De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, número 3, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 129, número 3, del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el Instituto de Seguros de Portugal, órgano de control de Portugal, ha comunicado la aprobación de la fusión por absorción, con fecha de efecto 30 de diciembre de 2000, de la entidad «BPA Seguros de Vida, Sociedad Anónima», por la entidad «Occidental Companhia Portuguesa de Seguros de Vida, Sociedad Anónima».
Se advierte a los tomadores de seguro que los contratos de seguro celebrados por la entidad absorbida, que asuman compromisos localizados en territorio español, podrán ser rescindidos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 30 de marzo de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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