El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado parcialmente por Orden de 11 de octubre de 1996.
A través de diferentes estudios técnicos realizados en la zona se ha llegado a la constatación de las posibilidades que las variedades de vid tintas Merlot y Syrah manifiestan para complementar adecuadamente las características enológicas de la variedad Monastrell, mayoritaria y principal entre las autorizadas en esta Denominación de Origen, así como la de la variedad blanca Malvasía para la producción de vinos de gran expresividad, vinos, en su conjunto muy acordes con la idiosincrasia y tradición de la zona y con un gran atractivo comercial. Dichos estudios han demostrado, asimismo, la correcta adecuación de dichas variedades a las condiciones ecológicas del medio en la zona de producción de esta Denominación de Origen. Estas circunstancias hacen aconsejable la inclusión de dichas variedades de vinífera entre las autorizadas para la elaboración de los vinos amparados por la Denominación de Origen.
Por otro lado, la experiencia respecto al proceso de crianza de los vinos de la Denominación de Origen «Jumilla» ha demostrado la conveniencia, técnica y comercial de establecer expresamente el inicio del cómputo de dicho proceso el 1 de octubre del año de la cosecha.
Además, mediante la modificación del artículo 38.5 se establece un sistema más eficaz para la constitución de la Comisión Permanente y otras posibles comisiones que permitan dotar al Consejo Regulador de la necesaria e imprescindible agilidad en sus trabajos y resoluciones.
Vista la propuesta del Consejo Regulador, y oídas las Comunidades Autónomas territoriales implicadas por la denominación, DISPONGO:
El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» aprobado por Orden de 10 de noviembre de 1995, queda modificado tal como se expresa a continuación:
Se establece la siguiente nueva redacción para el punto 1 del artículo 5 del Reglamento:
«1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las variedades siguientes: Monastrell, Garnacha Tintorera, Cencibel, Cabernet Sauvignon, Garnacha, Merlot y Syrah, entre las tintas, y con las variedades blancas: Airén, Macabeo, Pedro Ximénez y Malvasía. De estas variedades se considera principal la Monastrell.»
Se establece un nuevo apartado 2 en el artículo 13 del Reglamento, cuya redacción es la siguiente:
«2. A efectos de computar el comienzo del proceso de crianza se considerará como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.»
Se establece la siguiente nueva redacción para el punto 5 del artículo 38 del Reglamento:
«5. Para resolver cuestiones de trámite o en aquellos casos que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente y cuatro vocales titulares, dos del sector vinicultor y dos del sector viticultor, designados por el Pleno del Organismo. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente, se acordarán también las misiones específicas que le competan y las funciones que ejercerá. Todas las resoluciones que tome la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre. El Pleno del Consejo podrá establecer, además, las comisiones que estime pertinentes para tratar o resolver asuntos concretos de su especialidad; tales comisiones estarán formadas por el Presidente y cuatro vocales titulares, dos del sector vinicultor y dos del sector viticultor, designados por el Pleno del Organismo.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación e ilustrísimo señor Director general de Alimentación.
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