La disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para
el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de
Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los
actuales Inspectores, mantiene la vigencia del artículo 17 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, respecto de los funcionarios
a que se refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera
del citado Real Decreto.
Por Orden de 30 de septiembre de 1986, tras su selección
por concurso de méritos, se adscribió a don Ángel Altisent Peñas
a la función inspectora educativa. Transcurridos los tres años de
adscripción en el ejercicio de la función inspectora, el citado
funcionario solicitó su continuidad, para lo cual se ha llevado a cabo
la valoración de su trabajo por la Comisión de Valoración
nombrada por Resolución, del Director general de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de 20 de octubre de 2000 ("Diario Oficial
de Castilla-La Mancha" del 26).
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Proceder a renovar la adscripción a la función
inspectora educativa de don Ángel Altisent Peñas.
Segundo.-De acuerdo con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, procede, por
tanto, integrar a don Ángel Altisent Peñas, con documento
nacional de identidad número 02185419 y número de Registro de
Personal 0218541957 A0510, en el Cuerpo de Inspectores de
Educación con efectos de 13 de diciembre de 2000.
Tercero.-A los solos efectos de determinar su antigüedad en
el Cuerpo de Inspectores de Educación, se le reconoce la fecha
de acceso como docente a la función inspectora, de conformidad
con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Cuarto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 4 de abril de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid