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Documento BOE-A-2001-909

Resolución de 14 de diciembre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura y Educación y el Ayuntamiento de Valencia, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1509 a 1510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-909

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 15 de septiembre de 2000, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura y Educación y el Ayuntamiento de Valencia, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, Valencia.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Acuerdo que se adjunta.

Madrid, 14 de diciembre de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE PELOTA, VALENCIA

En Madrid, a 15 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el honorable señor don Manuel Tarancón Fandos, Consejero de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, estando especialmente autorizado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 12 de septiembre de 2000, de acuerdo con el artículo 54.bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, según redacción efectuada por el artículo 12 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, y con el artículo 21.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno.

Y de otra la excelentísima señora doña Rita Barberá Nolla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valencia, en nombre y representación del mismo, autorizada para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de la citada corporación de fecha 7 de julio de 2000, y asistida por el Secretario del excelentísimo Ayuntamiento don Vicente Miquel i Diego.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

III. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los centros de alto rendimiento o de tecnificación deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras entidades públicas que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un Convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

IV. El Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota de Valencia, situado en las instalaciones del parque deportivo «Nazaret», propiedad del Ayuntamiento de Valencia, fue calificado como Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (CETD) por Resolución de 20 mayo de 1998, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, a la Generalidad Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia, estas instituciones están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota.

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro en la alta competición.

Segunda. Actuaciones que corresponde al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalidad Valenciana por un importe máximo de 4.000.000 de pesetas, con el objeto de colaborar en los gastos de actividades.

2. A otorgar una subvención a la Generalidad Valenciana por un importe máximo de 8.000.000 de pesetas, con el objeto de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento deportivo.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Cultura y Educación.

La Generalidad Valenciana se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de Valencia.

Para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, el Ayuntamiento de Valencia pone a disposición de la Consejería de Cultura y Educación el uso de las instalaciones del parque deportivo «Nazaret» que componen el centro.

Quinta. Financiación y pago.

A) Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2000:

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456-01.

Cuantía máxima: 4.000.000 de pesetas.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.751-01.

Cuantía máxima: 8.000.000 de pesetas.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectivo a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el Reglamento de Procedencia para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

B) Por parte de la Consejería de Cultura y Educación 7.000.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.457.10.4, línea 4.11, para gastos de corrientes.

Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Educación se efectuarán en concepto de subvención a favor de la Federación de Pelota de la Comunidad Valenciana, para la financiación del programa de tecnificación de pelota que se desarrolle en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota de Valencia. A tal efecto, ambas entidades suscribirán un Convenio de colaboración donde se plasmarán –entre otros aspectos– la forma de libramiento de las subvenciones y la forma y plazos de justificación, atendiendo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Sexta. Comisión Técnica.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por siete miembros:

El Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

Un representante del Consejo Superior de Deportes perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición.

El Director general del Deporte de la Generalidad Valenciana o persona en quien delegue.

El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Valencia o persona en quien delegue.

El Director del centro.

La Federación Española de Pelota.

La Federación Valenciana de Pelota.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de inversión del centro.

Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro.

Séptima. Criterios de funcionamiento del centro.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Octava. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2000.

Novena. Resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes, desde que aquél hubiese sido detectado.

Décima. Naturaleza.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Y en muestra de conformidad las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valencia, Rita Barberá Nolla.–El Consejero de Cultura y Educación, Manuel Tarancón Fandos.

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