instituciones públicas análogas.

La documentación que se reciba no incluirá documentos originales o que consideren irrepetibles y que les sean necesarios, pudiendo ser fotocopias legalizadas o compulsadas, previo cotejo con el original, por las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en que se presente la solicitud.

Octava.

La convocatoria de este programa será publicada y difundida en el «Boletín Oficial del Estado» y, además, a través de las Embajadas de España y de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, establecidas en las ciudades capitales de los países iberoamericanos, y por medio de la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional (www.aeci.es).

Novena.

Las solicitudes para estas ayudas serán presentadas en las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada OTC la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dando un plazo de diez días para completar su expediente y subsanar las deficiencias observadas.

Décima.

Las solicitudes presentadas en cada uno de los países iberoamericanos serán examinadas previamente por una Comisión Mixta, integrada por un representante de la Embajada de España o de la Oficina Técnica de Cooperación Española y un representante de la institución responsable del Poder Judicial en cada país, comprobando la documentación aportada, requiriéndola, en su caso, y enviando a la AECI todas las solicitudes recibidas, con indicación de las que cumplan los requisitos de las bases séptima, octava y décima de esta convocatoria, pudiendo establecer un orden de prioridad de las mismas.

Undécima.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, que para la evaluación y selección de los participantes será asesorada por una Comisión de Evaluación y Selección, presidida por el Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial o persona que designe, formando parte de la misma dos Vocales, un técnico del Consejo General del Poder Judicial, en representación del mismo y uno de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en representación de la AECI, que actuará como secretario de la Comisión.

La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y en la evaluación y selección de las solicitudes presentadas serán tenidos en consideración los siguientes criterios con relación al siguiente orden de prelación:

1. Experiencia profesional.

2. Nivel de responsabilidad de las funciones del puesto desempeñado.

3. Especialización en la materia y contenidos objeto del curso.

4. Méritos académicos.

5. Posibilidad de replicación de los conocimientos adquiridos.

Duodécima.

La Dirección General de Cooperación con Iberoamérica formulará la propuesta de Resolución de concesión de las ayudas, en un período máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Vista la propuesta, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación del Presidente, dictará la correspondiente Resolución de Concesión, en el plazo máximo de quince días.

Decimotercera.

La Resolución de concesión de las ayudas será oportunamente publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de los beneficiarios será asimismo incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992. La relación de ayudas concedidas y solicitudes denegadas será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares de España, y Oficinas Técnicas de Cooperación en los países incluidos en el ámbito de esta convocatoria, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Decimocuarta.

Una vez comunicada al solicitante su selección para tomar parte en uno de los cursos, deberá comunicar a la AECI su aceptación expresa, en el plazo de siete días y enviar autorización, expedida por la Autoridad Judicial del país, para asistir al curso.

Decimoquinta.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que ésta fue concedida y así acreditarlo ante la AECI.

b) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información les sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que ésta decida según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

d) Residir en el lugar de impartición del curso, no ausentándose del territorio nacional sin comunicarlo a la Dirección de la Escuela Judicial, resolviendo la organización lo que proceda sobre reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca, por razón de ausencia injustificada.

e) Respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso.

f) Asumir la carga académica que se programe en ejecución de la actividad, incluyendo, en su caso, la elaboración de informes o memorias que se requieran, en especial sobre el Derecho y la situación normativa y jurídica en sus países.

Decimosexta.

En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, o de haber obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas, los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1998, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimoséptima.

Las ayudas concedidas serán justificadas por las entidades colaboradoras ante la AECI, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, conforme a lo establecido en el apartado c del artículo 81.5 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, del siguiente modo:

a) Mediante certificado emitido por la Escuela Judicial de Barcelona del Consejo General del Poder Judicial, acreditando la asistencia y aprovechamiento de los subvencionados en los dos primeros cursos, y recibos de las cantidades asignadas, rubricados por los beneficiarios.

b) Mediante certificado emitido por el Consejo General del Poder Judicial, acreditando la asistencia y aprovechamiento de los subvencionados en el tercer curso, y recibos de las cantidades asignadas, rubricados por los beneficiarios.

Decimoctava.

Par todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Orden de 26 de marzo de 1992, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Decimonovena.

Corresponde al Secretario General de la AECI, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

En los aspectos académicos y docentes, se estará supletoriamente a las normas reguladoras de estas actividades en el Consejo General del Poder Judicial y la Escuela Judicial.

ANEXO II
Relación de cursos del Aula Iberoamericana 2001

1. Curso de Formación Judicial Superior sobre Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica:

Fechas: 8 de octubre a 14 de diciembre de 2001.

Lugar de realización: Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Carretera de Vallvidrera sin número. Barcelona. Teléfono: 34 93 406 73 00. Fax: 34 93 406 91 64.

Objetivos: El Seminario de Formación Judicial Superior estará centrado en el análisis, desde una perspectiva jurídica, de diferentes cuestiones vinculadas a los procesos de integración política y económica, característicos de las últimas décadas del siglo XX.

Profesorado: Jueces, profesores universitarios, y miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

Programa:

Integración política y derechos humanos.

Integración política y garantías penales.

Integración político-económica y cooperación jurídica en materia civil y mercantil.

La aplicación de los Tratados internacionales en materia civil y mercantil.

Integración y Derecho Comunitario: El modelo europeo.

Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia objeto del curso.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten legislación básica de sus países sobre la materia objeto del curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

2. Curso de Formación Judicial Especializada Control de la Administración por los Tribunales de Justicia:

Fechas: 9 de julio a 27 de julio de 2001.

Lugar de realización: Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Carretera de Vallvidrera sin número. Barcelona. Tel.: 34 93 406 73 00. Fax: 34 93 406 91 64.

Objetivos: Este Curso de Especialización Judicial tiene por objetivo reflexionar sobre el papel del Poder Judicial en cuanto poder del Estado, sobre la función del Juez en el Estado de Derecho como garante de derechos y libertades, y sobre el control de la Administración Pública por parte de los Tribunales de Justicia.

Profesorado: Jueces, profesores universitarios, y miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

Programa:

1. Configuración Constitucional del Poder Judicial:

La configuración del Poder Judicial en el constitucionalismo contemporáneo. Sus notas en la tradición europea. El Poder Judicial en la Constitución de 1978: rasgos esenciales de su configuración. El Consejo General del Poder Judicial: rasgos esenciales del modelo español.

La independencia del Juez. Su dimensión cultural, política y jurídica. Las garantías formales de la independencia. Mecanismos constitucionales y técnicas orgánicas.

El Juez ordinario como Juez Comunitario.

El Juez ordinario como Juez Constitucional.

2. El Control Jurisdiccional de la Administración:

Los actos políticos y su control jurisdiccional.

El control de la actividad de la Administración por los tribunales en la perspectiva constitucional.

La estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El procedimiento contencioso-administrativo. Sus rasgos generales. El procedimiento de protección de derechos fundamentales.

Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia objeto del curso.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten legislación básica de sus países sobre la materia objeto del Curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

3. Curso de Formación Judicial Especializada sobre Jurisdicción social y el nuevo Derecho del Trabajo:

Fechas: 12 a 30 de noviembre de 2001.

Lugar de realización: A Coruña (Galicia). Sede aún por definir.

Objetivos: Analizar la incidencia en el campo del Derecho del trabajo de las profundas transformaciones vividas en la esfera de las relaciones laborales y en la economía mundial como consecuencia del proceso de globalización. Asimismo, se persigue analizar el papel de la Jurisdicción social en ese contexto.

Profesorado: Jueces, profesores universitarios, miembros del Consejo General del Poder Judicial, especialistas en las diferentes materias objeto de estudio.

Programa:

1. Relaciones próximas a la relación laboral, trabajo a distancia e intermediación empresarial en el contrato de trabajo.

2. Estabilidad en el empleo y contratación temporal.

3. Despido disciplinario, movilidad geográfica y funcional, despido objetivo, despido colectivo.

4. Negociación colectiva e individual de condiciones de trabajo, en especial, jornada y salarios. Contrato de trabajo, pactos de empresa y de sector, convenios colectivos.

5. Salud y prevención de riesgos laborales. Modificaciones en el sistema de previsión pública y jurisprudencia social.

Visitas: El programa incluye visitas de trabajo a órganos jurisdiccionales y a instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia objeto del curso.

Documentación técnica: Es deseable que los participantes aporten la legislación básica de sus países sobre la materia objeto del Curso.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso y al finalizar el mismo, el diploma acreditativo correspondiente.

ANEXO III
Aula Iberoamericana 2001

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA JUECES Y MAGISTRADOS IBEROAMERICANOS

Solicitud de ayuda

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ANEXO IV

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