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Documento BOE-A-2001-7994

Decreto 45/2001, de 20 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural la "A Fala".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 15035 a 15035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2001-7994

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Cultura, mediante Orden de 14 de junio de 2000 («Diario Oficial de Extremadura» número 125, de 28 de octubre), resolvió la incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor de la «A Fala».

Solicitados informes de dos de las instituciones consultivas de la Comunidad de Extremadura (Real Academia de las Letras y las Artes y Departamento de Artes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura, según se establece en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, antes mencionada); publicada y notificada la Orden por la que se acuerda la incoación del expediente a los Ayuntamientos interesados y al Registro de Bienes de Interés Cultural y abriéndose un período de información pública, mediante Orden de 30 de octubre de 2000 («Diario Oficial de Extremadura» número 133, de 16 de noviembre); cumpliéndose, por tanto, todos los trámites preceptivos en la instrucción del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en la sentencia número 17, de 31 de enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la declaración formal como bien de interés cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2001, dispongo:

Artículo único.

Se declara bien de interés cultural la «A Fala», habla viva que existe en el valle de Xálama y más en concreto en las localidades de San Martín de Trevejo, Eljas y Valverde del Fresno como se describe:

Habla viva que es preciso promover, intensificando su conocimiento tanto en la vertiente histórica como en la de su actualidad.

Desde el punto de vista histórico, «A Fala» se relaciona con la diversidad de dialectos románicos peninsulares que, a través de los sucesivos fenómenos migratorios, constituyeron este riquísimo tesoro patrimonial.

Hace falta seguir insistiendo, sin apasionamientos apriorísticos alejados de toda discusión científica, en sus orígenes y en el diverso acarreo cultural que condujo a la actual situación (la influencia medieval, la astur-leonesa, la del portugués dialectal convecino y la del castellano).

Para ello siguen resultando necesarios estudios parciales de los que hoy en buena medida carecemos, ya que, si bien podemos decir que una localidad como San Martín de Trevejo es relativamente bien conocida, no ocurre lo mismo con Eljas y Valverde del Fresno.

En este plano histórico sería fundamental acometer, por poner un ejemplo, un análisis detallado de la toponimia menor.

Pero aunque resulte muy importante conocer los orígenes y las distintas etapas históricas, no podemos ceñirnos a considerar «A Fala» como una reliquia exclusiva de la arqueología lingüística. Si hemos de destacar un aspecto, es precisamente el de su supervivencia frente a las dificultades históricas y su afán actual de persistir en armónica convivencia con la lengua común de todos los españoles.

En este sentido, «A Fala» forma parte del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siendo necesario que las distintas instituciones y Administraciones públicas coordinen sus actividades para garantizar su defensa y protección de modo que «Lagarteiru», «Mañegu» y «Valverdeiru» sigan siendo una realidad mientras sus hablantes así lo quieran. Y se han citado precisamente las tres modalidades, porque es preciso ser conscientes de que, aun teniendo un mismo tronco lingüístico, encierran diferencias que en ningún momento impiden, sin embargo, la intercomunicación entre los hablantes.

Las lenguas no deben imponerse ni restringirse en su uso desde los poderes políticos o culturales, pese a que haya sido una constante tentación en todos los momentos de la historia.

Por el contrario, las instituciones han de tener como única misión el velar por su mayor conocimiento y por facilitar su libre difusión.

La lengua pertenece a los hablantes, «A Fala» pertenece a los habitantes de estas tres localidades y han de ser ellos los que digan cómo desean practicarla, en qué medida y con qué limitaciones.

Y no puede dejar de reconocerse en este ámbito la gran importancia e influencia que las diversas asociaciones que existen en la zona, llenas de dinamismo y entusiasmo, han ejercido con el fin de proteger el patrimonio lingüístico y, en suma, el patrimonio cultural.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 20 de marzo de 2001.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.—El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.

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