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Documento BOE-A-2001-7215

Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2001, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13634 a 13642 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7215

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó, en su reunión de 19 de febrero de 2001, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para la realización de programas sociales con Comunidades Autónomas.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de marzo de 2001, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de marzo de 2001.-El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante Convenios-Programa, con una dotación de 14.812.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.00

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se garantizará una cuantía mínima del 1,50 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja y del 0,50 por 100 a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Se incrementará la cantidad percibida en el ejercicio del año 2000 por cada una de las Comunidades Autónomas restantes, en la cuantía correspondiente al IPC previsto para el 2001 (2,0).

c) El resto, hasta el total de la dotación presupuestaria, se distribuye de acuerdo a los porcentajes de participación resultantes de los criterios de distribución vigentes desde el año 1993, actualizando los datos de las variables a la información oficial disponible a 31 de enero de 2001, y que se exponen seguidamente:

Se tienen en cuenta las variables señaladas a continuación en la proporción igualmente indicada:

Población: 90 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes urbes: 0,7 por 100.

Población dependiente: 2,3 por 100.

Superficie: 5,0 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13634)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.916.625.950 19,691 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.237.774 3,465 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464.821.350 3,138 Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286.035.708 1,931 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 647.989.104 4,375 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.956.070 1,546 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.130.491.656 7,632 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 780.752.742 5,271 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.106.753.516 14,223 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512.179.038 3,458 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.239.028.350 8,365 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.702.840.020 11,496 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437.781.666 2,956 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.180.000 1,500 Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.474.207.056 9,953

Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.060.000 0,500

Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.060.000 0,500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.812.000.000 100,000

La Comunidad/Ciudad Autónoma aportará, para la financiación de los proyectos seleccionados una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.

La Comunidad Autónoma determinará la cuantía de las Corporaciones Locales de su territorio responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a financiar tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros: Centros de Servicios Sociales y Equipamientos Complementarios, Albergues y Centros de Acogida.

2. Crédito para la ejecución de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, con una dotación de 500.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.01. (Plan de Desarrollo Gitano)

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo Gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local y la selección será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto.

Las Administraciones, General del Estado y Autonómicas harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación, contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva, debidamente acreditada, de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar o de desarrollo social de mayor ámbito territorial o europeos.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.

f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

g) La demanda planteada por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la realización de programas destinados al Pueblo Gitano.

La distribución del crédito destinado a este programa es la misma que en el año 2000, siendo las cantidades y porcentajes resultantes los siguientes:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13635)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128.500.000 25,70 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.500.000 2,10 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.500.000 3,30 Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.500.000 2,50 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000.000 1,60 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.000.000 8,80 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000 2,00 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.000.000 9,40 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.000.000 5,20 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000.000 7,00 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.000.000 13,60 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.000.000 7,20 Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000.000 0,80 C. Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.000.000 10,80

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000.000 100,00

3. Distribución del crédito 19.04.313L.453.02 para la ejecución justificativa de proyectos propios o concertados con corporaciones locales para la realización de Programas de Intervención Social Integral para erradicación de la pobreza, con una dotación de 504.053.000 pesetas

Con el fin de potenciar actuaciones a favor de los más vulnerables mediante el desarrollo de acciones globales destinadas a los territorios en los que exista exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local ; y la determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas, o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos.

Ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la integración social de los grupos más vulnerables, adoptándose como criterios de selección los siguientes:

a) Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión que habiten ese territorio.

b) La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas así como de los agentes sociales actuantes en el territorio.

c) La participación de la población afectada.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de lucha contra la exclusión de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, CC. AA.) o europeos.

Las cantidades finalmente asignadas a cada Comunidad Autónoma tomarán como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios para la distribución del crédito para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Las cantidades y porcentajes resultantes son los siguientes

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13635)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.253.076 19,691 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.465.436 3,465 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.817.183 3,138 Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.733.263 1,931 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.052.319 4,375 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.792.659 1,546 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.469.325 7,632 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.568.634 5,271 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.691.458 14,223 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.430.153 3,458 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.164.033 8,365 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.945.933 11,496 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.899.807 2,956 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.560.795 1,500 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.168.396 9,953 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.520.265 0,500 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.520.265 0,500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.053.000 100,000

4. Criterios de actuación y distribución de los créditos, con una dotación de 5.203.500.000 pesetas, en la aplicación 19.04.313L.452, de 849.421.000 en la aplicación 19.04.313L.457, y de 1.507.750.000 pesetas en la aplicación 19.04.313L.750 para programas del Plan Gerontológico y Programas de Alzheimer y Otras Demencias, mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas

A) Definición de los programas

1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.

2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.

3. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar.

4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc.

5. Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día (estancias diurnas).

B) Criterios de actuación

1. La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente:

a) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A1), A2) y A3) anteriormente relacionados, irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.750.

b) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A4) irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.452.

Se deberá tender a que los proyectos presentados por cada Comunidad Autónoma en los apartados A1), A2), A3) y A4), sean dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias, en un 20 por 100 de su importe total.

c) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A5), irán a cargo de la aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.

2. Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A) anterior es mayoritariamente sociosanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.

3. Los programas definidos en el apartado A deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

4. Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.

C) Financiación y selección

Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100, pudiéndose incluir en la mencionada cuantía la aportación de las entidades titulares de proyectos, cuando se ofrezcan las garantías previstas en el punto tercero del apartado B anterior.

Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.

Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.

Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.

Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Comisión de Prioridades del Plan, se podrán modificar los proyectos aprobados inicialmente por la citada Comisión, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo IV o VII, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado.

Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos del siguiente modo:

1) 4.500.000.000 pesetas, teniendo en cuenta las siguientes variables:

Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.

Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.

Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.

Índice de dispersión, ponderado al 1 por 100.

Índice de insularidad, ponderado al 1 por 100.

Índice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.

Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.

El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.

2) 2.211.250.000 pesetas se distribuirán teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 1998.

3) 849.421.000 pesetas (destinadas a proyectos relativos al mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día) se distribuirán igualmente, teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 1998.

En los tres apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1 por 100, y las ciudades de Ceuta y Melilla del 0,5 por 100.

Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:

TABLA

(VER OMAGEN, PÁGINA 13636)

Aplicación 19.04.313L.452 Aplicación 19.04.313L.457 Aplicación 19.04.313L.750 Total pesetas PorcentajeComunidad Autónoma

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 541.908.200 138.589.100 541.908.200 1.222.405.500 16,1680 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164.961.000 34.166.800 109.974.100 309.101.900 4,0883 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.871.600 30.718.800 72.373.600 271.964.000 3,5971 Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.113.100 16.446.400 53.408.700 149.968.200 1,9835 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127.310.500 25.572.400 100.029.700 252.912.600 3,3451 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.097.900 13.388.400 42.731.900 120.218.200 1,5900 C. y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599.019.000 73.306.900 0 672.325.900 8,8924 C. La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360.292.400 45.973.400 0 406.265.800 5,3734 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 882.566.400 143.719.500 220.641.600 1.246.927.500 16,4923 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.310.500 26.736.900 114.310.500 255.357.900 3,3775 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 611.197.500 72.941.300 32.168.300 716.307.100 9,4741 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729.588.100 100.610.800 0 830.198.900 10,9805 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.137.800 21.705.500 78.487.800 192.331.100 2,5438 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.112.500 8.494.200 0 75.606.700 1,0000 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542.967.800 88.556.400 131.648.700 763.172.900 10,0940 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.489.400 4.247.100 10.066.900 37.803.400 0,5000 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.556.300 4.247.100 0 37.803.400 0,5000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.203.500.000 849.421.000 1.507.750.000 7.560.671.000 100,0000

5. Crédito para el desarrollo conjunto de programas de integración social de inmigrantes, con una dotación de 600.000.000 pesetas en la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456

Para la distribución del crédito se han tenido en cuenta los datos referidos al número de residentes extranjeros incluidos en el Régimen General, a las resoluciones positivas del proceso de regularización del año 2000 que afectan a permisos de residencia y trabajo y a permisos de residencia, y al número de extranjeros en alta laboral en la Seguridad Social por Comunidad Autónoma y provincia. Al igual que en el pasado ejercicio también se ha tenido en cuenta el número de trabajadores extranjeros empleados en tareas agrícolas por cuenta ajena, por considerar que por su situación específica y por su muy desigual distribución geográfica, debe otorgarse una especial consideración a su presencia en las diferentes comunidades autónomas.

