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Documento BOE-A-2001-7580

Orden de 17 de abril de 2001 por la que se modifica y prorroga la vigencia de la de 1 de diciembre de 1999, reguladora de la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de buques de pesca, de todas las modalidades, que faenaban al amparo del Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca Marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo desde el 1 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14153 a 14153 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7580

TEXTO ORIGINAL

El 30 de noviembre de 1999, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos tuvo que cesar en su actividad por expirar el acuerdo pesquero suscrito con la Unión Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3), dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre del mismo año, instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la inmovilización forzosa de la flota, que fueron previstas inicialmente para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre de 1999. No obstante, quedó previsto que en caso de persistir la situación de inmovilización se podría ampliar la duración de las ayudas de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes. Dicha prórroga se materializó por medio de las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de 6 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 8) y de 13 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por las que, consecutivamente, se amplió el período de concesión de las ayudas extraordinarias hasta el 31 de marzo de 2001. Puesto que en la actualidad siguen perviviendo las razones que aconsejaron el mantenimiento de las ayudas citadas, la presente Orden tiene por objeto habilitar una nueva prórroga de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3) se prorrogan hasta el 30 de abril de 2001.

Artículo segundo. Financiación.

El pago de las ayudas cuya prórroga se dispone por la presente Orden, se hará con cargo a los fondos que al efecto se habiliten, y que serán objeto de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, provenientes de las aportaciones previstas con ocasión de los paros de la flota que faena en el Caladero de Marruecos.

La Tesorería General de la Seguridad Social arbitrará los procedimientos de gestión financiera y registro contable necesarios, que permitan anticipar los fondos necesarios para el pago extrapresupuestario por el Instituto Social de la Marina de las ayudas que correspondan, así como para llevar cuenta de relación diferenciada de los ingresos y pagos que por tal motivo se produzcan.

Artículo tercero.

Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 8 de la Orden de 1 de diciembre de 1999 con la siguiente redacción:

«El Instituto Social de la Marina articulará los instrumentos precisos para garantizar que el percibo de las ayudas se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.»

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Secretario general de Empleo, Ilma. Sra. Directora general de Trabajo e Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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