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Documento BOE-A-2001-9041

Orden de 4 de mayo de 2001 por la que se efectúa la convocatoria del año 2001 para la concesión de las ayudas de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 17021 a 17045 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-9041

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio y por Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho Plan Nacional se contempla la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos. En cuanto a la normativa citada, puede consultarse una versión consolidada de la Orden de 7 de marzo de 2000 en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

El artículo 65.5 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001, determina que las ayudas previstas para la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos se convoquen por Orden ministerial, lo que ya se llevó a cabo por primera vez en el ejercicio 2000. Esta nueva Orden presenta algunas novedades respecto a la pasada convocatoria que pueden resumirse en: Aclaración de algunos conceptos, simplificación de requisitos de presentación, ampliación de las modalidades de ayuda y extensión del plazo cuando se trata de acciones especiales y actuaciones favorecedoras de participación en programas internacionales de cooperación en I + D.

Tendrán cabida en esta Acción Horizontal todos aquellos proyectos relativos al Plan Global de la Moda ‒aprobado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales celebrada el 13 de marzo de 2001, que tiene como objetivo apoyar la moda española‒ que cumplan los objetivos y demás requisitos señalados para los proyectos presentados a esta convocatoria.

Por ello, teniendo en cuenta el artículo 65 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden de 23 de marzo de 2001, y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos para el ejercicio 2001.

Se podrá obtener información durante el plazo de presentación de solicitudes en los teléfonos 91 349 49 76 ó 91 349 49 61 ó 91 349 49 99 ó 91 349 49 74 o dirigiendo las consultas a la dirección de correo electrónico infoUmcyt.es.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden ministerial se realiza la convocatoria para el año 2001 de las ayudas correspondientes a la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos mencionada en el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

2. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, salvo por lo que se refiere a las acciones especiales y a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, mencionadas en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Las ayudas serán generalmente en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico, que podrán ser objeto de ayudas en forma de subvención o de anticipos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.

4. Las actuaciones y proyectos que presenten los centros deben ir encaminados a alguno de los siguientes objetivos:

a) Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico de los centros tecnológicos que presten servicios a las empresas industriales.

b) Fomentar el uso de tecnologías en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

c) Incrementar la participación empresarial española en programas de cooperación tecnológica nacional e internacional.

d) Aumentar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos internacionales de cooperación y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. Financiación.

1. La concesión de subvenciones se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.747, 20.08.542E.777, 20.08.542E.787, 20.14.542N.740, 20.14.542N.770 y 20.14.542N.780, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Los anticipos reembolsables se imputarán a las partidas 20.08.542E.821, 20.08.542E.831, 20.14.542N.821 y 20.14.542N.831.

2. Las ayudas tendrán carácter anual dado el requisito de encuadrar los proyectos en un plan anual, al que se refiere el apartado séptimo de esta Orden.

Tercero. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos los siguientes tipos de proyectos y actuaciones pertenecientes a las tipologías definidas en las letras a) a f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, a las que se añade lo previsto en el artículo 59.2 de la misma Orden ministerial:

Proyectos de investigación industrial.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Proyectos de desarrollo precompetitivo.

Proyectos de demostración tecnológica.

Acciones especiales.

Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico, y otros programas internacionales en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del citado artículo 3.

Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de los centros.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán referirse a las tipologías previstas en el anexo I, apartado 17, de la citada Orden de 7 de marzo de 2000.

4. Cada proyecto o actuación deberá corresponderse con alguno de los programas nacionales, acciones estratégicas o acciones horizontales de PROFIT que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y que se recogen con sus respectivos códigos como anexo I de esta Orden. Cuando un proyecto se refiera a más de un programa o constituya una actuación propia de centro tecnológico, se hará constar la clave de esta acción horizontal.

5. Los proyectos o actuaciones deberán ir enmarcados en el plan de actuación anual, con la salvedad de las acciones especiales y de las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D [letras e) y f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000], presentadas por el centro con posterioridad a la elaboración del plan.

Cuarto. Beneficiarios.

Serán solicitantes y podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros tecnológicos para los proyectos en los que sean ejecutores únicos o coordinadores si se trata de un proyecto en cooperación; los proyectos deben enmarcarse en el plan de actuación al que se refiere el apartado séptimo.

Las empresas y las entidades sin fines de lucro compartirán la condición de beneficiarias cuando se trate de proyectos en cooperación coordinados y, por tanto, presentados por un centro tecnológico. Se entiende por entidades sin fines de lucro las definidas por el artículo 7.4 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001.

Quinto. Cooperación y colaboraciones externas.

1. En los proyectos en cooperación se recomienda atender a dos criterios:

Que el presupuesto subvencionable de cada participante sea de, al menos, 12.000 euros (1.996.632 pesetas).

Que el número de participantes no exceda de seis.

2. Las contribuciones que no cumplan los criterios señalados se considerarán como colaboraciones externas, salvo las excepciones que justifique el coordinador del proyecto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, dicho plazo, por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para acciones especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D, no integradas en el plan de actuación, comenzará al día siguiente al del vencimiento del plazo anterior y finalizará el 1 de septiembre de 2001.

Séptimo. Plan de actuación, presentación de proyectos y condiciones de los proyectos.

1. Los proyectos que el centro presente y todas las actividades previstas por el centro para el año 2001, deben ir enmarcados en un plan de actuación, con la única excepción de las acciones especiales y de las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D, que el centro decida acometer tras la presentación del plan y antes del 1 de septiembre de 2001.

2. Los proyectos relativos a las acciones especiales y a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D, que se presenten con el resto de proyectos relacionados en el apartado tercero de esta Orden, se integrarán en el plan. Las acciones de los tipos citados que se presenten posteriormente sólo cumplimentarán la información relativa al proyecto y a la identificación del centro.

3. En todo caso, se exigirá del centro la presentación del plan de actuación en el plazo marcado en el punto 1 del apartado sexto. Las acciones especiales y las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D presentadas posteriormente se entenderán como una adición al plan de actuación, pero no serán admitidas a trámite si previamente el centro no ha presentado el plan.

4. El plan constará de una Memoria descriptiva y de un cuestionario, que deberán cumplimentarse según el modelo recogido en el anexo IV y siguiendo las indicaciones del apartado noveno de esta Orden.

La Memoria recogerá todas las actuaciones previstas por el centro, clasificándolas en estas líneas:

I + D propio.

I + D bajo contrato con empresas.

Servicios y asesoramiento tecnológico

Difusión y transferencia de tecnología: Información, prospectiva.

Difusión y transferencia de tecnología: Demostración de resultados.

Otras.

Dentro de cada línea se detallarán los puntos enumerados en el anexo sobre la elaboración de la Memoria y se relacionarán los proyectos para los que se solicita ayuda, titulándolos y numerándolos correlativamente, respetando ese número para la identificación posterior del proyecto. El cuestionario del plan constará de dos partes: La primera se refiere a datos económicos del centro tecnológico (empleo, cuenta de resultados, etc.) y en la segunda se recogen datos globales de los proyectos agrupados en las seis líneas de actuación enumeradas.

5. Los proyectos se presentarán como separatas del plan, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto debe ir acompañado de una Memoria, elaborada según las instrucciones del anexo de esta Orden, y de un cuestionario referido al proyecto. Se deberán agrupar en lo posible en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados. Los proyectos deberán tener una entidad económica mínima, que se fija en un presupuesto subvencionable anual no inferior a 12.000 euros (1.996.632 pesetas).

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes para proyectos o actuaciones incluidos en el plan de actuación.

1. En el caso de presentación de proyectos y plan de actuación en el plazo señalado en el punto 1 del apartado sexto, para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez imprimidos, presentarse en soporte papel.

b) Plan de actuación (Memoria y cuestionario) y datos de cada proyecto (Memoria y cuestionario), que se cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda y de declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1,3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la Memoria figuran, únicamente a titulo informativo, en el anexo IV de esta Orden ministerial.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

2. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al programa nacional correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I y con lo establecido en el punto 4 del apartado tercero, ambos de la presente Orden.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes para acciones especiales y actuaciones favorecedoras de participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D no incluidas en el plan de actuación.

1. Cuando se trate de la formalización y presentación de solicitudes para acciones especiales y actuaciones favorecedoras de participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D no incluidas en el plan de actuación, los interesados procederán de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, salvo en lo referente a la letra b) del punto 1 de dicho apartado, dado que no será necesaria la presentación del plan de actuación.

