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Documento BOE-A-2001-7687

Resolución de 23 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico "Torío I" en el río Torío. Término municipal de Matallana (León). Promovido por "Electra de Lillo, Sociedad Anónima" en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2001, páginas 14449 a 14451 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-7687

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 18 de marzo de 1997 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Torío en término municipal de Matallana (León) que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 22 de septiembre de 1997, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de enero de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas y de su opinión sobre los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de León con fecha 30 de noviembre de 1999. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo IV.

Las contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas fueron enviadas a la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 2 de marzo de 2000, y su resumen constituye el anexo V.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 20 de octubre del 2000, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y el resultado de la Información Pública tramitada.

Examinada la documentación que forma parte del expediente, considerando que se ha suprimido el azud que figuraba en la memoria-resumen sustituyéndolo por la utilización, con un recrecido de 50 centímetros de altura, del ya existente de la Comunidad de Regantes de Orzonaga, aprovechando también el canal de derivación con los necesarios acondicionamientos; que estando el río en este tramo encajado unos 2 metros en el terreno el recrecimiento de 50 centímetros no produce inundación; y que la obra civil necesaria se ha minimizado, y los únicos movimientos de tierra son los debidos al enterramiento de la tubería de presión en una longitud de 15 metros, y a la construcción del edificio de la central, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico Torío I, en el término municipal de Matallana (León):

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 23 de marzo de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallas.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en la central de «Torío I» que figura en la memoria-resumen sometida a consultas previas consta de un azud de gravedad en el río Torío, con longitud de coronación de 35 metros, con el pie a la cota de cauce 1.008.80. El aliviadero estará a la cota 1012,80, lo que define una altura máxima de 4 metros sobre el cauce.

La captación de agua se efectuará por la margen derecha del río, situándose el azud de derivación inmediatamente aguas abajo de la localidad de Matallana y a 300 metros aguas abajo del azud de derivación de la Comunidad de Regantes de Orzonaga. La toma de agua es por un desagüe dotado de flotador y rejilla de protección con limpiarrejas automático.

La superficie inundada es de 10.850 metros cuadrados, con una longitud de 300 metros.

El acceso al azud se da por un camino existente desde el cementerio que sigue paralelo al canal existente de la comunidad de regantes citada hasta llegar a la central.

En el estribo derecho se ubicará la escala de peces, por donde se verterá el caudal ecológico, 1,6 metros cúbicos/segundo.

El canal de derivación tiene una longitud de 370 metros diseñado para conducir 10 metros cúbicos/segundo, con una anchura de 3,50 metros, un calado de 2.00, con una velocidad del agua de 1,43 metros/segundo.

El caudal ecológico se deriva constantemente a través de la escala de peces, para lo cual el nivel del agua en el azud mientras se está turbinando permanecerá constante, lo que se consigue mediante una sonda de nivel que transmite información al sistema de mando y control de la central, de donde parten las órdenes para los aliviaderos y la turbina.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en León. X
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Bienestar Social. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. X
Subdelegación de Gobierno en León. X
Universidad de Salamanca. X
Sociedad Española para la defensa de Patrimonio Geológico y Minero.
Diputación Provincial de León.
Asociación Española de limnología.
Universidad de León.
Unidad Técnica de Medio Ambiente.
ADENA.
AEDENAT.
CODA.
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza.
FAT.
SEO. X
Sociedad de Conservación de Vertebrados. X
ASDEN.
Colectivo Cantueso.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Grupo Lobo.
GEMAL. X
TYTO ALBA.
URZ.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
Federación Española de Comunidades de Regantes.
Instituto de Estudios Bercianos.
Ayuntamiento de Matallana. X

Resumen de las contestaciones recibidas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que la minicentral proyectada no se asienta sobre territorio protegido.

El río Torío no presenta ningún tramo especialmente señalado según la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales.

En los entornos de influencia de la minicentral no se han localizado especies de flora y fauna endémica, rara o amenazada incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en anejos de Directivas o Convenios Internacionales de Conservación suscritos por España.

La Dirección Provincial en León del Ministerio de Fomento afirma que el proyecto está situado en suelo afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de León.

La Confederación Hidrográfica del Duero estima que todas las obras de movimientos de tierras deberán aparecer perfectamente detalladas, y que deberán instalarse los dispositivos necesarios para que la administración pueda en cualquier momento comprobar que no se funciona en régimen de emboladas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería hace constar que se producirá una destrucción de productividad agropecuaria en la zona inundada, que se afectarán vías de acceso a explotaciones, y que se puede ver interferida la Concentración Parcelaria de la Zona Matallana de Torío-La Robla.

La Consejería de Cultura estima que debe realizarse una toma de datos documental y una posterior prospección arqueológica, cuyos resultados deben incorporarse al Estudio de Impacto Ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio envía informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en el que se establecen unas condiciones para la autorización del proyecto:

Se fijan 1600 litros/segundo como caudal mínimo circulante instantáneo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León; dicho caudal se fija asimismo como caudal correspondiente al periodo de freza, incubación y alevinaje, según el artículo 6 de dicha Ley, si bien se deberán elaborar unas directrices de regulación, así como el correspondiente estudio de las repercusiones de la variación del caudal aguas debajo de la central.

Deberá construirse una escala de peces cuyo diseño, ubicación y dimensionado debe ser remitido a ese Servicio con el fin de ser examinado y corregido para garantizar su efectividad con el caudal fijado anteriormente.

El concesionario deberá cumplir lo establecido en la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León.

Para controlar el debido cumplimiento de este condicionado se deberá instalar en el aliviadero del azud y en la toma de la tubería dispositivos que garanticen la evacuación de los caudales citados y de los remanentes al cauce.

Se establecerá un Programa de Vigilancia Ambiental que tenga como objetivo mantener el potencial biogénico del río en consonancia con la Ley 6/1992.

Los aspectos más significativos a evaluar ambientalmente son:

Efectos sobre la calidad de las aguas y efectos de la detracción de caudales en el ecosistema.

Posible desaparición de especies animales, sobre todo la trucha.

Destrucción de vegetación, pérdida de suelo y alteraciones paisajísticas.

Ruidos y emisiones.

Alteraciones de las servidumbres y accesos y de las actividades recreativas.

La Subdelegación del Gobierno en León envía informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en el que se solicita sean incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental las características de la escala de peces, algún tipo de rampa para piraguas y el enterramiento de los canales de derivación.

La Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca opina que en el estudio de impacto ambiental deben utlizarse los términos que figuran en la Ley y el Reglamento de evaluación de impacto ambiental y que en el Programa de Vigilancia Ambiental se deben establecer las pautas temporales de actuaciones.

La Sociedad Española de Ornitología destaca la importancia de la vegetación de ribera de la zona y las afecciones que puede sufrir, por lo que estima que se deben estudiar los efectos acumulativos con otros proyectos de la zona y solicita que se realicen repoblaciones tras la terminación de las obras.

GEMAL, expone una serie de potenciales afecciones para manifestar su oposición a la construcción del proyecto, destacando el tema de los caudales turbinables, que considera ilegales.

La Sociedad de Conservación de Vertebrados solicita que el Plan de Vigilancia incluya la investigación de mortalidad de fauna y la evolución de la comunidad piscícola.

El Ayuntamiento de Matallana de Torío solicita la cubrición de los canales de derivación y el diseño de una rampa de piragüismo.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

Los temas que los consultados pidieron se incluyeran en el Estudio de Impacto Ambiental, se estudian y dan lugar a cambios importantes en la definición del proyecto final.

Se cambia la ubicación del azud para utilizar el actual azud de la Comunidad de Regantes de Orzonaga, con un recrecimiento de 50 centímetros, utilizando también el canal ya existente.

El proyecto no está situado en suelo incluido en el Catálogo de Ecosistemas Singulares en la Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León, porque no está en el término municipal de Vegacervera sino en el de Matallana.

Con el cambio de ubicación del azud se ha disminuido radicalmente el tamaño de la obra y el funcionamiento a embalsadas, ya que la capacidad de retención de agua es mínima, y además se comparte el canal con los regantes.

No se produce ningún tipo de ocupación de terrenos de cultivo por parte de Torío I, ya que incluso el camino de acceso al azud es común con el del cementerio de Matallana.

Los caudales a turbinar serán los concesionales cuando el caudal circulante exceda de la suma del mínimo técnico de la turbina más 1,6 metros cúbicos/segundo, que se fija como caudal ecológico.

El caudal ecológico será evacuado por una escala de peces de artesas escalonadas con 20 centímetros de desnivel, que permita la subida de salmónidos y ciprínidos, por lo que la velocidad del agua en ella no será mayor de 1,5 metros/segundo.

Dentro del edificio de la central se construyen muros de hormigón armado con espesor entre 50 y 80 centímetros que rodean a la turbina y al generador para que el impacto por ruido en el exterior no sea significativo.

Con la nueva ubicación del azud no se afecta significativamente al bosque de ribera o a hábitats de interés.

El Plan de Vigilancia Ambiental incluye el seguimiento de:

Calidad de las aguas superficiales, controlando los parámetros indicados en el anexo I de la Ley 6/1992: Temperatura, Oxígeno disuelto, pH, Materias en suspensión, DBO, Fósforo total, Nitritos, Compuestos fenólicos, Hidrocarburos, Amoniaco no ionizado, Amonio total, Cloro residual total, Cinc total, Cobre soluble. Estos análisis se harán aguas arriba y aguas abajo del aprovechamiento, comparando los resultados con los previos a la ejecución del proyecto.

Correcto funcionamiento de la escala de peces, mediante muestreos de la población piscícola en épocas de movimientos migratorios.

Estos informes se emitirán anualmente y durante un periodo de tres años, estableciéndose nuevas medidas correctoras si fuese necesario.

ANEXO IV
Relación de alegantes y alegaciones presentadas

La Delegación Territorial en León de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León dice que se están realizando en la cuenca del río Torío estudios hidrobiológicos, de determinación de caudales mínimos y de caracterización genética de la trucha.

Se refiere al informe presentado en la fase de consultas previas y pide que se aporte el caudal a respetar para garantizar la calidad de las aguas en época de estiaje y la protección y conservación de la fauna asociada al río; pide también la construcción de una escala de peces adecuada a los caudales. Todo ello teniendo en cuenta los datos que se determinen en los estudios citados.

La Confederación General del Trabajo, el Club de Pesca Amigos del Torío, la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza, GEMAL, la Asociación de Pescadores del Curueño, Asociación «URZ», Miguel Ángel García García, María José Barrios González y Julián Rodríguez Lago presentan alegaciones en similares términos sobre afecciones no incluidas en el estudio, el excesivo número de minicentrales en León, las afecciones sobre el río y el entorno, en especial sobre la trucha y las afecciones al baño y demás actividades lúdicas asociadas al río.

El Ayuntamiento de Matallana de Torío envía escrito con 548 firmas en el que se presentan quejas sobre el funcionamiento de otras por lo que manifiestan su oposición a la construcción de más minicentrales en el río Torío.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones

El caudal ecológico propuesto cumple con la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León, exigido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

La zona no tiene ninguna catalogación ecológica, ni existe ningún coto de pesca.

La escala de peces proyectada permite que los peces puedan remontar el cauce a través de un azud que, actualmente, es un obstáculo.

Remite copia de la escritura pública de la cesión del azud y del canal de derivación de la comunidad de Regantes de Orzonaga.

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