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Documento BOE-A-2001-9266

Orden de 9 de abril de 2001, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2001 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2001, páginas 17302 a 17308 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9266

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En su virtud, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

Corresponde, así mismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.

En esta línea la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994(«Boletín Oficial del Estado» del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos al universitario durante el año 2001. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 130.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con un ámbito estatal, sin carácter de centros docentes, que realicen en el año 2001 actividades de formación del profesorado de niveles previos al universitario. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones no podrán presentarse a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas, que serán excluidas de la concesión de ayudas.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia (según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución) acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación de profesorado no universitario, que se proyecten realizar durante el año 2001, con arreglo al esquema recogido en el anexo II de esta Resolución, y de acuerdo con los apartados ocho a catorce de la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que el citado Plan hubiera sido entregado con anterioridad en el Instituto Superior de Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.

b) Presupuesto individualizado de cada actividad de formación integrante del plan, según modelo anexo III, declarando en el mismo como ingreso las ayudas recibidas para las actividades por parte de cualquier entidad pública o privada.

c) Presupuesto resumen global de todas las actividades constituyentes del plan, según modelo anexo IV reflejando la ayuda total solicitada en esta convocatoria.

d) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Copia de la escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter y ámbito de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma. Estos documentos no serán necesarios si ya figuran con anterioridad a disposición del órgano tramitador del expediente.

3.2 Para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la Institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica, ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la institución interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

5. Tramitación de los expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas al Instituto Superior de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se podrán financiar las actividades que contribuyan a la formación del profesorado, atendiendo con carácter prioritario las que respondan a los siguientes objetivos:

1.º Actualización en nuevas tecnologías de la información y comunicación, en relación con los siguientes contenidos:

Elaboración de recursos multimedia interactivos.

Desarrollo de contenidos curriculares accesibles por Internet en materias y áreas instrumentales de humanidades y científicas.

Realización de guías sobre el uso didáctico de Internet.

2.º Educación en valores, en relación con los siguientes contenidos:

La convivencia en los centros.

La formación en valores cívicos y democráticos.

3.º Actividades de formación para el fomento de la lectura.

4.º Formación de profesores para atención educativa de alumnos inmigrantes y actuaciones de interculturalidad.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará, en régimen de concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El contenido y modalidad de las actividades y la duración de las mismas, el número de asistentes, el ámbito de la convocatoria, la metodología a utilizar y los criterios de evaluación si procediera. En el caso de no establecerse un sistema de evaluación de asistentes, por no aconsejarlo el tipo de actividad, se justificará explicitando el sistema de control de asistencia y las razones que aconsejan no establecer un método evaluador.

c) El número y presupuesto de las actividades a realizar.

d) El nivel educativo al que va dirigida la actividad, procurándose que todos los niveles de la enseñanza puedan disponer del apoyo establecido en la presente Orden para actividades de formación.

7. Comisión de selección

7.1 El Instituto Superior de Formación del Profesorado será el órgano competente para la Instrucción del procedimiento y resolver las cuestiones que se susciten durante su desarrollo. El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizada por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, que actuará como Presidente.

La Jefa de Servicio de Planificación de la Formación del Profesorado.

Tres Asesores Técnico-docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado, designados por el Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión de selección podrá solicitar informe a una Comisión técnica, nombrada al efecto por el Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

8. Resolución

8.1 La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado dicho estudio se notificará a los interesados la apertura del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión de selección elevará, ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional propuesta de Resolución conteniendo las instituciones solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán por Resolución motivada de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas. La relación de instituciones a las que se haya denegado la ayuda, se mantendrá expuesta en el tablón de anuncios del edificio de Paseo del Prado, 28, durante el plazo para recurrir la Resolución, expresando las causas de la denegación. La Resolución del expediente deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

8.3 Serán causas para la denegación de las ayudas:

Hallarse fuera del ámbito de aplicación de la convocatoria señalado en el punto 2.1, por carecer la institución de carácter nacional, hallarse integrada en una federación de instituciones solicitante de ayuda o tratarse de centros docentes.

Atención prioritaria a otros planes de formación, en función de los criterios del punto 6.1.

No haber presentado alguno de los documentos exigidos por el apartado 3.1 de la convocatoria, una vez advertidos y transcurrido el plazo señalado en el apartado 4.2.

8.4 Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.5 Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

9. Percepción de la ayuda

9.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables, a efectos de notificación.

9.2 Para la contabilización, pago y percepción de la ayuda es requisito previo indispensable acreditar debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente. En caso de que alguna Institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

9.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la institución dé de alta una cuenta corriente en el registro de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones.

9.4 El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 9.2 y 9.3 será causa para la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida, una vez transcurrido el año 2001, previa resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

10.1 Acreditar ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice el Instituto superior de Formación del Profesorado, las de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10.3 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado, la obtención posterior de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

11. Justificación de las ayudas

11.1 La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero del año 2002 y se enviará al Instituto Superior de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta segunda, 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año 2001. La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la obligación de reintegro al Tesoro Público, previa resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

11.2 El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

1.º Memoria resumen de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención percibida, incluyendo declaración del representante de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención.

2.º Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad.

3.º Billetes acreditativos de gastos de locomoción ocasionados por la actividad.

4.º Recibos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

5.º Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

6.º Relación de participantes en cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la subvención. La referida relación de participantes constará de: Número de identificación fiscal, nombre y apellidos de cada uno de los participantes, calidad de su participación, e incluirá la firma original de cada uno de los participantes relacionados.

7.º Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. Modelo 190 con la relación de los perceptores que han soportado la retención.

8.º Resumen de gastos aplicados a la subvención.

9.º La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

11.3 La justificación de las ayudas estará sometida a las siguientes condiciones:

1.º El límite máximo justificable en gastos de material inventariable y gastos de funcionamiento e infraestructura aplicados a las actividades será el 20 por 100 de la ayuda concedida.

2.º Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de participantes en las actividades didácticas deben justificarse documentalmente, aportando los justificantes originales del gasto. Los gastos de locomoción en vehículo particular podrán abonarse a un precio de 28 pesetas por kilómetro recorrido, aportando declaraciones y certificaciones de los itinerarios y kilometrajes de cada participante, señalando en las mismas la matrícula y marca del vehículo utilizado.

3.º Los gastos de enseñanza podrán abonarse respetando los siguientes módulos o baremos máximos:

Horas lectivas, 10.000 pesetas.

Ponencias, conferencias o comunicaciones, 50.000 pesetas.

Páginas de material didáctico, 4.000 pesetas.

Horas de otras tareas de colaboración didáctica, 4.000 pesetas.

Horas de colaboración auxiliar, 2.000 pesetas.

12. Disposición derogatoria

12.1 Queda derogada la Orden de 23 de febrero de 1990 por la que se aprueban los baremos reguladores de las actividades de formación dirigidas al profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad.

13. Recursos

13.1 Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 9 de abril de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I
Modelo de instancia

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ANEXO II
Memoria – Esquema de contenido de cada actividad

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ANEXO III
Modelo de presupuesto de cada actividad de formación

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ANEXO IV
Modelo de presupuesto–Resumen global del plan de formación*

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