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Documento BOE-A-2001-7196

Orden de 16 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, correspondientes al año 2001, para ayuda a las inversiones del Instituto de España, Reales Academias e Instituciones adscritas al Programa.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13570 a 13571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7196

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.4 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que se relacionan administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, el Instituto de España y las Reales Academias.

Con el fin de ayudar a las inversiones de las citadas Instituciones y de otras que cumplen fines similares, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse entre las Instituciones de referencia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha considerado conveniente aprobar la Orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al Instituto de España, Reales Academias e Instituciones adscritas al correspondiente Programa presupuestario, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2001.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen por objeto la ayuda a las inversiones que realicen el Instituto de España, las Reales Academias, e Instituciones adscritas al Programa.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Normativa general.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Tercero. Ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente y se aplicarán a las subvenciones para las ayudas a las inversiones del Instituto de España, Reales Academias e Instituciones adscritas al Programa.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán concurrir a estas subvenciones el Instituto de España, las Reales Academias e Instituciones adscritas al Programa que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Quinto. Convocatoria.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se harán efectivas en el año 2001, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.541A.781, hasta un importe máximo de trescientos cuatro millones novecientas veinte mil (304.920.000) pesetas.

Sexto. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones previstas para el ejercicio presupuestario del 2001, conforme al modelo que se establece en el anexo de la presente Orden, se dirigirán a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y podrán presentarse ante el Registro de dicho órgano superior (calle Serrano 150, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días a partir del siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Orden.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder las subvenciones son los siguientes:

1.1 Número previsto y coste de edición de libros, anales, etc., propuestos por el Instituto de España, las Reales Academias e Instituciones adscritas al Programa, que sirvan para difundir las investigaciones y estudios realizados por estas Instituciones.

1.2 Propuestas fundamentadas de obras necesarias de una cierta envergadura y su coste, a realizar en los edificios en que las Reales Academias están ubicadas.

1.3 Propuesta de adquisiciones previstas para las Bibliotecas de cada una de las Reales Academias para aumento de su patrimonio bibliográfico, así como para la confección de sus catálogos informatizados.

2. Se aplicarán los siguientes baremos: Hasta cuatro puntos para el criterio 1.1 y hasta tres puntos para cada uno de los otros dos criterios.

3. A las solicitudes deberán acompañarse los documentos e informaciones oportunas que puedan apoyar la evaluación de cada uno de los criterios indicados. Por otro, deberán indicar si se han solicitado o reciben subvenciones de otras Administraciones con expresión de la cuantía solicitada y, en su caso, recibida.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida al efecto.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades y formarán parte de ella el Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria y el Vocal asesor de la Dirección General de Universidades. Actuará como Secretario de la Comisión un Vocal asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades.

2. Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios que se contienen en el apartado séptimo de la presente Orden.

b) La realización del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) La formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Resolución del procedimiento.

Es órgano competente para la resolución del procedimiento el Secretario de Estado de Educación y Universidades.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse producido la notificación a los interesados, éstos estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio negativo.

La resolución por la que se otorguen las subvenciones será motivada, se notificará a los beneficiarios.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y asimismo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Décimo. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario durante el que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán acreditar ante la Secretaría de Estado de Educación y Universidades el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Este cumplimiento se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o recibos correspondientes a los gastos efectuados.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que se establece en el apartado décimo de la presente Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

c) Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Duodécimo. Concurrencia de subvenciones o ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Decimocuarto. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

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