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Documento BOE-A-2001-926

Resolución de 16 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se determina la composición de la Mesa de Subastas para la enajenación de los bienes inmuebles patrimoniales innecesarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1549 a 1549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-926

TEXTO ORIGINAL

El régimen patrimonial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado está constituido por lo dispuesto en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2.000, de 23 de junio que remite, por un lado, al artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y declara, por otro, que la Mutualidad podrá disponer de los bienes patrimoniales propios que le resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo General de MUFACE, en su reunión del día 25 de marzo de 1999 adoptó, entre otros, los acuerdos de declaración de no necesariedad para los fines de la Mutualidad de los inmuebles que se incluyen en el texto del propio acuerdo y de enajenación de los mismos.

En consecuencia, para proseguir el proceso de enajenación de las fincas libres que ha de realizarse por subasta, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Determinar la composición de la Mesa de las Subastas para la enajenación de los inmuebles no ocupados, que estará presidida por el Secretario General de la Mutualidad o, en su caso, por el Subdirector General Adjunto para el Patrimonio Inmobiliario, y de la que formarán parte un Abogado del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas, el Interventor Delegado en la Mutualidad, o persona que le sustituya y el Jefe del Servicio de Administración Patrimonial, o la persona que en cada caso se designe, que actuará de Secretario con voz y voto.

Segundo.

La Mesa podrá estar asistida, cuando así lo determine su Presidente, por los Asesores cuya presencia se estime necesaria o conveniente, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Tercero.

Para la válida constitución de la Mesa se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2000.–El Director general, José María García Oyaregui.

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