Visto el expediente de indulto de don Jesús Cano Lo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, de fecha 19 de febrero de 1999, y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 27 de septiembre de 1999, como autor de dos delitos de robo con violencia, a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos, y un delito de robo con violencia, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,
Vengo en indultar a don Jesús Cano Lo las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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