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Documento BOE-A-2001-8493

Resolución de 5 abril 2001, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de desarrollo de la Orden de 15 de febrero de 2001, por la que se convocan los Premios Nacionales en determinadas actividades culturales, correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2001, páginas 15956 a 15956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-8493

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Cinematografía («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificada por la Orden de 15 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 25), y por la Orden de 25 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 27), convocado dicho Premio para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), procede establecer la normativa que regula su concesión.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2001 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto a través de una obra, labor o contribución, como reflejo de una trayectoria profesional, reconocida durante 2000.

Segundo.

1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 5.000.000 pesetas y no podrá ser declarado desierto.

2. Las propuestas del candidato al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por las diversas entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas deberán dirigirse, de forma razonada, a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte o al propio Jurado; en ambos casos, a través de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, plaza del Rey 1, 28071 Madrid, antes del día 8 de septiembre de 2001.

Tercero.

1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Vocales: Un miembro de cada una de las corporaciones y asociaciones profesionales siguientes, designado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los responsables de las mismas:

Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

Asamblea de Directores-Realizadores Cinematográficos y Audiovisuales Españoles.

Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.

Federación de la Unión de Actores.

Sociedad General de Autores y Editores.

Técnicos Asociados Cinematográficos Españoles.

También será Vocal del Jurado, don Ángel José Nieto González, distinguido con este Premio en la convocatoria anterior.

Los vocales designados no habrán formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.

Secretario: Un funcionario del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, designado, al efecto, por el Director general de este Organismo Autónomo, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación.

3. La Orden de designación de los miembros del Jurado será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las reuniones del Jurado serán válidas con la asistencia en primera convocatoria de cuatro de sus miembros y de tres en segunda convocatoria, en ambos casos con la concurrencia del Presidente y del Secretario. Sus deliberaciones y acuerdos se llevarán a cabo mediante voto secreto de los asistentes y deberá emitir el fallo con anterioridad al día 10 de diciembre de 2001.

En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director general del ICAA, antes del 15 de diciembre de 2001 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

El importe del Premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a las aplicaciones 18.108.482.05, Programa 456-C y 18.108.226.06, Programa 134-B, del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de abril de 2001.‒El Director general, José María Otero Timón.

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