Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2001-8082

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la estación de comprobación técnica de emisiones de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 15180 a 15181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-8082

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su articulo 48 prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de las instalaciones, que se establecerán, dentro de los límites previstos en la disposición adicional tercera, por las normas de desarrollo de dicha Ley.

La disposición adicional tercera de dicha Ley regula los aspectos concretos y las características de las citadas limitaciones a la propiedad y las servidumbres que se pueden establecer para la protección radioeléctrica.

Por otro lado, la disposición transitoria primera, en su apartado 5.a), de dicha Ley, establece que las normas de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones sobre el dominio público radioeléctrico, tanto los reglamentos como los planes de atribución de frecuencias o las Órdenes sobre uso especial del mismo, continuarán en vigor siempre que no se opongan a la Ley General de Telecomunicaciones. Por ello, continúa vigente, en lo relativo a protecciones radioeléctricas, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. En consecuencia, continúan vigentes los artículos 14 y 15 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, que regulan los requisitos y procedimientos para el establecimiento de dichas limitaciones a la propiedad y servidumbres.

Dentro del Plan para establecer la Red Nacional de Estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones se ha instalado la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Barcelona.

A fin de que se pueda desarrollar eficazmente la labor de control del dominio público radioeléctrico a través de la citada Estación de Comprobación Técnica de Emisiones y asegurar su protección radioeléctrica, se hace necesario establecer las servidumbres y limitaciones a la propiedad oportunas, dentro de los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 11/1998.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con las competencias que le atribuye la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, resuelve:

Primero.

Establecer las siguientes limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones:

1. Teniendo en cuenta que la altura máxima de las antenas receptoras del sistema de radiogoniometría de la Estación que prevé el Plan Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones, no será superior a 10 metros, desde el emplazamiento de la antena de dicho sistema, el ángulo con el que se observe desde dicha altura el punto más elevado de un edificio exterior a dicha parcela será como máximo de 3.º para distancias inferiores a 1.000 metros.

2. El punto más cercano de una industria o de una línea de tendido eléctrico o ferrocarril distará de cualquiera de las antenas receptoras instaladas dentro del predio donde se halla construida la Estación 1.000 metros, como mínimo.

3. Se tendrán en cuenta las limitaciones que se indican en el cuadro siguiente, en relación con la distancia mínima en la ubicación de los transmisores radioeléctricos que puedan instalarse cercanos a la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones, considerando que el funcionamiento de la misma es en la banda de frecuencias comprendidas entre 30 Mhz y 1 Ghz:

Potencia radiada aparente

del transmisor (P)

en direccióna la Estación

Separación mínima entre

las antenas de recepción de la Estación

y la antena del Transmisor

0,01 kW < P ≤ 1 kW 1 km
1,00 kW < P ≤ 10 kW 2 km
P ≥ 10 kW 5 km
Segundo.

A efectos de aplicación de las limitaciones y servidumbres establecidas en el punto primero, la situación geográfica de la Estación de Barcelona se encuentra definida por las siguientes coordenadas:

Latitud Norte: 41º 23′ 01″.

Longitud Este: 02º 11′ 08″.

Tercero.

Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los predios colindantes a la Estación no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan las limitaciones y servidumbres establecidas en la presente Resolución.

Cuarto.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el capítulo II del Título II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, para el debido cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se establecen.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2001.‒El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid