Visto lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y concordante con
lo previsto en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificaciones
de la Ley 30//1984, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de
19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la
Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación del
puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas de los grupos A y B, que reúnan los requisitos establecidos
para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Consejero de Presidencia, se presentarán ajustadas al modelo que
figura como anexo II, en el Registro General de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz,
4, 39003 Santander) o serán enviadas por cualquiera de los
procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente a la última publicación de esta
convocatoria, ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán
su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Los méritos alegados por los concursantes que no consten en
sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos
originales o compulsados.
Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los
aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de
trabajo solicitado.
Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a
que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer en
un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el
informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo
de quince días naturales se considerará favorable.
Sexta.-La presente convocatoria se resolverá mediante
resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, que será
publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" en el plazo máximo
de un mes, contado desde la finalización de presentación de
solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrá
declararse desierto el puesto convocado por este sistema, salvo
excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos
indispensables para su desempeño.
Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden, y cuantos actos deriven de la misma,
cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Santander, 11 de abril de 2001.-El Consejero, Juan José
Fernández Gómez.
ANEXO I
Consejería: Ganadería, Agricultura y Pesca. Denominación:
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Grupo: A/B. Cuerpo: Técnicos Superiores, Facultativos
Superiores, Gestión, Diplomados y Técnicos Medios de la
Administración del Gobierno de Cantabria o equivalentes de otras
Administraciones. Nivel: 26. Complemento específico: 2.789.168
pesetas. Régimen de dedicación: III. Formación específica:
Conocimientos de gestión, dirección y organización. Observaciones:
Puesto abierto a otras Administraciones Públicas. Localidad:
Muriedas.
ANEXO II: (Ver imagen página 15948)
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