En concreto, se han tenido en cuenta:

Número de inmigrantes, respecto a la población total, distribuidos por provincias y comunidades autónomas.

Porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral en Seguridad Social respecto al total de trabajadores afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social por provincia y comunidad autónoma.

Distribución geográfica de los trabajadores extranjeros incluidos en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social.

Durante el año 2000 se suscribieron convenios de colaboración con trece Comunidades Autónomas en base a las cifras resultantes de datos anteriores a los que en estos momentos se encuentran disponibles. Dado el incremento presupuestario de 2001 para la realización de programas de integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, así como los datos y criterios considerados para la distribución del crédito, durante este ejercicio la colaboración se extenderá a las Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, facilitando en ese sentido la coherencia de las actuaciones en esta materia.

Para la distribución del crédito por Comunidades Autónomas, al igual que en el pasado ejercicio, hemos partido de una asignación básica de 8.000.000 de pesetas a cada comunidad para asegurar una cantidad mínima necesaria para el desarrollo de programas con garantía de resultados.

El hecho de que Madrid y Cataluña concentren cerca del 54 por 100 de los inmigrantes y cerca del 45 por 100 de los trabajadores extranjeros en alta laboral en Seguridad Social, y el hecho de que Andalucía y Murcia concentren casi las dos terceras partes del total de extranjeros trabajadores agrícolas por cuenta ajena, se consideran motivos suficientes para que a esas cuatro comunidades se las dote de un mínimo adicional de 10.000.000 de pesetas.

Además, se ha considerado conveniente dotar con 2.000.000 de pesetas más a las Comunidades de Canarias, Baleares y la Comunidad Valenciana, habida cuenta de que, junto con las Comunidades anteriormente mencionadas, son las que tienen un mayor número y proporción de trabajadores extranjeros en su ámbito geográfico.

Salvando estos criterios, se considera que la distribución del grueso del crédito debe realizarse de forma proporcional al número de inmigrantes en cada una de las Comunidades Autónomas, ya que es dicha población la destinataria de los programas o acciones que se llevarán a efecto en ejecución de los Convenios.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los siguientes:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13637)

Comunidad Autónoma Total inmigrantes Cuantía mínima Resto crédito Total pesetas Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.033 18.000.000 51.784.811 69.784.811 11,63 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.747 8.000.000 10.641.126 18.641.126 3,11 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.250 8.000.000 3.547.877 11.547.877 1,92 Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.792 10.000.000 8.174.308 18.174.308 3,03 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.588 10.000.000 21.360.723 31.360.723 5,23 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.374 8.000.000 1.981.802 9.981.802 1,66 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.160 8.000.000 9.316.307 17.316.307 2,89 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.947 8.000.000 9.138.496 17.138.496 2,86 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.590 18.000.000 117.363.767 135.363.767 22,56 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.426 8.000.000 6.199.184 14.199.184 2,37 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.893 8.000.000 6.589.033 14.589.033 2,43 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137.427 18.000.000 114.723.312 132.723.312 22,12 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.416 18.000.000 17.043.166 35.043.166 5,84 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.160 8.000.000 3.472.745 11.472.745 1,91 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.953 10.000.000 32.517.752 42.517.752 7,09 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.723 8.000.000 2.273.147 10.273.147 1,71 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.243 8.000.000 1.872.444 9.872.444 1,65

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.722 182.000.000 418.000.000 600.000.000 100,00

6. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 714.000.000 pesetas, incluida en la aplicación 19.04.313L.455

Con el fin de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.

Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:

a) Proyectos de Atención Personal y Vida Autónoma dirigidos a mujeres con discapacidad y a otras personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar: rehabilitación socio-sanitaria, atención y cuidado personal especializado en el domicilio, etc.

b) Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en Centros de Atención Diurna: Unidades de Día para personas con daño cerebral, Centros de Día, Centros Ocupacionales, etc.

c) Proyectos de Apoyo a Familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares: intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.

