Visto el expediente de indulto de don Enric Rebollo Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,
Vengo en indultar a don Enric Rebollo Martín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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