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Documento BOE-A-2001-8798

Orden de 4 de abril de 2001 por la que se integra a don Ángel Altisent Peñas en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16472 a 16473 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-8798

TEXTO ORIGINAL

La disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para

el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de

Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los

actuales Inspectores, mantiene la vigencia del artículo 17 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, respecto de los funcionarios

a que se refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera

del citado Real Decreto.

Por Orden de 30 de septiembre de 1986, tras su selección

por concurso de méritos, se adscribió a don Ángel Altisent Peñas

a la función inspectora educativa. Transcurridos los tres años de

adscripción en el ejercicio de la función inspectora, el citado

funcionario solicitó su continuidad, para lo cual se ha llevado a cabo

la valoración de su trabajo por la Comisión de Valoración

nombrada por Resolución, del Director general de Recursos Humanos

de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, de 20 de octubre de 2000 ("Diario Oficial

de Castilla-La Mancha" del 26).

Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Proceder a renovar la adscripción a la función

inspectora educativa de don Ángel Altisent Peñas.

Segundo.-De acuerdo con la disposición transitoria segunda

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, procede, por

tanto, integrar a don Ángel Altisent Peñas, con documento

nacional de identidad número 02185419 y número de Registro de

Personal 0218541957 A0510, en el Cuerpo de Inspectores de

Educación con efectos de 13 de diciembre de 2000.

Tercero.-A los solos efectos de determinar su antigüedad en

el Cuerpo de Inspectores de Educación, se le reconoce la fecha

de acceso como docente a la función inspectora, de conformidad

con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Cuarto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y

contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 4 de abril de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general

de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia

Hidalgo Tena.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal

y Servicios.

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