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Documento BOE-A-2001-892

Resolución de 7 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de cursos de especialidad marítima al Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera del Instituto Social de la Marina de Bermeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1478 a 1478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-892

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación aportada por el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera del Instituto Social de la Marina de Bermeo y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bermeo, obrante en el expediente, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de 6 de junio de 1990 y lo dispuesto en las Órdenes de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 200), de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278) y 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300),

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Prorrogar la homologación al Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera del Instituto Social de la Marina de Bermeo, para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Supervivencia en la Mar, primer nivel.

Lucha Contraincendios, primer nivel.

Observador de Radar.

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Al personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista del certificado expedido por el Centro de Formación, en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica establecida en la normativa vigente.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso el Centro solicitará a la Subdirección General de Inspección Marítima, la oportuna autorización del curso, acompañada de relación nominal del profesorado y del currículum profesional de los que no figuren en la homologación, así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Quinto.

El Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera del Instituto Social de la Marina de Bermeo, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en la que se incluirá el DNI de los alumnos.

Sexto.

Esta prórroga de homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudio, prácticas y demás documentación que presente el Centro de Formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera del Instituto Social de la Marina de Bermeo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de diciembre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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