Se establecen como criterios para la distribución de los 714.000.000 pesetas los establecidos para el Plan Concertado 2001, dando lugar a la siguiente distribución de cuantías por Comunidades Autónomas:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13637)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 140.593.740 19,691 Aragón ..................................................... 24.740.100 3,465 Asturias ................................................... 22.405.320 3,138 Baleares ................................................... 13.787.340 1,931 Canarias ................................................... 31.237.500 4,375 Cantabria ................................................. 11.038.440 1,546 Castilla y León ........................................... 54.492.480 7,632 Castilla-La Mancha ...................................... 37.634.940 5,271 Cataluña .................................................. 101.552.220 14,223 Extremadura ............................................. 24.690.120 3,458 Galicia ..................................................... 59.726.100 8,365 Madrid ..................................................... 82.081.440 11,496 Murcia ..................................................... 21.105.840 2,956 Rioja, La ................................................... 10.710.000 1,500 Comunidad Valenciana ................................ 71.064.420 9,953 Ceuta ....................................................... 3.570.000 0,500 Melilla ..................................................... 3.570.000 0,500

Total ............................................... 714.000.000 100,000

7. Crédito para el Desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, mediante Convenios con Comunidades Autónomas, con una dotación global de 500.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.458

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Del crédito global consignado se detrae la cantidad afectada a la realización del Quinto Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se asigna a la Comunidad Autónoma de Castilla y León organizadora de dicho Congreso. Para el presente ejercicio, dicha cantidad es de 25.000.000 de pesetas.

b) La cantidad restante (475.000.000 de pesetas), se distribuyen entre las diferentes Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13638)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 93.432.500 19,67 Aragón ..................................................... 16.482.500 3,47 Asturias ................................................... 14.915.000 3,14 Baleares ................................................... 9.167.500 1,93 Canarias ................................................... 20.710.000 4,36 Cantabria ................................................. 7.362.500 1,55 Castilla y León * ......................................... 36.337.500 7,65 Castilla-La Mancha ...................................... 25.032.500 5,27 Cataluña .................................................. 67.640.000 14,24 Extremadura ............................................. 16.435.000 3,46 Galicia ..................................................... 39.757.500 8,37 Madrid ..................................................... 54.577.500 11,49 Murcia ..................................................... 14.012.500 2,95 Rioja, La ................................................... 7.125.000 1,50 Comunidad Valenciana ................................ 47.262.500 9,95 Ceuta ....................................................... 2.375.000 0,50 Melilla ..................................................... 2.375.000 0,50

Total ............................................... 475.000.000 100,00

* No se incluyen en la tabla los 25.000.000 de pesetas para la organización de V Congreso Estatal del Voluntariado.

Cada Comunidad, así como Ceuta y Melilla, aportarán para la financiación de los proyectos, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.

8. Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas por un importe de 3.500.180.000 pesetas, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00

Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 18.694.840 pesetas se destinan a asegurar a las Ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,5 por 100 del total del crédito.

b) 3.008.194.589 pesetas (importe del crédito 19.04.313O.454.00 en el año 2000), se distribuyen entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con los mismos importes que en 2000, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.

c) Los 473.290.571 pesetas restantes se destinan a servicios de primera infancia (cero-tres años), de titularidad municipal de la siguiente forma:

El 0,5 por 100, que asciende a 2.366.453 pesetas, se distribuye entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 por 100, respectivamente.

El resto, es decir, 470.924.118 pesetas entre las Comunidades Autónomas, según los porcentajes de población infantil menor de tres años.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13638)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ............................................... 747.907.526 21,368 Aragón .................................................. 101.513.173 2,900 Asturias ................................................. 79.073.016 2,259 Baleares ................................................. 72.251.719 2,064 Canarias ................................................ 165.030.432 4,715 Cantabria ............................................... 43.196.240 1,234 Castilla y León ......................................... 185.332.969 5,295 Castilla-La Mancha ................................... 151.707.384 4,334 Cataluña ................................................ 553.095.737 15,802 Extremadura ........................................... 96.737.070 2,764 Galicia ................................................... 211.426.126 6,040 Madrid .................................................. 517.873.907 14,796 Murcia ................................................... 138.334.923 3,952 La Rioja ................................................. 25.338.433 0,724 Valencia ................................................. 376.359.545 10,753 Ceuta .................................................... 17.500.900 0,500 Melilla ................................................... 17.500.900 0,500

Total ............................................. 3.500.180.000 100,000

Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia.

A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero-tres años):

La Comunidad Autónoma asumirá la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:

Ampliación de horario.

Ampliación del número de plazas.

Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.

Transformación de servicios temporeros en permanentes.

2. Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.

3. Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

4. Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

B) Las "guarderías infantiles laborales" de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro: Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, tienen de plazo hasta el año 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Puesto que están cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.

Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma que irá destinada a:

Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.

Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.

El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado "A", siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado "A" iguales, como mínimo a la cantidad trasvasada.

9. Crédito para Programas de Apoyo a familias en situaciones especiales mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 2.040.000.000 pesetas, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.01

Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los programas que se describen a continuación, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.

Las Comunidades Autónomas y la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por ciento del coste total, incluida la aportación que pueda realizar la Corporación Local.

Los criterios de distribución de los créditos asignados a cada uno de los cuatro programas que se relacionan seguidamente son:

Población: 90 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes urbes: 0,7 por 100.

Población dependiente: 2,3 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El criterio de "población dependiente" en el caso del programa número 2 (apoyo a familias monoparentales), se sustituye por el de "hogares monoparentales" si bien su ponderación es la misma, el 2,3 por 100.

El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

Asimismo, se garantiza, para da uno de los cuatro programas una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja y del 0,5 por 100 para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso del programa de apoyo a familias monoparentales (número 2) la cuantía mínima del 1,5 por 100 comprende también a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, con una dotación de 1.305.333.334 pesetas: El objetivo de estos programas es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.

La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

Los proyectos, que se realizarán por medio de las Corporaciones Locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en Educación Social c) La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

d) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

e) Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas y barrios desfavorecidos socialmente.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios señalados son las que se detallan a continuación:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13639)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ............................................... 257.010.000 19,69 Aragón .................................................. 45.240.000 3,47 Asturias ................................................. 40.950.000 3,14 Baleares ................................................. 25.090.000 1,92 Canarias ................................................ 56.940.000 4,36 Cantabria ............................................... 20.150.000 1,54 Castilla y León ......................................... 99.840.000 7,65 Castilla-La Mancha ................................... 68.770.000 5,27 Cataluña ................................................ 185.900.000 14,24 Extremadura ........................................... 45.110.000 3,46 Galicia ................................................... 109.330.000 8,38 Madrid .................................................. 150.020.000 11,49 Murcia ................................................... 38.480.000 2,95 La Rioja ................................................. 19.580.000 1,50 Valencia ................................................. 129.870.000 9,94 Ceuta .................................................... 6.526.667 0,50 Melilla ................................................... 6.526.667 0,50

Total ............................................. 1.305.333.334 100,00

2. Programa de apoyo a familias monoparentales, con una dotación de 201.375.216 pesetas: Este programa se dirige a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de dieciocho años, que se encuentran en situación de dificultad social.

Su finalidad es prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en las que se encuentran.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.

c) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

d) En los proyectos se contemplará la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios señalados son las que se detallan a continuación:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13639)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 40.787.996 20,25 Aragón ..................................................... 6.574.392 3,26 Asturias ................................................... 5.954.014 2,96 Baleares ................................................... 3.920.395 1,95 Canarias ................................................... 9.225.061 4,58 Cantabria ................................................. 3.020.596 1,50 Castilla y León ........................................... 14.432.895 7,17 Castilla-La Mancha ...................................... 10.510.060 5,22 Cataluña .................................................. 28.462.369 14,13 Extremadura ............................................. 6.653.686 3,30 Galicia ..................................................... 16.349.692 8,12 Madrid ..................................................... 23.948.152 11,89 Murcia ..................................................... 5.966.978 2,96 Rioja, La ................................................... 3.020.628 1,50 Valencia ................................................... 20.534.550 10,21 Ceuta ....................................................... 1.006.876 0,50 Melilla ..................................................... 1.006.876 0,50

Total ............................................... 714.000.000 100,00

3. Programa de orientación y/o mediación familiar, con una dotación de 332.470.936 pesetas: El objetivo de este programa es atender las problemáticas relacionadas con los procesos de conflictividad familiar, situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, en cuyo caso se posibilita el recurrir a la Mediación Familiar como alternativa de negociación de sus responsabilidades parentales en interés de los menores.

Asimismo, también se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los Servicios Sociales o bien por propia iniciativa de los afectados.

El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar, así como de aquellos servicios que faciliten el régimen de visitas.

El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental de su desarrollo personal.

A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

Asimismo, se entenderá como Mediación Familiar la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, proporcionándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de cómo organizar su vida futura y cómo ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo el proceso el interés de los menores. No se contemplarán en este programa las intervenciones que deban realizarse en cumplimiento de decisiones judiciales.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.

c) Los servicios que atiendan la problemática relacionada con el ejercicio del derecho de visita tendrán asimismo carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en trabajo social, apoyo psicológico y en mediación familiar.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios señalados son las que se detallan a continuación:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13640)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 65.461.501 19,689 Aragón ..................................................... 11.522.472 3,466 Asturias ................................................... 10.430.316 3,137 Baleares ................................................... 6.393.248 1,923 Canarias ................................................... 14.506.757 4,363 Cantabria ................................................. 25.424.250 7,647 Castilla-La Mancha ...................................... 17.516.669 5,269 Cataluña .................................................. 47.343.289 14,240 Extremadura ............................................. 11.490.285 3,456 Galicia ..................................................... 27.843.240 8,375 Madrid ..................................................... 38.211.370 11,493 Murcia ..................................................... 9.803.459 2,949 La Rioja .................................................... 4.987.064 1,500 Valencia ................................................... 33.079.333 9,949 Ceuta ....................................................... 1.662.355 0,500 Melilla ..................................................... 1.662.355 0,500

Total ............................................... 332.470.936 100,000

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar, con una dotación de 200.820.514 pesetas: El programa se dirige preferentemente a la intervención social integral en aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.

A estos efectos, se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo.

El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de Servicios de atención y tratamiento. También se incluirá el mantenimiento de los Servicios ya financiados con cargo a este programa.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios señalados son las que se detallan a continuación:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13640)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 39.540.000 19,69 Aragón ..................................................... 6.960.000 3,47 Asturias ................................................... 6.300.000 3,14 Baleares ................................................... 3.860.000 1,92 Canarias ................................................... 8.760.000 4,36 Cantabria ................................................. 3.100.000 1,54 Castilla-León ............................................. 15.360.000 7,65 Castilla-La Mancha ...................................... 10.580.000 5,27 Cataluña .................................................. 28.600.000 14,24 Extremadura ............................................. 6.940.000 3,46 Galicia ..................................................... 16.820.000 8,38 Madrid ..................................................... 23.080.000 11,49 Murcia ..................................................... 5.920.000 2,95 La Rioja .................................................... 3.012.308 1,50 Valencia ................................................... 19.980.000 9,94 Ceuta ....................................................... 1.004.103 0,50 Melilla ..................................................... 1.004.103 0,50

Total ............................................... 200.820.514 100,00

La distribución de la cantidad total del crédito, destinado a los cuatro programas, es la que se detalla a continuación:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13640)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ............................................... 402.799.497 19,75 Aragón .................................................. 70.296.864 3,45 Asturias ................................................. 63.634.330 3,12 Baleares ................................................. 39.263.643 1,92 Canarias ................................................ 89.431.818 4,38 Cantabria ............................................... 31.403.569 1,54 Castilla y León ......................................... 155.057.145 7,60 Castilla-La Mancha ................................... 107.376.729 5,26 Cataluña ................................................ 290.305.658 14,23 Extremadura ........................................... 70.193.971 3,44 Galicia ................................................... 170.342.932 8,35 Madrid .................................................. 235.259.522 11,53 Murcia ................................................... 60.170.437 2,95 La Rioja ................................................. 30.600.000 1,50 Valencia ................................................. 203.463.883 9,97 Ceuta .................................................... 10.200.001 0,50 Melilla ................................................... 10.200.001 0,50

Total ............................................. 2.040.000.000 100,00

10. Crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada, con una dotación de 129.550.000 pesetas en la aplicación 19.04.313O.454.02

Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Este crédito se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con las mismas cuantías de participación que en el año 2.000 incrementadas en un 1,35710 por 100.

Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Ambas Administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Programas de detección:

Detección precoz desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.), y servicios sanitarios de atención primaria.

Detección y atención a familias de riesgo antes del nacimiento y en momentos de la vida del niño/a.

El objetivo que se persigue es obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil que permita identificar los tipos y categorización del maltrato, las fuentes de detección, el medio en que se produce, para conocer la incidencia y la correlación entre la tasa y el pronóstico y poder establecer procesos de prevención y /o atención más eficaces.

b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil:

Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente en menores de cero a seis años.

Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.

El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.

En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13641)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 14.897.026 11,50 Aragón ..................................................... 6.957.053 5,37 Asturias ................................................... 5.319.045 4,11 Baleares ................................................... 8.212.304 6,34 Canarias ................................................... 5.216.778 4,03 Cantabria ................................................. 8.964.085 6,92 Castilla y León ........................................... 10.640.113 8,21 Castilla-La Mancha ...................................... 10.006.570 7,72 Cataluña .................................................. 10.782.828 8,32 Extremadura ............................................. 7.814.348 6,03 Galicia ..................................................... 10.321.489 7,97 Madrid ..................................................... 13.456.956 10,39 Murcia ..................................................... 9.355.195 7,22 Valencia ................................................... 6.788.969 5,24 Ceuta ....................................................... 421.776 0,33 Melilla ..................................................... 394.565 0,30

Total ............................................... 129.550.000 100,00

11. Crédito para el desarrollo de programas de ejecución de medidas para menores infractores. Medidas alternativas al internamiento, dictadas por los jueces de menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas, con una dotación de 500.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313 O. 454.04

Con el fin de facilitar la ejecución en las Comunidades Autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas alternativas al internamiento y la capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.

Los programas serán presentados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 y se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que participarán en el seguimiento y evaluación de dichos programas.

Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:

Población de dieciséis y diecisiete: 80 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes urbes: 1 por 100.

Número de expedientes incoados en Fiscalía: 12 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El 0,5 por 100 de insularidad, que asciende a 2.500.000 pesetas, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias en una proporción del 25 y 75 por 100, respectivamente.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13641)

Comunidad Autónoma Pesetas Porcentaje

Andalucía ................................................. 106.337.746 21,27 Aragón ..................................................... 15.462.495 3,09 Asturias ................................................... 12.528.295 2,51 Baleares ................................................... 11.596.803 2,32 Canarias ................................................... 25.471.655 5,09 Cantabria ................................................. 6.852.329 1,37 Castilla y León ........................................... 32.437.598 6,49 Castilla-La Mancha ...................................... 25.232.551 5,05 Cataluña .................................................. 71.532.276 14,31 Extremadura ............................................. 16.317.535 3,26 Galicia ..................................................... 36.507.903 7,30 Madrid ..................................................... 65.275.216 13,06 Murcia ..................................................... 14.713.135 2,94 La Rioja .................................................... 3.105.741 0,62 Valencia ................................................... 53.973.665 10,79 Ceuta ....................................................... 1.446.760 0,29 Melilla ..................................................... 1.208.297 0,24

Total ............................................... 500.000.000 100,00

Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Los programas de ejecución de medidas alternativas al internamiento se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de 16 y 17 años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.

b) Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a todos los programas del presente anexo a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los correspondientes protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla octava del número dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, a través del Centro Directivo u Organismo competente, con anterioridad a la firma del convenio de colaboración que, en su caso, se establezca para instrumentar la cofinanciación de los proyectos del corriente ejercicio económico, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio último por la subvención o subvenciones gestionadas.

El documento justificativo (o certificado de remanentes), firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 13642)

Obligaciones pendientes de pago (2) - (3)

Asignación -Pesetas (1)

Denominación programa social Aplicación económica Denominación aplicación

Obligaciones reconocidas (2)

Pagos realizados (3)

Remanentes (1) - (2)

Lugar y fecha:

V.º B.º: El Interventor El Director (firma y sello) (firma y sello)

Fdo.: Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2001
  • Fecha de publicación: 11/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Subvenciones

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