Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8867

Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 10 de abril, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 16616 a 16616 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-8867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directora general de los Registros y del Notariado y el Director general del Catastro han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 10 de abril de 2001, sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2001.‒La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Resolución conjunta, de 10 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad

La Orden conjunta del Ministerio de Justicia y de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1999, aprobó el formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad.

En el mismo se incluye el precio o valor declarado de los bienes inmuebles objeto de transmisión. En la actualidad, y durante el período transitorio de adaptación a la moneda única europea, ese dato puede expresarse tanto en euros como en pesetas, pero a partir del 1 de enero de 2002, se hace necesario definir de modo inequívoco el suministro de dicha información en euros exclusivamente.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, de acuerdo con el anexo a la citada Orden ministerial, han resuelto:

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad consignarán el precio o valor declarado en las transmisiones de los bienes inmuebles exclusivamente en euros a partir de los envíos mensuales que realicen a las Gerencias Territoriales del Catastro, o a la Dirección General el Catastro cuando proceda, correspondientes a las escrituras o actos que protocolicen o inscriban a partir del 1 de enero de 2002.

2. Los envíos se realizarán en el mismo formato informático establecido al efecto en la Orden ministerial de 23 de junio de 1999, expresando los valores monetarios contenidos en los mismos en céntimos (cents.) de euro. No existirá ningún tipo de separador entre euros y céntimos de euro.

Madrid, 10 de abril de 2001.‒La Directora general de los Registros y del Notariado, Ana López-Monís Gallego.‒El Director general del Catastro, Jesús S. Miranda Hita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2001
  • Fecha de publicación: 09/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Catastros
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General del Catastro
  • Euro
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid