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Documento BOE-A-2001-9333

Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada "Shigeru Egami", constituida y domiciliada en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2001, páginas 17441 a 17442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-9333

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la fundación denominada «Shigeru Egami», constituida y domiciliada en Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación «Shigeru Egami» fue constituida en escrituras públicas de fecha 30 de junio de 2000, ante don Fernando Salmerón Escobar, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3.329, siendo su fundador don Juan José Roldán Jiménez y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Identificar, transmitir y actualizar el lego del Maestro Shigeru Egami, cuya principal aportación ha consistido en el desarrollo de una metodología que usando como punto de partida las disciplinas marciales tradicionales, tiene como principal finalidad la integración cuerpo-mente.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por trescientas mil (300.000) pesetas, equivalente 1.803,04 euros, de las cuales han desembolsado el 50 por 100, depositadas en la entidad Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, oficina de avenida Ramón y Cajal, 41.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía de modo exclusivo a un patronato, formado por seis miembros, siendo su presidente don Juan José Roldán Jiménez.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Shigeru Egami», domiciliada en calle Pasaje Marqués de Nervión, número 116, en Sevilla.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 30 de junio de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 25 de abril de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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