2. Además de los datos solicitados para el resto de proyectos, se deberán cumplimentar también a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) señalado en el apartado noveno.1.a) de esta Orden, en soporte magnético y como referencia, los datos de identificación del centro. Las instrucciones para su cumplimentación figurarán en la citada página web una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos integrados en el plan de actuación, es decir, un mes después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano coordinador de la instrucción del procedimiento será el Director general de Política Tecnológica, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

2. La Dirección General de Política Tecnológica analizará el plan de actuación y distribuirá los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria entre las Direcciones Generales u organismos del Ministerio de Ciencia y Tecnología competentes en función de la relación de cada proyecto con el programa nacional o acción estratégica correspondiente. Dichas Direcciones Generales realizarán de oficio las actuaciones que crean necesarias para elaborar una propuesta de estimación o desestimación del proyecto o actuación, que dirigirán a la Comisión de Evaluación, cuya composición se detalla en el anexo II de esta Orden, y al órgano coordinador.

3. La Comisión de Evaluación, a la vista de las propuestas presentadas, del análisis del plan de actuación del centro y conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001, emitirá un informe único para cada centro recogiendo su propuesta de estimación o desestimación de financiación de cada uno de los proyectos o actuaciones presentados en el marco del plan de actuación.

4. El informe de la Comisión de Evaluación será sometido al trámite de audiencia tal como se regula en el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden de 13 de junio de 2000.

Undécimo. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes son los recogidos por el artículo 68 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, en relación con el anexo III de la misma.

Los criterios figuran con mayor detalle en el anexo III de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, cuyo título ha modificado la Orden ministerial de 13 de junio de 2000, pasando a ser criterios de evaluación de proyectos y actuaciones a los que se refiere el artículo 68 de esta Orden.

En esta acción horizontal de centros se aplicarán, para cada proyecto o actuación, los criterios del programa nacional, acción estratégica o acción horizontal correspondiente, junto con los señalados específicamente para centros tecnológicos, según lo detallado en los puntos 1 a 17 del anexo III citado. El plan de actuación del centro se evaluará según los criterios recogidos en el apartado 17 del anexo III antedicho.

Duodécimo. Plazo de resolución.

1. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado, competente por razón de la materia, o Director general en quien éste haya delegado a cuya área pertenezca el programa nacional o acción estratégica relacionada con cada proyecto.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, en el caso de los proyectos enmarcados en el plan de actuación, será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de acciones especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada la solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán por el Director general de Política Tecnológica conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Decimotercero. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por el solicitante de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

3. Para proceder al abono de los anticipos reembolsables se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Decimocuarto. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden ministerial será de aplicación la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimosexto. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Política Científica y Tecnológica y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Claves de los programas nacionales-acciones estratégicas-acciones horizontales
Programa Nacional de Biotecnología. 010000
Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial. 020000
 Área Temática General de Diseño y Producción Industrial. 020100
 Acción Estratégica sobre Mecanizado a Alta Velocidad: Máquina-Herramienta. 020200
 Área Tecnológica: Material Ferroviario. 020300
Programa Nacional de Materiales. 030000
Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos. 040000
Programa Nacional de Recursos Naturales. 050000
Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. 060000
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 070000
 Acción Estratégica de Tecnologías y Servicios Experimentales sobre Redes de Cable. 070100
Programa Nacional de Socioeconomía. 080000
Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA). 090000
Programa Nacional de Aeronáutica. 100000
 Acción Estratégica sobre Estructuras Avanzadas. 100100
 Acción Estratégica sobre Sistemas Aeronáuticos Avanzados. 100200
 Acción Estratégica sobre Aerodinámica y Propulsión. 100300
 Acción Estratégica sobre Gestión del Tráfico Aéreo y Aeroportuario. 100400
Programa Nacional de Automoción. 110000
 Acción Estratégica sobre Sistemas de Seguridad en los Vehículos. 110100
 Acción Estratégica sobre Reciclado y Mantenimiento de Vehículos y Componentes. 110200
 Acción Estratégica sobre Vehículos de Transporte Público y Especiales. 110300
Programa Nacional de Energía. 120000
 Acción estratégica sobre sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes:
  Energía eólica. 120101
  Energía solar térmica. 120102
  Energía solar fotovoltaica. 120103
  Biomasa. 120104
  Pilas de combustible. 120105
 Acción estratégica sobre transporte, almacenamiento, distribución y utilización más económicos y eficientes de la energía:
  Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad. 120201
  Uso final de la energía. 120202
 Acción estratégica sobre sistemas alternativos de propulsión y nuevos combustibles para el sector del transporte:
  Combustibles alternativos. 120301
  Mejora de combustibles. 120302
  Propulsión eléctrica. 120303
 Otras actuaciones:
  Utilización de combustibles fósiles. 120401
  Integración de las energías renovables. 120402
  Seguridad de instalaciones nucleares y transmutación de residuos nucleares. 120403
  Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas. 120404
Programa Nacional de Espacio. 130000
 Acción estratégica sobre desarrollos tecnológicos de subsistemas y equipos para pequeñas plataformas (minisatélites y microsatélites). 130100
 Acción estratégica sobre instrumentos y experimentos embarcables para observación de la tierra, microgravedad y ciencia espacial. 130200
 Acción estratégica sobre subsistemas y aplicaciones precompetitivas en telecomunicaciones, navegación y teledetección por satélite. 130300
 Otras actuaciones complementarias para articular, en su caso, las acciones incluidas en las acciones estratégicas anteriores. 130400
Programa Nacional de Medio Ambiente. 140000
 Acción estratégica sobre tecnologías de gestión y tratamiento de residuos. 140100
Programa Nacional de Sociedad de la Información. 150000
 Acción estratégica sobre el comercio electrónico para la empresa. 150100
 Acción genérica en sociedad de la información. 150200
Proyectos y actuaciones horizontales de apoyo al desarrollo de la sociedad de la información y de su cultura (acciones especiales). 150300
 Acción Estratégica sobre Servicios Públicos Avanzados. 150400
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio. 160000
 Acción estratégica sobre mejora de la seguridad en el transporte. 160100
 Acción estratégica sobre gestión integrada del transporte. 160200
Acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos. 170000
Acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado. 180000
ANEXO II
Comisión de Evaluación de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, que podrá delegar en el Director general de Política Tecnológica. Serán Vocales, con rango de Subdirector general o equivalente, dos representantes de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General para la Sociedad de la Información. Formarán también parte como Vocales, con rango de Subdirector o equivalente, un miembro de cada uno de los siguientes órganos directivos y órganos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) e Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).

Actuará como Vicepresidente un Subdirector general de la Dirección General de Política Tecnológica y como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica.

ANEXO III
Criterios de evaluación de proyectos y actuaciones a los que se refiere el artículo 68 de la Orden de 13 de junio de 2000

Los recogidos en el anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 59, del 9).

ANEXO IV
Modelos de solicitud de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos

Contenido:

Hoja de solicitud.

Declaración de ayudas.

Declaración de conformidad en la participación del proyecto.

Cuestionario.

Instrucciones para la elaboración del plan de actuación.

Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto.

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Instrucciones para la elaboración de la Memoria del plan de actuación

El objetivo de la presentación del plan es conseguir una visión global de la capacidad del centro para prestar servicios tecnológicos a su entorno empresarial en relación con los recursos de que dispone, así como de su idoneidad para realizar los proyectos que acomete.

Es importante que se destaque como introducción, antes de detallar los objetivos y tipos de actuaciones, los siguientes aspectos:

Breve descripción del centro: Objetivos globales, composición del patronato o de los órganos de gobierno, principales sectores clientes, principales empresas clientes.

Número de proyectos/actuaciones consistentes en I + D propia del centro, y la evolución reciente.

Número anual de empresas clientes en los años 1999 y 2000. Previsión para 2001.

Ayudas obtenidas en programas europeos en el año 2000 (millones de pesetas) y su comparación con las obtenidas el año anterior. Previsiones para el año 2001.

Ayudas solicitadas en programas europeos en el año 2000 (millones de pesetas) y su comparación con las solicitadas en el año anterior. Previsiones para el año 2001.

El plan de actuación deberá hacer referencia, para cada una de las líneas de actuación, a los aspectos que procedan de entre los enumerados a continuación:

Objetivos de la actuación para el año 2001, su relación con los objetivos de esta Orden y con los proyectos presentados a PROFIT.

Relación de proyectos encuadrables en cada actuación, diferenciando:

a) Proyectos presentados a PROFIT como solicitante único o como coordinador; bastará referir el título y número asignado en el cuadro 1.11.

b) Proyectos presentados a PROFIT en los que el centro actúa como participante de un proyecto en cooperación: Deberá indicarse título, objetivo del proyecto, presupuesto total y presupuesto con el que se participa.

c) Otros proyectos realizados total o parcialmente por el centro: Título, objetivo, presupuesto total y presupuesto con el que se participa.

Experiencia e idoneidad de la entidad para la realización de los proyectos que propone: Referencia al equipo técnico, a la infraestructura del centro y a las áreas de especialización del centro.

Efectos esperados de la realización de los proyectos para los que solicita subvención, ingresos por servicios, futuras colaboraciones con empresas, nuevos avances y proyectos de I + D. Efectos socioeconómicos (resumen de lo expuesto por proyecto).

Alcance internacional de cada línea: Planes sobre presentación a programas de cooperación internacional y retornos obtenidos.

Alcance de las actuaciones del centro: Internacional, nacional, autonómico.

Patentes y publicaciones previstas.

Actuaciones que faciliten la asimilación de nuevas tecnologías y desarrollen proyectos piloto.

Otros aspectos: Cualquiera que el solicitante estime conveniente destacar.

(Extensión máxima recomendada para el total del plan de actuación, 20 páginas.) Adicionalmente, se recomienda aportar la Memoria del centro.

Instrucciones para la elaboración de la Memoria de cada proyecto

Cada proyecto constituirá una separata del plan de actuación; se identificará con el nombre y con el número que se le haya dado en el plan de actuación.

La Memoria del proyecto debe completar la información contenida en el cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación.

El índice que se facilita es un índice estándar para todos los proyectos y, como tal, no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere oportuno.

Contenido de la Memoria del proyecto

A) Memoria descriptiva y técnica:

Objetivo o finalidad del proyecto:

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, proyecto indicando si se realiza I + D propia, y referencia a otros objetivos que sean de interés para la evaluación del proyecto. Potenciales usuarios de las infraestructuras o servicios derivados del proyecto, mejora de infraestructuras tecnológicas de uso colectivo a nivel local, regional o nacional.

Fomento de cooperación nacional o internacional y de la participación de empresas en programas internacionales.

(Extensión máxima recomendada, una página.)

Descripción del proyecto o actuación que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones y aplicación concreta.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a centros tecnológicos, empresas u organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el proyecto o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales iniciadas.

En caso de proyectos en cooperación: Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto. (Extensión máxima recomendada, 10 páginas.)

Novedad tecnológica del proyecto:

Indicar los aspectos innovadores resaltando el impacto socioeconómico (mejora de competitividad, creación de empleo, número de empresas clientes con referencia al número de PYME’s), especialmente cuando pueda tratarse de PYME’s localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

En los casos de dotación de infraestructuras, describir la aportación que supone el proyecto y su posible repercusión en número de empresas clientes o de nuevas líneas de I + D para el centro, así como su alcance local, regional, nacional.

Relacionar, si es el caso, si del proyecto se derivarán patentes o publicaciones.

Deberá aludirse a la capacidad de difusión/demostración del proyecto explicando en qué se basan las estimaciones de número de empresas afectadas (diferenciando PYME’s). Se indicará también el número esperado de empresas implantadoras del proyecto y el resultado medio previsible de su implantación en dichas empresas: Incremento relativo de ventas, reducción de coste, incremento de cuota de mercado.

(Extensión máxima recomendada, dos páginas.)

Difusión y transferencia de tecnología:

Los aspectos de difusión se han diferenciado en dos apartados (información, prospectiva y demostración de resultados, jornadas), que tienen características comunes en su descripción: En este tipo de proyectos es especialmente relevante destacar el número y características de las acciones a emprender, su duración en el caso de cursos y jornadas, así como una cuantificación y descripción sucinta de los destinatarios de estas acciones.

(Extensión máxima recomendada, dos páginas.)

Fomento de participación en VPM y otros programas:

Se detallarán las actuaciones ‒cuantificando los resultados esperados‒ emprendidas en este sentido. En proyectos de cooperación internacional se relacionarán los países con los que se trabaja, describiendo los principales compromisos asumidos por cada partícipe. (Extensión máxima recomendada, dos páginas.)

Otros aspectos:

Cualquiera que el solicitante estime conveniente destacar relativos al proyecto.

(Extensión máxima recomendada, una página.)

B) Memoria económica:

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario, detallando los aspectos que no queden suficientemente explícitos en el cuestionario. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto por el coordinador. (Extensión máxima recomendada, tres páginas.)

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