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Documento BOE-A-2001-8398

Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por "Runtal Runeco Radiadores, Sociedad Limitada", con contraseña CYR-8017: Radiadores de acero.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2001, páginas 15826 a 15827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-8398

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Runtal Runeco Radiadores, Sociedad Limitada», con domicilio social en carretera Mollet a Sentmenat, municipio de Polinyà, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Paresco, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Polinyà, correspondiente a la contraseña de certificación CYR-8017: Radiadores de acero.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave 20015214 y la Entidad de Inspección y Control ECA, por certificado con clave 08/08/13/1/001249, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción mediante fluidos, desarrollado por la Orden de 10 de febrero de 1983, por Orden de 21 de junio de 2000, sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción mediante fluidos, y su homologación por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CYR-8017, con fecha de caducidad el 6 de marzo de 2003, disponer como fecha límite el día 6 de marzo de 2003 para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Característica: Primera. Descripción: Material.

Característica: Segunda. Descripción: Potencia. Unidades: W/m.

Característica: Tercera. Descripción: Exponente.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: «Runtal Runeco» SV28.

Características:

Primera: Acero.

Segunda: 313,1.

Tercera: 1.24522.

Marca y modelo: «Runtal Runeco» SV42.

Características:

Primera: Acero.

Segunda: 451,4.

Tercera: 1.23188.

Marca y modelo: «Runtal Runeco» SV56.

Características:

Primera: Acero.

Segunda: 581,9.

Tercera: 1.22918.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de marzo de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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