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Documento BOE-A-2001-9024

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16987 a 16988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9024

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid a 26 de diciembre de 2000

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrada por Real Decreto 872/2000 de fecha 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra, la excelentísima señora doña Isabel Quesada Vázquez Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia número 52, de 21 de julio de 2000 con capacidad para celebrar este acto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Gobierno y del a Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla («Boletín Oficial de Melilla» número 3, extraordinario, de 15 de enero de 1996).

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración Institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 21.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, atribuye a la Ciudad Autónoma la competencia, en los términos de la legislación general del Estado, sobre asistencia social.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre estipula en su disposición adicional decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.

Que con base al Real Decreto 140/1997 de 31 de enero, en su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a propiciar la integración social de los inmigrantes a través del desarrollo de un Programa de Acogida Básica que facilite el acceso de los inmigrantes a las prestaciones y servicios sociales básicos y a una vivienda digna, y establezca acciones para su inserción socio-laboral. Se entiende este programa como una estructura homogénea de análisis y tratamiento de los temas que afectan a los inmigrantes en todo el territorio.

Segunda. Acciones prioritarias.

El Programa de Acogida Básica a Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española. Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros, centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio—laboral a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los inmigrantes en situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Configuración y criterios técnicos del Plan de Acción.

Las partes firmantes aceptan desarrollar el Plan de Acción de Melilla en aquellos lugares con alta tasa de inmigrantes, conjugándose las necesidades de atención con los recursos disponibles.

Los criterios técnicos de desarrollo de este Plan, serán acordados entre las distintas Administraciones Públicas participantes y plasmados en el documento descriptivo que figura como Anexo del presente Convenio.

Quinta. Corresponsabilidad de financiación.

Los costes del Plan de Acción citado en la cláusula cuarta se cofinanciarán entre ambas partes de la siguiente manera:

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2000, aporta como participación a la financiación de los proyectos la cantidad de veinte millones novecientas setenta y seis mil ciento setenta y siete (20.976.177) pesetas consignado en la aplicación presupuestaria 33.33.459.9.

La Ciudad Autónoma de Melilla aporta la cantidad de veinte millones ciento veintiocho mil ochocientas (20.128.800) pesetas como participación a los mismos fines en su presupuesto en el programa 05 41208 480.

En años sucesivos el programa se ejecutará mediante la aprobación de un protocolo anual de prórroga acompañado del correspondiente anexo en el que se detallarán los programas y cuantías a realizar en el ejercicio.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento y Mesa de Coordinación.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno de la Ciudad Autónoma y otros dos correspondientes al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Ciudad Autónoma. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en la aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Asimismo, se podrá constituir una Mesa de Coordinación compuesta por un representante de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas firmantes y de la Administración General del Estado con la finalidad de analizar y decidir sobre aspectos comunes.

Cada una de ellas deberá reunirse al menos una vez al año.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Se diseñará un sistema de seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información que permitan ajustar las acciones del Plan a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar con datos sobre los servicios y la población atendida.

Octava. Justificación económica.

Se establecerá un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante certificación emitida por la Dirección General en cada Comunidad y Ciudad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de remanentes.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio de Colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2000.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacer lo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones de las acciones que en cada ejercicio se establezcan, a través del correspondiente protocolo anual.

Décima. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas al amparo del artículo 3.1c) de la misma. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.−El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.−La Consejera de Bienestar, Isabel Quesada Vázquez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS RELATIVAS AL PROGRAMA DE ACOGIDA A INMIGRANTES

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Consejería de Asuntos Sociales en el desarrollo del Programa de Acogida Básica a inmigrantes.

En el presente año de 2000, el IMSERSO destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de veinte millones novecientas setenta y seis mil ciento setenta y siete (20.976.177) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 33.33.459.9, que serán transferidas a la Consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla Esta última destina en el año 2000 para esta materia una cuantía de veinte millones ciento veintiocho mil ochocientas (20.128.800) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 05 41208 480.

Los Fondos que el IMSERSO y la Ciudad AutónomadeMelilladestinarán a este programa se distribuirán de la manera siguiente:

Actividad

Aportación

IMSERSO

Pesetas

Aportación

Comunidad

Pesetas

Total

Pesetas

Centro de primera acogida con alojamiento. 20.976.177 20.976.177
Otros programas de carácter específico. 20.128.800 20.128.800
 Total. 20.976.177 20.128.800 41.104.977

Todas las actividades recogidas en este Convenio se enmarcan en el contexto de las actuaciones establecido en el Programa de Acogida Básica para inmigrantes.

Centros de primera acogida con alojamiento

Este tipo de centro ofertará los servicios básicos de alojamiento y manutención y otros servicios socio-sanitarios ante supuestos de personas en situación de vulnerabilidad y no activas laboralmente, durante un período de tiempo limitado.

Este servicio se plantea como solución de emergencia dado el carácter fronterizo de la ciudad de Melilla.

Otros programas de carácter específico

Se contemplan en este apartado otros programas de carácter específico de atención a inmigrantes. En especial actividades complementarias en orden a la acogida de menores inmigrantes.

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