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Documento BOE-A-2001-8864

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se da publicidad al acuerdo de 31 de agosto de 2000, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Gargantilla del Lozoya, por el de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16600 a 16600 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-8864

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya solicitó a la Comunidad de Madrid, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 1999, el cambio de denominación del municipio por el de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, remitiendo copia del expediente tramitado del que puede destacarse lo siguiente:

El cambio de nombre fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de agosto de 1999.

El acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 20 de agosto de 1999, abriéndose un plazo de información pública de treinta días, sin que durante dicho plazo se presentara alegación alguna.

El cambio de denominación del municipio se motiva, según figura en el expediente, en que el municipio está formado por dos núcleos de población diferenciados y separados por una carretera, la M-604, que son Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, existiendo desde tiempo inmemorial una demanda, por parte de los residentes en Pinilla de Buitrago, en el sentido de que se tenga en cuenta a este núcleo en la denominación del municipio, por ser una parte integrante del mismo.

El Ministerio de Administraciones Públicas, mediante escrito fechado el 23 de noviembre de 1999, informa que el cambio de denominación no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

La Real Academia de la Historia no ha contestado a la solicitud de informe, por ello, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prosiguen las actuaciones.

Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Administración Local, de fecha 19 de mayo de 2000.

Finalmente, puede concluirse que se considera suficientemente motivado el cambio de denominación del municipio y que en el expediente se han cumplido las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con los artículos 4 y 5 de Decreto 96/2000, de 26 de mayo, en relación con los artículos 2 del Decreto 11/1999, de 8 de julio, 12 del Decreto 301/1999, de 14 de octubre, y 9 y 10 del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 31 de agosto de 2000, acuerda:

Primero.

Aprobar el cambio de nombre del municipio de Gargantilla de Lozoya, que pasará a denominarse Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Segundo.

Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya para que proceda a dar cumplimiento a los establecido en el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tercero.

El cambio de denominación tendrá carácter oficial cuando, tras haber sido inscrito o anotado en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y después de completarse el expediente de acuerdo al apartado del presente acuerdo, también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de abril de 2001.–El Secretario general técnico, Alejandro Sanz Peinado.

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