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Documento BOE-A-2001-8844

Orden de 26 de abril de 2001 por la que se establecen ayudas a los cultivadores de tomate en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16557 a 16558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-8844

TEXTO ORIGINAL

En las zonas productoras de tomate de la Región de Murcia, a lo largo de las tres últimas campañas, se ha detectado una mayor incidencia de las enfermedades causadas, respectivamente, por los virus del «bronceado del tomate» (TSWV), del «rizado amarillo del tomate» (TYLCV) y del «mosaico del pepino dulce» (PepMV), así como de la enfermedad denominada «colapso o marchitez del tomate», cuya etiología está siendo actualmente investigada.

La coincidencia de todos estos problemas fitosanitarios en las mismas zonas productoras de tomate, se ha visto agravada por la elevada presencia de insectos vectores de algunas de estas virosis, debida a las excepcionales condiciones climáticas habidas en los últimos años, que han favorecido el incremento extraordinario de sus poblaciones, especialmente de Bemisia Tabaci.

Esta situación supone una grave amenaza para la continuidad de las explotaciones de tomate, fundamentalmente en los cultivos al aire libre o bajo malla, lo que impediría el mantenimiento de un marco coherente y sostenible para el desarrollo rural de dichas zonas, ya que está provocando importantes pérdidas en la calidad y en la producción de tomates y obliga a los agricultores a realizar gastos extraordinarios en el cultivo, consistentes principalmente en tratamientos fitosanitarios adicionales contra los insectos vectores; arranque y replantación de una gran cantidad de plantas infectadas; eliminación de los residuos vegetales; e instalación de barreras físicas o placas adhesivas amarillas, que impidan el acceso de los insectos vectores a las plantas.

En consecuencia, de acuerdo con la letra b) del apartado 2, o, alternativamente, de la letra c) del apartado 3, del artículo 87 del Tratado CE y teniendo en consideración las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/ C 28/02), se hace necesario arbitrar ayudas, destinadas a paliar las pérdidas económicas ocasionadas por estas enfermedades en la última campaña 1999-2000, así como las derivadas de la destrucción de las plantas afectadas por estas enfermedades, en el marco del programa regional de prevención y control de las enfermedades del tomate establecido por la Orden de 26 de marzo de 1998, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de la Región de Murcia, sobre la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en las comarcas productoras de tomate, con el compromiso futuro de tomar las medidas preventivas que en esta Orden se determinan.

La presente Orden tiene el carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se establece una línea de ayudas para compensar las pérdidas económicas derivadas de los daños extraordinarios provocados por virus del «bronceado del tomate» (TSWV), del «rizado amarillo del tomate» (TYLCV) y del «mosaico del pepino dulce» (PepMV), así como de la enfermedad denominada «colapso o marchitez del tomate», en los cultivos de tomate al aire libre o bajo malla, en los términos municipales de Aguilas, Cartagena, Lorca y Mazarrón, de la Región de Murcia.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener ayudas los titulares de explotaciones de tomate al aire libre o bajo malla, situadas en los términos municipales mencionados en el artículo 1, que se comprometan a cumplir, además de lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1998, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, sobre la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en las comarcas productoras de tomate, las siguiente medidas destinadas a combatir las mencionadas enfermedades:

Eliminación, con una periodicidad semanal y durante todo el año, de las plantas enfermas, aunque tengan producción, mediante su arranque e inmediata destrucción por enterramiento o su mantenimiento bajo un plástico durante unos días.

Tratamiento, previo al arranque, de las plantas enfermas con un insecticida específico contra los insectos vectores de la virosis citados.

Empleo de placas adhesivas amarillas, especialmente distribuidas en bandas de entrada de vientos dominantes, y colocación de mallas, de densidad máxima de 9 × 6 hilos/cm2, en las zonas de ventilación lateral, en el caso de invernaderos.

Finalización de las plantaciones al aire libre, bajo malla o en invernadero sin buen cerramiento, mediante la aplicación de un tratamiento insecticida/adulticida específico contra los insectos vectores citados, en mezcla con un herbicida de contacto. En el caso de invernaderos con buen cerramiento, podrán arrancarse o cortar directamente las plantas, siempre que inmediatamente después, se aplique un tratamiento con un insecticida específico de los insectos vectores citados y se deje cerrado el invernadero hasta la total desecación de los restos de las plantas.

Las parcelas y barbechos deberán mantenerse limpios de hierbas y restos del cultivo desde la finalización de la campaña de producción hasta la segunda semana de julio, así como entre plantaciones de una misma campaña.

Artículo 3. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras a los beneficiarios, para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de las enfermedades referidas en el artículo 1 de la presente disposición.

2. La bonificación al tipo de interés, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será de cuantía equivalente a 2 puntos porcentuales, sin superar el 50 por 100 del tipo de interés sin bonificar fijado por la entidad financiera al prestatario.

3. El importe global máximo de préstamos con interés bonificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fija en 1.500.000 de pesetas.

4. Los importes de los préstamos objeto de bonificación de intereses no podrán superar la cuantía de 8.000.000 de pesetas por titular, bien sea persona física, persona jurídica o comunidades de bienes.

Los módulos unitarios para determinar el importe de los préstamos citados, serán los que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en cuenta, tanto la aplicación de las medidas preventivas de necesario cumplimiento, como la compensación de las pérdidas derivadas de la enfermedad, sin que su importe pueda superar la cuantía de 4.000.000 de pesetas por hectárea.

5. El plazo de amortización de los préstamos con interés bonificado será de cinco años, incluido uno de carencia para el pago del principal.

6. Las bonificaciones previstas en este artículo serán compatibles con las que pueda establecer la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a sus presupuestos para los mismos préstamos, sin sobrepasar entre ambas el tipo de interés fijado por la entidad financiera al prestatario, ni, en su importe total, el 100 por 100 de las pérdidas derivadas de las enfermedades del tomate.

Artículo 4. Tramitación, resolución y pago.

1. Las solicitudes de bonificación de intereses se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo que ésta determine y en todo caso antes del 20 de mayo del presente año.

2. Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la resolución sobre concesión y el pago de las bonificaciones. En la resolución sobre la concesión de la bonificación deberá hacerse constar, expresamente, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El plazo para la resolución de estas ayudas será el que fije la Comunidad Autónoma sin sobrepasar la fecha de 31 de julio de 2001.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir el oportuno Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma, al objeto de regular la transferencia a ésta del importe total de las ayudas, de una sola vez, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del año 2001.

Artículo 5. Cumplimiento de medidas preventivas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de las medidas preventivas, determinadas en el artículo 2 de esta Orden ministerial, en la forma y plazos que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quien, asimismo podrá realizar los controles e inspecciones necesarios para garantizar el buen fin de las ayudas.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de la bonificación de intereses prevista en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.711.A.770 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un importe máximo de 105.000.000 de pesetas.

Disposición final primera. Condicionalidad.

Las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición quedarán condicionadas a la consideración de compatibilidad con el Mercado común por parte del órgano competente de la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaria general de Agricultura y Director general de Agricultura.

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