Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8491

Orden de 9 de abril de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para el Desarrollo e Investigación de Tumores", de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2001, páginas 15955 a 15955 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-8491

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carrión, solicitando la inscripción de la «Fundación para el Desarrollo e Investigación de Tumores», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de delegación de facultades a favor de don Joaquín Belón Carrión, Presidente de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Granada el 19 de septiembre de 2000, según consta en escritura pública número dos mil ciento treinta y cinco, otorgada ante el Notario don Mariano Párrizas Torres, por don Joaquín Belón Carrión.

Segundo.

Por escrito de 25 de octubre de 2000 se comunico al interesado,

1.º Que la delegación de facultades no podría inscribirse hasta tanto el patronato, una vez que la Fundación adquiriese, por su inscripción registral, personalidad jurídica, ratificase el acuerdo correspondiente.

2.º Que de las facultades delegadas debían excluirse aquéllas que requieren autorización del Protectorado.

3.º Otros defectos meramente formales.

En contestación al mencionado escrito, la Fundación aporta, con fecha 26 de marzo de 2001 diversa documentación con la que subsana los defectos formales observados. Entre la documentación presentada hay copia simple de la escritura doscientos tres, otorgada en Granada, el día 30 de enero de 2001 ante don Mariano Párrizas Torres, en cuanto se refiere a las facultades que se delegan en el Presidente de la Fundación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Avenida de las Fuerzas Armadas número 2, 18012 Granada; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Cuarto. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Quinto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar el estudio molecular de la génesis y curso evolutivo de los diferentes tipos de cáncer. Fomentar el desarrollo de estudios clínicos que promuevan una mejora en la estrategia del tratamiento de esta enfermedad y otras afines. Fomentar el estudio epidemiológico-molecular de estas patologías, promover la labor asistencial de los pacientes con cáncer».

Sexto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Joaquín Belón Carrión: Presidente, don Juan Ramón Delgado Pérez: Tesorero, don Pedro Jorge Ballesteros García: Secretario, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones, en consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades a favor de don Joaquín Belón Carrión debe ser ratificado por el patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación, previa presentación del acuerdo de ratificación y de copia autorizada de la escritura mencionada en el antecedente segundo de esta Resolución.

Cuarto.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación para el Desarrollo e Investigación de Tumores» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para el Desarrollo e Investigación de Tumores», de ámbito estatal, con domicilio en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, avenida de las Fuerzas Armadas, número 2, 18012 Granada, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades a favor de don Joaquín Belón Carrión hasta tanto dicha delegación haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica y previa la presentación de la documentación mencionada en el fundamento tercero.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de abril de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid