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Documento BOE-A-2001-7573

Orden de 23 de marzo de 2001 por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las Universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14140 a 14144 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7573

TEXTO ORIGINAL

La movilidad en programas de doctorado del profesorado universitario, español y también extranjero, así como de los alumnos de tercer ciclo, es una línea de actuación prioritaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta movilidad tiene como objetivo favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de las enseñanzas de doctorado de las universidades públicas.

La presente convocatoria se integra en una política global en el marco del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y es el instrumento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de la comunidad universitaria para el fomento de la calidad y excelencia de los programas de doctorado y la mejora en los resultados de las tesis doctorales, aprovechando del modo más eficiente los recursos humanos altamente cualificados, tanto de las universidades españolas como de las extranjeras.

A la vista de lo que antecede, y para que puedan concurrir a estas ayudas las universidades públicas, en las que se impartan programas de doctorado durante el curso académico 2001-2002, he resuelto publicar la presente convocatoria de becas y ayudas, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivos de la convocatoria

Esta convocatoria pretende mejorar la calidad docente e investigadora de los programas de doctorado, mediante la concesión de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes de tercer ciclo y a los departamentos de las Universidades públicas, responsables de programas de doctorado. Las becas y ayudas se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas que promuevan, con carácter general, la calidad y la excelencia y, en particular que tengan definidos, entre sus prioridades, los siguientes objetivos:

Promover la movilidad entre universidades de profesorado de reconocido prestigio en la formación de doctores. Esta movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado de profesores españoles o extranjeros de universidades distintas a la responsable del programa.

Promover la movilidad entre universidades del alumnado de tercer ciclo. Esta movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado de alumnos españoles o extranjeros procedentes de otras universidades distintas a la responsable del programa.

Promover la colaboración docente e investigadora en programas de doctorado, de manera estable, entre diferentes universidades españolas o entre éstas y otras extranjeras.

Promover programas de doctorado conjuntos entre departamentos de distintas Universidades, con el propósito de incrementar la calidad de los mismos y que puedan ser impartidos en una sola Universidad o en varias de ellas.

2. Procedimiento, selección y resolución

La presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único procedimiento.

1. La primera fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y resolución de las solicitudes de ayudas para la movilidad del profesorado, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo A de la presente Orden.

2. La segunda fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y resolución de las solicitudes de becas de estancias y de bolsas de viaje y de asistencia para alumnos de tercer ciclo, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en los anexos B y C de esta Orden.

La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios señalados para cada modalidad en sus respectivos anexos.

La resolución de concesión y de denegación de ayudas y becas se producirá por Resolución del Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5) en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo señalado para cada modalidad en el anexo correspondiente.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

4. Financiación

La financiación de estas becas y ayudas se efectuará con cargo al ejercicio de 2001, aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En aquellos programas de doctorado de las entidades subvencionadas pertenecientes a países de la Unión Europea, deberá figurar en su publicidad que son cofinanciados con recursos del Fondo Social Europeo.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 23 de marzo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO A
Ayudas para la movilidad del profesorado

1. Características y condiciones del programa

1.1 Podrán presentar solicitudes las Universidades públicas españolas, en los términos propuestos por los responsables académicos de los programas de doctorado, debiendo reunir estos programas los siguientes requisitos:

Que se impartan durante el curso académico 2001-2002.

Que se adecúen a lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

Que intégrenlos grupos, como mínimo, catorce alumnos, con dedicación académica exclusiva.

1.2 Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores de otras universidades o centros de investigación, españoles o extranjeros, que impartan, como mínimo, dos créditos dentro del programa de doctorado en el curso académico 2001-2002.

1.3 Para gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

Dentro de España: 48.000 pesetas

Desde países de la Unión Europea: 84.000 pesetas.

Desde otros países: 162.000 pesetas.

1.4 El importe de la ayuda de estancia será de un máximo de 20.000 pesetas brutas por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de veinte y el máximo de treinta.

1.5 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se imparte el programa.

2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir firmadas por el representante legal de la universidad y se dirigirán al Director General de Universidades.

2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.seui.mec.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

2.3 La documentación deberá presentarse directamente en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid); también podrá enviarse por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas será el comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden y el 6 de mayo de 2001.

2.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

Memoria del programa de doctorado en la que deben figurar:

Objetivos.

El título de cada curso o seminario.

Profesorado que impartirá el curso o seminario, incluyendo los profesores invitados que no pertenezcan ala universidad en la que se desarrolla el programa.

En anexo se incluirán los programas completos de todos los cursos o seminarios previstos.

Se describirán los criterios de admisión del alumnado así como el método de evaluación de la suficiencia investigadora y el de aceptación del proyecto de tesis doctoral.

Se detallará el sistema de tutorías utilizado y el método que éstas desarrollan para cumplir con el objetivo de obtener resultados más satisfactorios e innovadores en la elaboración de tesis doctorales.

Se hará constar, igualmente, el número de tesis doctorales inscritas y el de las defendidas en los últimos cuatro años, especificando el título de las mismas, doctorando y director o directores.

En los programas de doctorado que estén en funcionamiento desde hace cinco o más cursos académicos (curso 1996-1997 o anteriores) deberá acompañarse una memoria complementaria en la que se especifique el grado de cumplimiento en los cursos anteriores de los objetivos que persigue esta convocatoria. En los programas de doctorado de reciente creación se adjuntará una memoria complementaria en la que se razone qué procedimientos piensa emplear el departamento responsable para el logro de estos objetivos.

Historial docente e investigador durante los últimos cinco años de los profesores participantes en el programa, tanto de los de la propia universidad como de los profesores invitados.

Presupuesto desglosado del programa, con indicación de la financiación solicitada y, en su caso, obtenida de la propia universidad, o de cualquier otra entidad, pública o privada, nacional o extranjera.

Relación de los profesores invitados (impreso normalizado) en la que se especifiquen:

Los cursos o seminarios que impartirán y el número de créditos de cada uno de ellos.

La financiación que se solicita para cada uno.

Una memoria en la que se hará constar cualquier otra actividad académica que puedan realizar los profesores invitados durante su estancia y que contribuyan a mejorar la calidad y excelencia del programa de doctorado.

Cartas de aceptación de los profesores invitados.

La solicitud deberá ir acompañada del informe de la Comisión de Doctorado en el que conste la aprobación del programa.

2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Evaluación y selección

3.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Adecuación de la solicitud a los objetivos generales y específicos de esta convocatoria.

Historial docente e investigador de los profesores que impartirán el programa de doctorado.

Articulación y coherencia de los contenidos y estructura general del programa.

Afinidad del contenido del programa de doctorado con las líneas de investigación de los profesores que lo impartirán.

Participación de distintos departamentos de la misma universidad o de varias universidades en un mismo programa, programas de doctorado concebidos y desarrollados por medio de acuerdos interdepartamentales o interuniversitarios.

Estimación razonada sobre el número de alumnos de otras universidades distintas de la responsable del programa.

Financiación procedente de otras entidades públicas o privadas.

3.2 Realizarán la evaluación técnica los comités de expertos designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

3.3 La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.

3.4 La propuesta de concesión la realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director general de Universidades y presidida por la persona responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento.

4. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de concesión.

5. Resolución

5.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de Universidades.

5.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5.3 La Resolución, que deberá dictarse antes del 30 de junio de 2001, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

5.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

6. Pago de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.

6.2 Las Universidades, en cuanto entidades beneficiarlas de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarías de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6.4 Las entidades beneficiarías deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7. Seguimiento y justificación

7.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

7.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

7.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

7.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2001-2002, para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.

7.5 Las Universidades complementarán la justificación mediante un informe de evaluación del programa de doctorado llevado a cabo por sus propios servicios.

ANEXO B
Becas para la movilidad del alumnado

1. Características y condiciones del programa

1.1 Las becas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de alumnos procedentes de otras universidades, españolas o extranjeras, que estén inscritos en un programa de doctorado financiado con ayudas a la movilidad del profesorado, según lo previsto en esta Orden; para optar a las becas se exigirá el cambio de residencia habitual que tendrá lugar durante el curso académico 2001-2002.

1.2 Respecto a los gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

Dentro de España: 48.000 pesetas.

Desde países de la Unión Europea: 84.000 pesetas.

Desde otros países: 162.000 pesetas.

1.3 El importe de la beca de estancia será de un máximo de 653.000 pesetas brutas.

1.4 Estas becas son compatibles con las becas predoctorales de formación de Profesorado Universitario de la Dirección General de Universidades, por considerarse un complemento deseable en el proceso de formación de los alumnos de tercer ciclo.

1.5 Los beneficiarios de estas becas quedarán cubiertos por una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales, siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por otros medios.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Podrán solicitar tanto becas como bolsas de viaje alumnos de nacionalidad española, de otros países de la Unión Europea y de cualquier otra nacionalidad.

2.2 Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios de licenciatura o equivalente que les habiliten para iniciar la formación de tercer ciclo.

2.3 La nota media del expediente académico del solicitante debe ser igual o superior a 1,5 puntos.

2.4 El solicitante debe figurar inscrito y admitido en los programas para los que solicita la beca.

3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes, en modelo formalizado se dirigirán al Director general de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071, Madrid), directamente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de las becas será el comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2001.

