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Documento BOE-A-2001-7211

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13621 a 13624 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7211

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2001.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (Cero-tres años)

En Madrid, 26 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, el honorable señor don Rafael Blasco Castany, Conseller de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, nombrado en virtud del Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por la competencia atribuida por la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983 del Gobierno Valenciano, en su artículo 35 y por el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3837, del 15) en su artículo 2 y de la autorización previa del Consell mediante acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2000 y del artículo 54 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, atendiendo al artículo 21.f de la Ley 5/1983 de la Generalitat Valenciana, de 30 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Generalitat Valenciana ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 31.24 de su Estatuto (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, 2135/1984, de 10 de octubre y 2762/1986, de 24 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.008.194.589 pesetas.

Séptimo.

Que la Generalitat Valenciana garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Décimo.

Que la Generalitat Valenciana tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Generalitat Valenciana pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Generalitat Valenciana aportará la cantidad de ciento noventa y seis millones doscientas cincuenta y tres mil doscientas setenta y una (196.253.271) pesetas a través de la Aplicación Presupuestaria 16.03.00.0000.403/00 y las Corporaciones Locales la cantidad de doscientos sesenta y seis millones sesenta y seis mil seiscientas cincuenta y cinco (266.066.655) pesetas, ascendiendo entre ambas aportaciones a la totalidad de cuatrocientos sesenta y dos millones trescientas diecinueve mil novecientas veintiséis (462.319.926) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma corresponde al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Generalitat de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de trescientos veintidós millones doscientas tres mil doscientas setenta y una (322.203.271) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Generalitat Valenciana elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autonómas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Generalitat Valenciana por el Director General de la Familia, Menor y Adopciones.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que el gasto objeto de la subvención se realice durante 2000.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Conseller de Bienestar Social, (en nombre y representación, por delegación, de la Generalitat Valenciana), Rafael Blasco Castany.

ANEXO
Aportación de la Generalitat Valenciana, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2000
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  
Alicante  

1. Continuidad de la Guardería Infantil «Rosa Fernández. Los Palmerales» de Elche, financiada de 1991 a 1999 ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

43.060.000

16.940.000

2. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Batoi» de Alcoy, financiada de 1992 a 1999 ambos inclusive y su adecuación a la LOGSE:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

28.464.339

13.392.582

3. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Niño Jesús del Milagro» de Alcoy, financiada de 1992 a 1999 ambos inclusive y su adecuación a la LOGSE:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

53.897.452

15.483.086

4. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil Municipal «Zona Nord» de Alcoy, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

32.503.648

10.120.000

5. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Banyeres de Mariola, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

9.240.232

4.840.000

6. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Ondara, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

10.840.000

3.960.000

7. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal Amigo Féliz de Villena, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

5.172.724

5.060.000

Castellón  

8. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Piolín» de Alcalà de Xivert:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

6.910.563

1.980.000

9. Adecuación a la LOGSE del Programa de Atención a niños de 3 años fuera del horario escolar «L’Escoleta» de Almenara:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

947.875

371.625

10. Adecuación a la LOGSE de la Guardería Municipal de Morella.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

3.393.551

1.181.646

11. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Torreblanca, financiada en 1999.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

9.425.061

2.200.000

Valencia  

12. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «La Serratella» de Aielo de Malferit:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

5.626.000

660.000

13. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «La Muntanyeta» de Alzira:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

16.404.960

4.400.000

14. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Juan XXIII» de Gandía:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

51.107.367

5.720.000

15. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Wilson» de Gandía:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

12.926.634

11.440.000

16. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Santa Ana» de Gandía:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

15.579.088

11.440.000

17. Adecuación a la LOGSE de la Guardería Infantil Municipal de Godelleta.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

5.500.000

5.500.000

18. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Gesmil» de Manises:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

12.636.474

6.160.000

19. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «La Pinadeta» de Manises:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

6.821.905

3.520.000

20. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «La Tarara» de Manises:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

12.527.508

6.380.000

21. Adecuación a la LOGSE de la Guardería Muncipal de Náquera:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

6.380.000

6.380.000

22. Adecuación a la LOGSE del Centro de Educación Infantil «La Glorieta» de Requena:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

6.946.600

1.540.000

23. Ampliación de horario y plazas en la Escuela Infantil de Vinalesa.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

6.380.000

6.380.000

24. Continuidad de la Guardería Infantil del Barrio de las «613 Viviendas» de Burjassot, financiada en 1990, 1993, 1998 y 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

18.500.000

16.500.000

25. Continuidad de la Guardería Infantil del Barrio de «La Coma» de Paterna, financiada en 1990 a 1999, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

18.762.437

16.720.000

26. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Infants» de Alzira, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

14.162.931

6.660.000

27. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Benaguacil, financiada en 1999.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

5.925.780

3.300.000

28. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Xiquets» de Bétera, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

6.738.629

2.200.000

29. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «La Torreta» de Canals, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

11.373.340

5.720.000

30. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «La Rambleta» de Moncada, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

17.039.601

7.260.000

31. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Víctor Calatayud» de Tavernes de Valdigna, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

7.125.227

660.000

B) Guarderías infantiles laborales de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro  
Alicante  

1. Guardería Infantil Laboral «ElsXiquets» del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Alicante, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

7.321.829

2. Guardería Infantil Laboral «Siete Enanitos» de Alicante, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

7.826.202

3. Guardería Infantil Laboral «Virgen de las Nieves» de Calpe, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.769.843

4. Guardería Infantil Laboral «San Hipólito» de Cocentaina, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.645.357

5. Guardería Infantil Laboral «Don Crispín» de Elche, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.455.633

6. Guardería Infantil Laboral «Don Honorio Pereda» de Elche, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.203.445

7. Guardería Infantil Laboral «Don Julio Ramón» de Elche, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.693.589
Castellón  

8. Guardería Infantil Laboral «La Salle» de LAlcora, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.933.751

9. Guardería Infantil Laboral «Puertolas Pardo» de L’Alcora, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.429.374

10. Guardería Infantil Laboral de Almenara, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.887.598

11. Guardería Infantil Laboral «Pequelar» de Betxí, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.494.044

12. Guardería Infantil Laboral «Enrique Odriozola» de Castellón, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.185.939

13. Guardería Infantil Laboral «GransiMenuts» de la Cooperativa de enseñanza «La Plana» de Castellón, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.855.860

14. Guardería Infantil Laboral «Carbonaire» de Vall de Uxó, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

4.360.237
Valencia  

15. Guardería Infantil Laboral «La Inmaculada» de Albaida, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.099.296

16. Guardería Infantil Laboral «La Sènia» de Alcudia de Crespins, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.897.545

17. Guardería Infantil Laboral «Alcalde Salvador Bosch» de Alginet, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.904.661

18. Guardería Infantil Laboral de Almoines, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

1.924.998

19. Guardería Infantil Laboral «Oliver» de Barcheta, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

922.735

20. Guardería Infantil Laboral «Santísima Trinidad» de Burjassot, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

1.723.247

21. Guardería Infantil Laboral «Verge del Remei» de Castelló de Rugat, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.637.615

22. Guardería Infantil Laboral «Ntra. Sra, de las Mercedes» de Enguera, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.135.501

23. Guardería Infantil Laboral «Mare de Deu Blanqueta» de Gandía, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.278.061

24. Guardería Infantil Laboral «El Palau» de Játiva, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.746.232

25. Guardería Infantil Laboral «Hnas. Terciarias Capuchinas» de Massamagrell, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.452.359

26. Guardería Infantil Laboral «El Castell» de La Pobla Llarga, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.984.188

27. Guardería Infantil Laboral «Cristo del Amparo» de Puebla del Duc, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

2.386.053

28. Guardería Infantil Laboral «San José y San Antonio» de Sueca, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.786.723

29. Guardería Infantil Laboral «Ntra. Sra, del Buen Consejo» de Torrent, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

3.070.832

30. Guardería Infantil Laboral «Ave María de Peñarrocha» de Valencia, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.873.366

31. Guardería Infantil Laboral «San Pascual Bailón» de Valencia, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

1.888.792

32. Guardería Infantil Laboral «Amas de Casa» de Villanueva de Castellón, financiada en 1999:

Aportación M.T.A.S.

5.419.427
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 462.319.926
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 322.203.271

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