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Documento BOE-A-2001-8146

Orden de 2 de abril de 2001 por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado sobre promoción de la salud dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2001, páginas 15304 a 15310 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-8146

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 25 de enero de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero, se convocaron nueve becas para personal sanitario iberoamericano para la realización del Curso de Diplomado en Sanidad Internacional en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud «Carlos III» del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En función de las nuevas orientaciones de la Cooperación Internacional al Desarrollo y la relevancia que se da a la formación de recursos humanos, se amplía la oferta de becas con la presente Orden mediante la que se convocan dieciocho becas para la realización de otros estudios de postgrado que completen la formación de profesionales sanitarios iberoamericanos dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras para la concesión de becas establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 4), modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2000), y ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Se convocan 18 becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para realizar el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud (DEPS) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud «Carlos III», Ministerio de Sanidad y Consumo, para personal sanitario de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

El curso está dirigido fundamentalmente a profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito sanitario o sociosanitario, consta de ciento cincuenta horas lectivas y tiene una duración de trece semanas (del 11 de septiembre al 13 de diciembre de 2001).

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2000).

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

c) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

d) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

Tercero. Solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de la beca cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo I de esta Orden al que se unirán los documentos que se especifican en el anexo III.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Relaciones Internacionales) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares y las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días naturales a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Cuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será realizada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos detectados en el plazo improrrogable a que se refiere el apartado anterior.

2. Pasado este plazo, la Comisión prevista en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

Experiencia profesional en el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y prevención como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

3. Una vez hayan sido evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración, formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior y, a continuación, en apartado separado, la relación de suplentes, por orden de preferencia según la valoración obtenida, que en ningún caso podrá superar el número de becas convocadas.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 que será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

5. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo del mes siguiente a la recepción de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Quinto. Financiación y abono de las becas.

1. La dotación global de las becas es de hasta 17.000.000 de pesetas que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.411A.484, correspondiente al ejercicio del año 2001.

2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas, una vez completadas las tramitaciones administrativas necesarias, las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:

55.000 pesetas brutas cada una en concepto de instalación que serán abonadas previa certificación del Subdirector general de Relaciones Internacionales acreditando su presentación en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tres mensualidades de 155.000 pesetas brutas cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas de la forma siguiente: La primera junto con la bolsa de instalación, previa la certificación a que se refiere el párrafo anterior; la segunda y tercera durante la segunda quincena de los meses de octubre y noviembre del año 2001 respectivamente, previa certificación de asistencia al curso.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 20.000 pesetas, que les será reintegrado por el Ministerio de Sanidad y Consumo previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.

La presentación de dicha póliza será necesaria para el cobro de la primera mensualidad de la beca.

4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta cuyo importe máximo total, por las dieciocho becas será de 7.280.000 pesetas. La adquisición de los billetes y su envío a cada uno de los beneficiarios antes del comienzo del curso, será gestionada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a través de la empresa adjudicataria del contrato vigente del Ministerio de Sanidad y Consumo de agencia de viajes.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden, deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 1997, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.

Séptimo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regula por las bases establecidas en la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999, y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I, del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO I
Impreso de solicitud de Beca para la realización del Diploma de Especialización en Promoción de la Salud

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ANEXO II
Modelo de Curriculum Vitae

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