3.3 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado de inscripción en un programa de doctorado impartido en una Universidad distinta a aquella en la que el solicitante haya obtenido el título que faculta el acceso a los estudios de tercer ciclo, y sita en provincia distinta a la de su residencia habitual, en el que se incluya el visto bueno del representante legal de la Universidad de acogida.

b) Acreditación de tener su domicilio habitual en una provincia distinta a la de la Universidad en la que realizará los estudios de tercer ciclo.

c) Certificación del expediente académico, con inclusión expresa de la nota media del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado, 1; notable, 2; sobresaliente, 3; matrícula de honor, 4. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo. Los candidatos con más de un título podrán aportar expedientes académicos adicionales.

d) Curriculo vitae del solicitante, haciendo constar cuantos datos de relevancia académica estime oportuno.

e) Breve memoria (máximo 500 palabras) explicativa de los motivos por los que está interesado en cursar el programa elegido, las líneas generales de su proyecto formativo, etcétera.

f) Dos cartas de presentación de sendos profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

4. Evaluación y selección

4.1 La evaluación y selección se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión designada por el Director general de Universidades, a quien elevará la correspondiente propuesta, antes del 15 de enero de 2002.

4.2 La comisión valorará los méritos del candidato a partir de la documentación aportada que se especifica en el apartado 3.3, de este anexo atendiendo especialmente a la congruencia entre su proyecto formativo y el programa de doctorado que se propone cursar y en función del historial científico del departamento o grupo responsable del mismo.

5. Resolución

La concesión de becas y ayudas se producirá por Resolución del Director general de Universidades antes del 15 de Febrero de 2002 y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Pago

6.1 El abono de las becas y ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago.

6.2 Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

7. Obligaciones del beneficiario

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas establecidas en esta Orden, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario.

8. Seguimiento y justificación

8.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

8.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un plazo no superior a cuarenta y cinco días):

Certificación de los créditos obtenidos.

Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa cursado.

ANEXO C
Bolsas de viaje y becas de asistencia

1. Características y condiciones del programa

1.1 Se podrán conceder bolsas de viaje y becas de asistencia para alumnos inscritos en programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios; será condición para poder solicitar estas ayudas que el solicitante curse, fuera de la universidad de la que es alumno de doctorado, un mínimo de tres y un máximo de nueve créditos, y que la asistencia exija el cambio de residencia habitual.

1.2 La ayuda por gastos de desplazamiento no podrá exceder de 24.000 pesetas y la beca de asistencia será por un importe máximo de 60.000 pesetas brutas por curso o seminario (tres créditos).

1.3 Los beneficiarios de estas becas de asistencia quedarán cubiertos por una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales, siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por otros medios.

1.4 Estas bolsas de viaje y becas de estancia serán compatibles con cualquier otra beca predoctoral de similares características a las de Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (FPU).

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Podrán solicitar estas bolsas de viaje y becas de asistencia alumnos de nacionalidad española, de otros países de la Unión Europea y de cualquier otra nacionalidad.

2.2 Los solicitantes deberán estar matriculados en un programa de doctorado en el momento de solicitar estas ayudas.

2.3 Los solicitantes deberán acreditar su aceptación en el programa de doctorado en el que deseen cursar los créditos financiados con cargo a estas ayudas.

2.4 La nota media del expediente académico del solicitante debe ser igual o superior a 1,5 puntos.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Las solicitudes, en modelo formalizado se dirigirán al Director general de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071, Madrid), directamente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de las becas será el comprendido entre el 3 y el 21 de diciembre de 2001.

3.3 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

3.3.1 Certificado de admisión en un programa de doctorado que incluya la relación detallada de asignaturas y seminarios que está cursando.

3.3.2 Acreditación de tener su domicilio habitual en una provincia distinta a la de la universidad en la que realizará los cursos para los que solicita la ayuda.

3.3.3 Certificado de admisión en los cursos objeto de la ayuda de asistencia.

3.3.4 Certificación del expediente académico, con inclusión expresa de la nota media del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado, 1; notable, 2; sobresaliente, 3; matrícula de honor, 4. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo. Los candidatos con más de un título podrán aportar expedientes académicos adicionales.

4. Evaluación y selección

4.1 La evaluación y selección se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión designada por el Director general de Universidades, a quien elevará la correspondiente propuesta, antes del 15 de enero de 2002.

4.2 La comisión valorará los méritos del candidato a partir de la documentación aportada que se especifica en el apartado 3.3, de este anexo atendiendo especialmente a la congruencia entre su proyecto formativo y los créditos que se propone cursar y en función del historial científico del departamento o grupo responsable del mismo.

5. Resolución y pago

Será de aplicación lo establecido en los puntos 5 y 6 del anexo B de esta misma Orden de convocatoria.

6. Obligaciones de los beneficiarios, seguimiento y justificación de las ayudas

Será de aplicación lo establecido en los puntos 7 y 8 del anexo B de esta misma Orden de convocatoria.

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