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Documento BOE-A-2001-7593

Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de funciones de otros órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14183 a 14187 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-7593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/28/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Posteriormente, el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, modificó y desarrollo esta estructura, atribuyendo funciones a sus órganos superiores y directivos.

Una vez analizada la nueva organización del Departamento y con objeto de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios se hace necesario matizar el sistema interno de distribución de competencias mediante la delegación de diversas atribuciones entre órganos del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden no se limita a recoger las funciones delegadas por el Ministro sino que contempla también las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos inmediatamente adscritos al mismo, esto es, los Secretarios de Estado para la Administración Pública y de Organización Territorial del Estado y el Subsecretario, puesto que, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, estas delegaciones deben ser aprobadas por el Ministro ya sea en su calidad de órgano jerárquicamente superior al delegante, ya como órgano superior común cuando entre delegante y delegado no exista una relación jerárquica. Cuando se trate de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, la delegación de atribuciones quedará condicionada no sólo a la aprobación del Ministro como superior del órgano delegante, sino también a la aprobación o aceptación del ejercicio de estas funciones por el órgano delegado.

En cualquier caso, el sistema de distribución de competencias en el Departamento podrá completarse con la ulterior delegación de atribuciones por los Directores Generales y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En su virtud, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

I. Competencias delegadas por el Ministro

Primero. Secretario de Estado para la Administración Pública.-Se delegan en el Secretario de Estado para la Administración Pública las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

1. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

2. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

3. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el Personal Muerto o Desaparecido en el Territorio del Sahara.

5. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

6. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares, a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

8. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera del mismo a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad pública principal corresponda a la Administración General del Estado y organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

Segundo. Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.-Se delegan en el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado las siguientes competencias del titular del Departamento:

a) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) El nombramiento como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

c) La integración de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

d) La destitución del cargo o la separación del servicio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el artículo 129.2.b) 8.o, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Tercero. Subsecretario.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

1. En materia de gestión de personal:

a) La convocatoria de las pruebas selectivas en relación con el personal laboral del Departamento.

b) La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública.

c) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

d) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.

e) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

f) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento, incluidas las Delegaciones del Gobierno, y de sus Organismos públicos dependientes.

g) Otorgar premios y recompensas.

h) Proponer y ejecutar los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos dependientes.

i) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

j) Administrar los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. En materia de gestión económico-financiera:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 15.000.000 de pesetas y no rebase los 300.000.000 de pesetas, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia y cuya cuantía supere los 15.000.000 y no rebase los 300.000.000 de pesetas.

c) La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 300.000.000 de pesetas, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas y los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 y 4 de abril de 1997.

d) La convocatoria de subvenciones públicas.

e) La concesión de subvenciones cuya cuantía no supere los 300.000.000 de pesetas, así como el procedimiento para su reintegro, en su caso.

3. En materia de gestión patrimonial:

a) Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento cuya cuantía supere los 15.000.000 y no supere los 300.000.000 de pesetas, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) Los actos de gestión del patrimonio de los organismos públicos dependientes del Departamento cuya cuantía no exceda de 300.000.000 de pesetas, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

c) La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de inmuebles.

4. En materia de gestión presupuestaria:

a) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

b) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministro de Hacienda de 1 de febrero de 1996.

5. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

6. La convocatoria de las pruebas para la obtención de la titulación de gestor administrativo, la expedición de los títulos de gestor y el reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión titulada.

7. La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

8. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

Cuarto. Secretario General Técnico.-Se delega en el Secretario General Técnico la resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones del propio Secretario general técnico.

Quinto. Director general de Función Pública.-Se delega en el Director general de la Función Pública la autorización, previo informe del Ministerio de Hacienda, de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Sexto. Director general de la Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.-Se delegan en el Director general de la Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios las siguientes atribuciones del titular del Departamento relativas a la gestión del régimen de incompatibilidades:

1. La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la

Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

3. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

4. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera del mismo, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

5. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984.

Séptimo. Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.-Se delegan en el Jefe de Gabinete Técnico del Subsecretario las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia.

