Visto el expediente de indulto de don José Antonio Moreno Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10 de enero de 1997, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 4 de abril de 1995, como autor de un delito de cohecho pasivo, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 500.000 pesetas y siete años de inhabilitación especial, un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 30.000 pesetas y otro delito de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Antonio Moreno Rodríguez la mitad de las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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