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Documento BOE-A-2001-7201

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13587 a 13589 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7201

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 31 de enero de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 12 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nombrado por Decreto Territorial 402/1999, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la autorización conferida por Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 29.1.k).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 30.13 de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero y 1947/1984, de 26 de septiembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.008.194.589 pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2000).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Canarias, se compromete a aportar la cantidad total de cuatrocientos treinta y nueve millones cinco mil trescientas cincuenta y nueve (439.005.359) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones ochenta y ocho mil novecientas ochenta (144.088.980) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2000).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Canarias no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Canarias por la Directora General de Protección del Menor y la Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Marcial Morales Martín.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2000
    Pesetas
 

A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

(cero-tres años)

 
 

Las Palmas

 
1. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Sarantonton» de Agüimes, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.800.000
  Aportación M.T.A.S. 4.800.000
2. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Carrizal» de Ingenio, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.723.603
  Aportación M.T.A.S. 5.471.368
3. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Diminutos» de San Bartolomé de Tirajana, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.907.052
  Aportación M.T.A.S. 7.907.052
4. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Fraguel Rock» de San Bartolomé de Tirajana, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.744.231
  Aportación M.T.A.S. 4.744.231
5. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Pequeñecos» de San Bartolomé de Tirajana, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.488.463
  Aportación M.T.A.S. 9.488.463
6. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Canario» de Santa Lucía, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.918.500
  Aportación M.T.A.S. 9.918.500
7. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Doctoral» de Santa Lucía, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.918.500
  Aportación M.T.A.S. 9.918.500
8. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela infantil Municipal «Sardina» de Santa Lucía, financiada en 1999:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 21.959.989
  Aportación M.T.A.S. 12.419.000
9. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «La Herradura» de Telde, financiada de 1994 a 1999 ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 35.863.184
  Aportación M.T.A.S. 10.000.000
10. Continuidad de la Escuela Infantil «Valle de Jinamar» de Telde, financiada en 1993:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 50.742.710
  Aportación M.T.A.S. 14.000.000
11. Continuidad de la Escuela Infantil «Las Remudas» de Telde, financiada en 1993:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 19.421.629
  Aportación M.T.A.S. 16.720.000
 

Santa Cruz de Tenerife

 
12. Continuidad de la Escuela Infantil de Agulo (La Gomera), financiada en 1992, 1993 y de 1996 a 1999 ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.793.710
  Aportación M.T.A.S. 4.475.378
13. Continuidad de la Ludoteca del Polígono Padre Anchieta de San Cristóbal de La Laguna, financiada en 1992 y de 1994 a 1999 ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 19.384.097
  Aportación M.T.A.S. 5.724.368
 

B) Guarderías infantiles laborales de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro

 
 

Las Palmas

 
1. Escuela Infantil «Bambi» en Las Palmas:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 82.352.316
  Aportación M.T.A.S. 9.525.194
2. Escuela Infantil «Blancanieves» en Las Palmas:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 72.521.178
  Aportación M.T.A.S. 9.488.463
3. Escuela Infantil «Pinocho» en Las Palmas:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 75.466.197
  Aportación M.T.A.S. 9.488.463
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 439.005.359
  Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 144.088.980

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