Visto el expediente de indulto de don Antonio González Moñino, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, en sentencia de fecha 24 de julio de 1995, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Antonio González Moñino la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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