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Documento BOE-A-2001-9021

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16981 a 16983 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9021

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid, a 26 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 872/2000 de fecha 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra, la excelentísima señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, nombrada por Decreto 300/1999 de fecha 29 de noviembre, con capacidad para celebrar este acto.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración Institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 9.25, Ley Orgánica 4/1979 de 18 de octubre del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Catalunya la competencia exclusiva sobre Asistencia y Servicios Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 4/1999 de Modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre estipula en su disposición adicional decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán celebrar los convenios previstos en el artículo. 6 de la mencionada Ley, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.

Que con base al Real Decreto 140/1997 de 31 de enero, en su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a propiciar la integración social de los inmigrantes a través del desarrollo de un Programa de Acogida Básica que facilite el acceso de los inmigrantes a las prestaciones y servicios sociales básicos y a una vivienda digna, y establezca acciones para su inserción socio-laboral. Se entiende este programa como una estructura homogénea de análisis y tratamiento de los temas que afectan a los inmigrantes en todo el territorio.

Segunda. Acciones prioritarias.

El Programa de Acogida Básica a Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española. Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros, centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Configuración y criterios técnicos del Plan de Acción.

Las partes firmantes aceptan desarrollar el Plan de Acción de Catalunya en aquellos lugares con alta tasa de inmigrantes, conjugándose las necesidades de atención con los recursos disponibles.

Los criterios técnicos de desarrollo de este Plan, serán acordados entre las distintas Administraciones Públicas participantes y plasmados en el documento descriptivo que figura como anexo del presente Convenio.

Quinta. Corresponsabilidad de financiación.

Los costes del Plan de Acción citado en la cláusula cuarta se cofinanciarán entre ambas partes de la siguiente manera:

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2000, aporta como participación a la financiación de los proyectos la cantidad de ciento veinticuatro millones (124.000.000) de pesetas, consignado en la aplicación presupuestaria 33.33.459.9.

La Comunidad Autónoma de Catalunya aporta la cantidad de ciento veinticuatro millones (124.000.000) de pesetas como participación a los mismos fines en su presupuesto.

En años sucesivos el programa se ejecutará mediante la aprobación de un protocolo anual de prórroga acompañado del correspondiente anexo en el que se detallarán los programas y cuantías a realizar en el ejercicio.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento y Mesa de Coordinación.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma y otros dos correspondientes al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en la aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Asimismo, se podrá constituir una Mesa de Coordinación compuesta por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes y de la Administración General del Estado con la finalidad de analizar y decidir sobre aspectos comunes

Cada una de ellas deberá reunirse al menos una vez al año.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Se diseñará un sistema de seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información que permitan ajustar las acciones del Plan a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar con datos sobre los servicios y la población atendida.

Octava. Justificación económica.

Se establecerá un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante certificación emitida por la Dirección General en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de remanentes.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio de Colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2000.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones de las acciones que en cada ejercicio se establezcan, a través del correspondiente protocolo anual.

Décima. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas al amparo del artículo 3.1c) de la misma. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–La Consejera del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, Irene Rigau i Oliver.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS RELATIVAS AL PROGRAMA DE ACOGIDA A INMIGRANTES

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el IMSERSO y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña en el desarrollo del Programa de Acogida Básica a inmigrantes.

En el presente año 2000, el IMSERSO destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 124.000.000 de pesetas. Con cargo a la aplicación presupuestaria 33.33.459.9, que serán transferidas al Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Esta última destina en el año 2000 para esta materia una cuantía de 124.000.000 de pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los capítulos I, II y IV del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña.

Los fondos que el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cataluña destinarán a este programa se distribuirán de la manera siguiente:

Actividad

Aportación

IMSERSO

Pesetas

Aportación

Comunidad

Pesetas

Total

Pesetas

Servicio de información y atención básica. 70.000.000 74.000.000 144.000.000
Centros de primera acogida con alojamiento. 50.000.000 50.000.000 100.000.000
Otros programas de carácter específico. 4.000.000   4.000.000
 Total. 124.000.000 124.000.000 248.000.000

Servicio de información y atención básica

Los programas correspondientes a este servicio pretenden dar a conocer al inmigrante su situación en nuestro país, sus derechos y obligaciones, así como sus posibilidades de acceso a los distintos sistemas de protección o de servicios sociales y en general, todo aquello que pueda interesarle o serle de utilidad: empadronamiento, acceso a la vivienda, sanidad pública, educación, y todos los aspectos específicos de los inmigrantes: centros de día, centros de alojamiento, servicios de asesoría jurídica y traducción…

En Catalunya a pesar de la importante red de información y orientación ya existente, sobre todo en materia de regularización, se ve necesario ampliar los puntos de información en ciudades alejadas geográficamente de la capital provincial, así como ampliar los temas de información.

Para el año 2000 se prevé desarrollar proyectos de acogida municipales en aquellos territorios donde se desarrollan planes comarcales de integración de los inmigrantes. En concreto en: Vallès Oriental, Baix Camp, Alt Empordà, Baix Empordà, Pla de l’Estany i Tarragonès.

Centros de primera acogida con alojamiento

En las comarcas de Lleida durante el verano se concentran gran número de inmigrantes debido a los trabajos agrícolas de temporada. Diferentes organizaciones sindicales, empresarios agrarios y administraciones públicas han creado centros de acogida y han rehabilitado espacios adecuándolos para vivienda. Aún existen pueblos donde la respuesta que se ha dado es insuficiente. Dado que no se dispone de una información precisa de la oferta de recursos disponibles, ni de las necesidades que puedan existir, dada la dispersión geográfica, la estacionalidad del trabajo y la múltiple procedencia de las ofertas, se plantea realizar, para el año 2000, un estudio diagnóstico que analice la situación actual, realizando un mapa de ofertas de trabajo, ofertas de servicios y equipamientos, déficits existentes y, a la vez, que realice propuestas de actuación y coordinación con todos los sectores implicados.

Además de la realización de este estudio-diagnóstico, desde estos programas se activarán dos tipos de iniciativas: en primer lugar se crearán centros de acogida en el ámbito de los itinerarios de integración social, en colaboración con los empresarios agrarios, organizaciones sindicales, etc, para trabajadores temporeros en el marco de los Convenios del Campo y dentro de los acuerdos establecidos por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. En segundo lugar se iniciará la creación de Centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad y que han quedado al margen de los itinerarios ocupacionales.

Otros programas de carácter específico

La Comunidad Autónoma de Catalunya se ha convertido desde hace unos años en un lugar de llegada de menores de origen magrebí sin referentes familiares. Estos menores no aceptan los recursos que la administración les ofrece. Es por ello que se hace necesario diseñar otro tipo de programas y recursos más acorde a sus necesidades. Así, se plantea colaborar en las actividades complementarias de integración de estos menores.

Estas actuaciones se enmarcan en el contexto establecido en el Programa de Acogida Básica para inmigrantes.

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