De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1987, el Estado concede a las distintas entidades políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual en concepto de subvención, que se distribuye entre aquellas acorde a los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.
Esta financiación pública, que se abona en doce mensualidades, para gastos de mantenimiento ordinario, se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 463A, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo al crédito 485.01, Financiación a Partidos Políticos.
Durante el primer trimestre de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 2001, la mencionada subvención se ha llevado a efecto, abonándose las siguientes cantidades:
Pesetas | |
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Partido Popular. Partido Socialista Obrero Español. Partido Socialista de Cataluña (PSOE-PSC). Convergència i Unió:
Convergència Democrática de Catalunya. Unió Democrática de Catalunya.
Izquierda Unida. Partido Nacionalista Vasco. Bloque Nacionalista Galego. Coalicion Canaria. Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular. Partido Andalucista. Esquerra Republicana de Catalunya. Iniciativa per Catalunya-Els Verds. Eusko Alkartasuna. Chunta Aragonesista. |
1.145.183.592 735.370.485 121.923.072
78.252.465 26.084.154
100.459.299 41.050.734 28.995.159 27.061.062 17.745.465 16.736.037 16.055.430 9.787.398 9.567.438 7.728.195 |
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 81.7, de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2001.−La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
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