Quedan exceptuadas de esta delegación las actuaciones precisas para la puesta en funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo y los planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, que cuenten con la debida consignación presupuestaria.

2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 5.000.000 de pesetas y no rebase los 15.000.000 de pesetas.

3. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia y cuya cuantía supere los 5.000.000 y no rebase los 15.000.000 de pesetas.

4. Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.

5. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octavo. Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión Económica y patrimonial las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 5.000.000 de pesetas.

2. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia y cuya cuantía no supere los 5.000.000 de pesetas.

3. Autorizar el pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

4. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas y remitirlas al Tribunal de Cuentas.

5. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.

Noveno. Subdirector general de Gestión de Personal.-Se delega en el Subdirector general de Gestión de Personal la competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente.

Décimo. Delegados y Subdelegados del Gobierno.-Se delegan en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

1. La competencia para autorizar y comprometer los gastos y para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia que sean precisos para la puesta en funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo y de los planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, que cuenten con la debida consignación presupuestaria, así como su justificación ante el Tribunal de Cuentas.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

3. Las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de contratación, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

4. Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite en la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

5. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, remitirlas al Tribunal de Cuentas.

6. La formalización de los contratos de trabajo del personal laboral en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente.

7. La selección y formalización de los contratos de trabajo del personal laboral contratado con motivo de la puesta en funcionamiento de unidades de promoción y desarrollo y de planes específicos de empleo promovidos por las Delegaciones del Gobierno, dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen.

En las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas donde exista Director insular, estas competencias se entenderán delegadas en los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares, respectivamente.

II. Competencias delegadas por el Secretario de Estado para la Administración Pública

Undécimo. Subsecretario.-Se aprueba la delegación en el Subsecretario de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para la Administración Pública:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no rebase los 300.000.000 de pesetas, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia.

3. Todas las competencias en materia de personal, servicios y presupuestos que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado, excepto el nombramiento de sus Subdirectores generales.

Duodécimo. Director general de la Función Pública.-Se aprueba la delegación en Director general de la Función Pública de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para la Administración Pública:

1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el artículo 64.3.a) del Reglamento General del Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, le atribuye la competencia del Secretario de Estado para la Administración Pública.

2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Aplazar, excepcionalmente, la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Decimotercero. Secretario general técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario general técnico de la resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.

Decimocuarto. Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.-Se aprueba la delegación en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de la competencia del Secretario de Estado para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de obligaciones imputables al capítulo I de los presupuestos del Departamento, e incluidos en programas de gasto gestionados por esta Secretaría de Estado.

Decimoquinto. Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para la Administración Pública:

1. Autorizar la propuesta de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

2. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.

III. Competencia delegadas por el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado

Decimosexto. Subsecretario.-Se aprueba la delegación en el Subsecretario de las siguientes atribuciones del Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 15.000.000 de pesetas y no rebase los 300.000.000 de pesetas, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia y cuya cuantía supere los 15.000.000 y no rebase los 300.000.000 de pesetas.

3. Todas las competencias en materia de personal, servicios y presupuestos que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado, excepto el nombramiento de sus Subdirectores Generales.

Decimoséptimo. Director general de Administración Local.-Se aprueba la delegación en el Director general de Administración Local de la competencia del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado para el otorgamiento de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de cooperación económica local, así como el procedimiento para su reintegro, en su caso.

Decimoctavo. Secretario general técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario general técnico de la resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.

Decimonoveno. Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.-Se aprueba la delegación en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado:

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de obligaciones imputables al capítulo I de los presupuestos del Departamento, e incluidos en programas de gasto gestionados por esta Secretaría de Estado.

2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 5.000.000 y no rebase los 15.000.000 de pesetas.

3. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia y cuya cuantía supere los 5.000.000 y no rebase los 15.000.000 de pesetas.

Vigésimo. Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 5.000.000 de pesetas.

2. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto de su competencia y cuya cuantía no supere los 5.000.000 de pesetas.

3. Autorizar la propuesta de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

4. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.

Vigésimo primero. Delegados y Subdelegados del Gobierno.-Se aprueba la delegación en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla las siguientes atribuciones del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado:

1. Las competencias en materia de contratación, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

En las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas donde exista Director insular, estas competencias se entenderán delegadas en los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares, respectivamente.

IV. Competencias delegadas por el Subsecretario

Vigésimo segundo. Secretario general técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario general técnico de la resolución de los recursos administrativos planteados ante el Subsecretario, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos del propio Secretario general técnico.

Vigésimo tercero. Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.-Se aprueba la delegación en el Jefe de su Gabinete Técnico de las siguientes atribuciones del Subsecretario:

1. Acordar las comisiones de servicios en el ámbito del Departamento, así como entre el Departamento y los organismos públicos dependientes del mismo y entre éstos.

2. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y cualquier otra competencia atribuida al Subsecretario por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. El ejercicio de las funciones de disposición otorgadas por el Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, por el que se suprimen los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles y la Presidencia del Comité Directivo creado por Orden de 19 de febrero de 1987, y modificado por Orden de 19 de junio de 1990.

4. Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Subsecretario en relación con los servicios administrativos, personal y presupuestos de la Subsecretaría, salvo lo delegado a otros órganos del Departamento.

Vigésimo cuarto. Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial de las competencias del Subsecretario relativas a la liquidación del patrimonio de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

Vigésimo quinto. Subdirector general de Gestión de Personal.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Gestión de Personal de las siguientes atribuciones del Subsecretario relativas al personal destinado en los servicios centrales del Departamento:

1. En relación con el personal funcionario, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad.

e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

f) Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

g) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral que presta servicios en el Departamento, las competencias atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, salvo el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Dirección General de la Función Pública.

Vigésimo sexto. Subdirector general de Acción Social y Formación.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Acción Social y Formación de las siguientes atribuciones del Subsecretario:

1. Autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. Autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando hayan de desplazarse para recibir formación fuera de la provincia donde presten sus servicios.

Vigésimo séptimo. Delegados y Subdelegados del Gobierno.-Se aprueba la delegación en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, y en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla de la competencia para autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando la formación se imparta en la provincia donde presten sus servicios.

En las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas donde exista Director insular, estas competencias se entenderán delegadas en los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares, respectivamente.

Vigésimo octavo. Secretarios generales de Delegaciones del Gobierno.-Se aprueba la delegación en los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y en los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, de las siguientes atribuciones en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial:

1. En relación con el personal laboral:

a) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad.

e) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

2. Las competencias atribuidas al Subsecretario por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

En las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas donde exista Director insular, estas competencias se entenderán delegadas en los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares, respectivamente.

Vigésimo noveno. Directores de Organismos Públicos.-Se aprueba la delegación en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y en el Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que previamente aceptan la delegación, de las siguientes competencias atribuidas al Subsecretario por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre:

1. Respecto al personal funcionario destinado en los organismos públicos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan las siguientes atribuciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad.

e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

f) Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

g) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. En relación con el personal sujeto al Derecho Laboral bajo su dependencia, las competencias recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, salvo la conformidad en la negociación colectiva con carácter previo a su previa autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, corresponden a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto.

V. Disposiciones finales

Trigésimo. Contestación de requerimientos.-Los órganos centrales y periféricos del Departamento delegan en el Secretario general técnico la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando soliciten la anulación o revocación de un acto.

Trigésimo primero.-Todas las delegaciones comprendidas en la presente Orden deben entenderse sin perjuicio de las atribuciones delegadas en otros órganos por esta u otra disposición.

Asimismo, las delegaciones de atribuciones en materia de contratación deberán entenderse sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.

Trigésimo segundo. Control de las delegaciones.-Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Trigésimo tercero. Revocación de delegaciones anteriores.-Quedan derogadas las Órdenes de delegación de atribuciones de 19 de noviembre de 1997 y de 1 de diciembre de 1997.

Trigésimo cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de marzo de 2001.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2001
  • Fecha de publicación: 18/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2001
  • Fecha de derogación: 04/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-199).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios
  • Dirección General de la Función Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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