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Documento BOE-A-2001-7206

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13602 a 13606 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7206

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 20 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 14/1999, de 20 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2000.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Bienestar Social, de acuerdo con el el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1982, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero y 2191/1984, de 8 de febrero.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.008.194.589 pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de los programas destinados acrear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a aportar la cantidad total de doscientos sesenta y nueve millones ciento treinta y nueve mil setecientas setenta y una (269.139.771) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de ochenta y cuatro millones cuatrocientas noventa y tres mil cuarenta y tres (84.493.043) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Extremadura no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Directora general de Infancia y Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.—La Consejera de Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Ana Garrido Chamorro.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2000
    Pesetas
  A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  
  Badajoz  
1. Creación de una Escuela Infantil en Badajoz:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.326.247
  Aportación M.T.A.S. 1.614.002
2. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de Barcarrota:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.109.161
  Aportación M.T.A.S. 849.785
3. Creación de una Escuela Infantil en Navalvillar de Pela:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 16.106.809
  Aportación M.T.A.S. 9.506.809
4. Creación de una Escuela Infantil en Puebla de la Calzada:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 18.983.114
  Aportación M.T.A.S. 2.200.887
5. Creación de una Escuela Infantil en Valdehornillos:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 361.048
  Aportación M.T.A.S. 207.364
6. Continuidad de la ampliación de número de plazas en la Escuela Infantil «Nueva Ciudad», de Mérida, financiada de 1991 a 1996, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 46.310.255
  Aportación M.T.A.S. 3.416.745
7. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Medellín, financiada de 1991 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.411.220
  Aportación M.T.A.S. 654.502
8. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Monterrubio de la Serena, financiada de 1991 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.085.900
  Aportación M.T.A.S. 1.112.730
9. Continuidad de la Guardería Infantil Municipal de Don Benito, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 26.098.823
  Aportación M.T.A.S. 2.284.177
10. Continuidad de la Guardería Infantil Municipal de Berlanga, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.754.633
  Aportación M.T.A.S. 799.846
11. Continuidad de la Guardería Infantil de Oliva de la Frontera, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.678.224
  Aportación M.T.A.S. 1.011.775
12. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Quintana de la Serena, financiada de 1996 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.079.146
  Aportación M.T.A.S. 1.346.853
13. Continuidad de la Guardería Infantil de La Albuera, financiada de 1997 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.960.918
  Aportación M.T.A.S. 860.882
14. Continuidad de la Escuela Infantil de Campillo de Llerena, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación. 1.234.772
  Aportación M.T.A.S. 634.852
15. Continuidad de la Escuela Infantil de Rena, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.103.241
  Aportación M.T.A.S. 626.759
16. Continuidad de la Escuela Infantil de Villalba de los Barros, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.441.313
 

Aportación M.T.A.S.

Cáceres.

838.688
17. Creación de una Escuela Infantil en Aldeanueva del Camino:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.949.985
  Aportación M.T.A.S. 599.016
18. Creación de una Escuela Infantil en Aliseda:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.437.754
  Aportación M.T.A.S. 682.246
19. Creación de una Escuela Infantil en Gargantilla:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 942.441
  Aportación M.T.A.S. 500.000
20.

Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de.

Navaconcejo:

 
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.333.266
  Aportación M.T.A.S. 750.000
21. Creación de una Escuela Infantil en Pedroso de Acín:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.445.985
  Aportación M.T.A.S. 599.016
22. Creación de una Escuela Infantil en Plasencia:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 48.253.710
  Aportación M.T.A.S. 14.038.750
23. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Pitufos», de Caminomorisco, financiada de 1991 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 936.533
  Aportación M.T.A.S. 543.074
24. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil Temporera de Malpartida de Plasencia, financiada de 1991 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.605.560
  Aportación M.T.A.S. 1.117.201
25. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Chiribejes», de Pinofranqueado, financiada de 1991 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.351.046
  Aportación M.T.A.S. 648.954
26. Continuidad de la Guardería Infantil de Barrado, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación. 2.150.000
  Aportación M.T.A.S. 350.000
27. Continuidad de la Guardería Infantil de Cabrero, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.303.267
  Aportación M.T.A.S. 500.000
28. Continuidad de la Guardería Infantil de Casas de Castañar, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.459.517
  Aportación M.T.A.S. 750.000
29. Continuidad de la Guardería Infantil de Piornal, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.561.205
  Aportación M.T.A.S. 2.139.812
30. Continuidad de la Guardería Infantil de Vegaviana, financiada de 1992 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.981.730
  Aportación M.T.A.S. 805.395
31. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Morcillo, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 399.208
  Aportación M.T.A.S. 292.554
32. Continuidad de la Guardería Infantil de Almoharín, financiada de 1997 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.505.324
  Aportación M.T.A.S. 660.051
33. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil Temporera de Jerte, financiada de 1997 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.100.000
  Aportación M.T.A.S. 500.000
34. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Tornavacas, financiada de 1997 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.850.000
  Aportación M.T.A.S. 350.000
35. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil Temporera de El Torno, financiada de 1997 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.087.060
  Aportación M.T.A.S. 350.000
36. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Valdastillas, financiada de 1997 a 1999, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.110.700
  Aportación M.T.A.S. 250.000
37. Continuidad de la Escuela Infantil de Casar de Cáceres, financiada en 1998 y 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.009.044
  Aportación M.T.A.S. 3.965.191
38. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Rebollar, financiada en 1998 y 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 589.690
  Aportación M.T.A.S. 350.000
39. Continuidad de la Escuela Infantil de Campo Lugar, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.306.657
  Aportación M.T.A.S. 693.344
40. Continuidad de la Escuela Infantil de Casas del Monte, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.946.861
  Aportación M.T.A.S. 833.139
41. Continuidad de la Escuela Infantil de Garganta de Olla, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 674.193
  Aportación M.T.A.S. 461.623
42. Continuidad de la Escuela Infantil de Logrosán, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.804.211
  Aportación M.T.A.S. 815.230
  B) Guarderías infantiles laborales de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro  
  Badajoz  
1. Guardería Municipal Laboral de Fuente del Arco, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.000.000
2. Guardería Municipal Laboral de Garlitos, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.342.297
3. Guardería Municipal Laboral de Guadiana del Caudillo, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.408.882
4. Guardería Municipal Laboral de Palazuelo, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.293.336
5. Guardería Municipal Laboral de Puebla de Alcollarín, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 803.000
6. Guardería Municipal Laboral de Pueblonuevo Guadiana, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.353.395
7. Guardería Municipal Laboral de Salvatierra de los Barros, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.267.220
8. Guardería Municipal Laboral de Santa Amalia, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.846.030
9. Guardería Municipal Laboral de Talarrubias, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.013.639
10. Guardería Municipal Laboral de Valdelacalzada, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 800.000
11. Guardería Municipal Laboral de Villar de Rena, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.257.336
12. Guardería Municipal Laboral de Zurbarán, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.297.908
  Cáceres  
13. Guardería Municipal Laboral de Casatejada, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.688.473
14. Guardería Municipal Laboral de Guijo de Galisteo, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.309.005
15. Guardería Municipal Laboral de Majadas de Tiétar, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.854.935
16. Guardería Municipal Laboral de Peraleda de la Mata, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.655.181
17. Guardería Municipal Laboral de Sierra de Fuentes, financiada en 1999:  
  Aportación M.T.A.S. 1.791.154
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 269.139.771
  Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 84.493.043

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