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Documento BOE-A-2001-8838

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16540 a 16541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8838

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, el honorable señor don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Comunidad Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio Permanente de la Inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 2000), (corrección de errores «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que, el Convenio citado, establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 8 de febrero de 2000, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de fecha 7 de marzo de 2000, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998 los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo es de treinta y tres millones ciento noventa y nueve mil cincuenta y tres (33.199.053) pesetas.

La Comunidad Valenciana se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de treinta y tres millones ciento noventa y nueve mil cincuenta y tres (33.199.053) pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana en materia de inmigración.

En el presente año de 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de treinta y tres millones ciento noventa y nueve mil cincuenta y tres (33.199.053) pesetas que serán transferidas a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.

Esta última destinará en el año 2000 para estas materias las siguientes cuantías de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Treinta y tres millones ciento noventa y nueve mil cincuenta y tres (33.199.053) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.313.10.2.

Los fondos que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Generalitat Valenciana tendrán la aplicación siguiente, siendo las cuantías las siguientes:

Programa Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Aportación Generalidad Valenciana Total
OPI. 2.000.000 2.000.000 4.000.000
Campaña de empadronamiento. 1.600.000 1.600.000 3.200.000
Campañas de sensibilización y lucha contra racismo y xenofobia. 2.500.000 2.500.000 5.000.000
Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. 2.500.000 2.500.000 5.000.000
Programas territoriales de integración social. 24.599.053 24.599.053 49.198.106
 Total. 33.199.053 33.199.053 66.398.106

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración en Valencia. Se llevará a cabo la implantación y funcionamiento de la Red de Situación de la Integración del OPI en el territorio de la Comunidad Valenciana con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

Igualmente, se iniciará una línea de trabajo destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la inmigración en la Comunidad de Valencia, con el fin de poder ejecutar una política acorde con las realidades sociales de estos colectivos.

La Comunidad de Valencia remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de Valencia remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Comunidad de Valencia la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las estadísticas y publicaciones que lleve a afecto.

La Comunidad de Valencia y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un Plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

A las actuaciones mencionadas, se destinará en este ejercicio, con cargo a este Convenio, la cantidad de 4.000.000 de pesetas.

2.º Campaña de empadronamiento. Durante el año 2000 la Comunidad de Valencia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán conjuntamente una campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes de la Comunidad Autónoma y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborados y utilizados en años anteriores basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este Convenio, además, de los recursos humanos que a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Para la realización de la campaña se destinará en este ejercicio la cantidad de 3.100.000 pesetas.

3.º Campañas de sensibilización y lucha contra el racismo y la xenofobia. Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a la sociedad de acogida, con el objetivo de evitar la discriminación y favorecer la tolerancia y la convivencia. Para ello se realizarán actuaciones de sensibilización dirigidas a la población en general.

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 4.700.000 pesetas.

4.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tiene acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000; esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales. El importe de esta actuación asciende a. pesetas.

5.º Programas territoriales de integración social. Estos planes territoriales tienen como objetivo implicar a las diferentes Administraciones Públicas, a entidades privadas y a los inmigrantes en un trabajo comunitario y coordinado que facilite la integración de los inmigrantes, potencie la convivencia, la cohesión comunitaria, la lucha contra la exclusión social y la igualdad de oportunidades y de acceso a los recursos colectivos.

Estos planes territoriales suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales.

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