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Documento BOE-A-2001-7377

Orden de 21 de febrero de 2001, de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve incoar expediente para la reducción del entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico a favor de la localidad de Azuaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2001, páginas 13790 a 13790 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2001-7377

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de mayo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Azuaga, acordó solicitar de la Consejería de Cultura, la reducción del área afectada por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de dicha localidad, realizada a través del Decreto 15/1998, de 10 de febrero («Diario Oficial de Extremadura» número 18, del 14).

La Comisión de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, en su sesión de fecha 12 de septiembre de 2000 acta número 10, aprobó la propuesta de modificación de la delimitación del entorno del conjunto antes referido.

La reducción del entorno afectado responde a necesidades tanto de carácter económico y urbanístico, como de valoración de la importancia de las edificaciones que comprende.

La reducción se refiere principalmente a los extremos oeste y noroeste del conjunto, áreas extremas y más recientes de los ensanches del siglo pasado y principios de éste, que contienen un menor interés tipológico y formal en sus edificaciones y viviendas, y cuya no exclusión del entorno afectado, supondría una limitación al desarrollo global de la población, al llevar consigo una restricción de posibles transformaciones tipológicas, formales o materiales, limitándose todo en tejido urbano vivo de la localidad.

Por ello, el Consejero de Cultura, en base a las atribuciones concedidas por el artículo 7.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, resuelve:

Incoar el expediente para la reducción de la delimitación del conjunto histórico de la Localidad de Azuaga, declarado mediante Decreto 15/1998 («Diario Oficial de Extremadura» número 18, de 14 de febrero).

La nueva delimitación del conjunto histórico comprendería:

Parte de la línea perimetral del castillo de Miramontes y Ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito de 100 metros alrededor y afectando al cerro en que ambas construcciones se enclavan, prosigue por Pozo Santo y de aquí, a las traseras del Pilar de Espinola con dirección a poniente, y de éste, por las traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en el que el mismo se encuentra y la que se abre por las traseras del matadero municipal, de aquí continúa por la calle del Pilar, incluyendo las edificaciones que la conforman, y siguiendo por la cuesta del mercado, se toma la calle Ramón y Cajal, siguiéndose por la calle Estalaje, hasta llegar a la calle Carrera, continuándose la misma para cerrar así el entorno hasta el castillo de Miramontes.

Se incluyen asimismo, el Pilar de los Burros (Pilar Viejo o de los Borrachos) y el Pilar Nuevo, así como la plaza de toros.

La presente Resolución deberá ser remitida a los órganos asesores correspondientes, previstos en el artículo 4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a fin de que emitan el correspondiente informe, y al «Diario Oficial de Extremadura», así como al «Boletín Oficial del Estado», para su publicación y apertura del correspondiente plazo de información pública.

Mérida, 21 de febrero de 2001.‒El Consejero, Francisco Muñoz Ramírez.

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