Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7276

Acuerdo de 21 de marzo de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 9 de Murcia, además del conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los que ya conocen, los asuntos derivados de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico (763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2001, páginas 13687 a 13687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-7276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad en la ciudad de Murcia existen dos Juzgados de Primera Instancia especializados en materia de Familia, los cuales conocen de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I, del Código Civil, filiación y alimentos entre parientes y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. El número de asuntos a incrementar en cada Juzgado es de 250 asuntos, y debido a la escasa complejidad que de ordinario conllevan tales cuestiones, pueden ser asumidos por ambos órganos judiciales.

Las mismas razones que justifican la especialización en materia propia del derecho de familia también aconsejan proceder a esta nueva especialización, la cual además de conseguir un mejor reparto de las cargas de trabajo entre todos los Juzgados de Primera Instancia de Murcia, contribuye al mejor funcionamiento de la jurisdicción en la ciudad de Murcia, en cuanto se atribuiría a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su especial naturaleza, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear. Tal cual destaca el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, cuando se trata de materias de familia, tutelas e incapacitaciones existe un consenso unánime respecto de la necesidad de la existencia de Juzgados especializados y de Jueces también especializados ; se trata de derechos indispensables y de carácter cuasipúblico que requieren de una formación y de una estructura que no pueden ser las mismas que en un Juzgado Civil con competencia en materias de las que es el interés privado el que prima sobre cualquier otra cuestión. Por otro lado en este tipo de cuestiones la dispersión de criterios resulta más perjudicial que en otras materias.

En atención a tales datos parece razonable que se especializasen estos Juzgados de Primera Instancia, en las materias antes referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la Jurisdicción Civil en la ciudad de Murcia, en cuanto se atribuiría a varios órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 9, de Murcia, además del conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los que ya conocen, los asuntos derivados de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales.

Segundo.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Tercero.-La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2002.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de marzo de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/03/2001
  • Fecha de publicación: 12/04/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Murcia
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid